BOAM nº 7935 (27/06/2017)
Área de Gobierno de Salud, Seguridad y Emergencias
1414
Decreto de 19 de junio de 2017 del Delegado del Área de Gobierno de Salud, Seguridad y Emergencias por el que se resuelven las reclamaciones presentadas a las listas provisionales y se aprueban las listas definitivas de aspirantes admitidos/as y excluidos/as a la convocatoria de una Bolsa de Trabajo de funcionarios/as interinos/as para el Servicio de Emergencia Extrahospitalaria SAMUR-Protección Civil del Ayuntamiento de Madrid en la categoría de Técnico Auxiliar de Transporte Sanitario.Por la Dirección General de Emergencias y Protección Civil se ha formulado propuesta de resolución de las reclamaciones presentadas a las listas provisionales y de aprobación de las listas definitivas de aspirantes admitidos/as y excluidos/as a la convocatoria de una Bolsa de Trabajo de funcionarios/as interinos/as para el Servicio de Emergencia Extrahospitalaria SAMUR-Protección Civil en la categoría de Técnico Auxiliar de Transporte Sanitario.
La propuesta se realiza de conformidad con lo establecido en el apartado 4.3 y 4.4 de las bases específicas aprobadas por Decreto de 22 de febrero de 2017 del Delegado del Área de Gobierno de Salud, Seguridad y Emergencias y una vez examinadas las reclamaciones presentadas en el plazo concedido.
Corresponde al titular del Área de Gobierno de Salud, Seguridad y Emergencias la competencia para gestionar las convocatorias de selección de personal de las categorías propias de SAMUR-Protección Civil de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2.b) del Acuerdo de 29 de octubre de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias del Área de Gobierno de Salud, Seguridad y Emergencias.
Por lo expuesto,
DISPONGO
PRIMERO.- Estimar las reclamaciones de los aspirantes que se incluyen en el Anexo I por haber corregido el motivo de exclusión, al tiempo que han sido admitidas también otras solicitudes que, no figurando inicialmente en la lista provisional, ha podido constatarse de oficio su efectiva presentación en tiempo y forma.
SEGUNDO.- Desestimar la reclamación del aspirante incluido en el Anexo II, por no haber subsanado el motivo de exclusión, al no quedar demostrado que la solicitud de participación fue presentada dentro del plazo establecido al efecto.
TERCERO.- Aprobar la relación definitiva de aspirantes admitidos/as y excluidos/as a la convocatoria de una Bolsa de Trabajo de funcionarios/as interinos/as para el Servicio de Emergencia Extrahospitalaria en la categoría de Técnico Auxiliar de Transporte Sanitario, que se unen al presente Decreto, incluyendo las modificaciones referidas en los Anexo I y Anexo II. Asimismo se incluye en la lista definitiva de excluidos a aquellos aspirantes que no han presentado alegaciones para subsanar los motivos de su exclusión en el plazo establecido al efecto.
CUARTO.- Disponer la publicación de este Decreto en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, en la Sede Electrónica www.madrid.es y en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Madrid, junto con la lista definitiva de aspirantes excluidos con indicación de las causas de su exclusión, que se incorpora como Anexo III a este Decreto.
QUINTO.- Las listas definitivas certificadas y completas de aspirantes admitidos/as y excluidos/as a la convocatoria de una Bolsa de Trabajo de funcionarios/as interinos/as para el Servicio de Emergencia Extrahospitalaria en la categoría de Técnico Auxiliar de Transporte Sanitario, se encuentran expuestas al público en el Tablón de Edictos y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid.
Contra el presente Decreto que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse cualquiera de los recursos que se indican a continuación:
I.- Recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el presente Decreto, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación del mismo en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid (artículos 112, 115, 116, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Transcurrido un mes desde la interposición del recurso sin que se dicte y notifique su resolución se entenderá desestimado por silencio administrativo, pudiendo en este caso interponer contra la desestimación presunta recurso contencioso administrativo dentro del plazo de seis meses.
II.- Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la publicación del presente Decreto.
En ambos casos, el recurso contencioso-administrativo se interpondrá ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción tenga su domicilio el demandante o se halle la sede del órgano autor del acto impugnado, a elección de aquél (artículos 8.1 y 14.1.2ª de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
III.- Todo ello sin perjuicio de que el interesado ejercite cualquier otro recurso que estime procedente (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Madrid, a 19 de junio de 2017.- El Delegado del Área de Gobierno de Salud, Seguridad y Emergencias, José Javier Barbero Gutiérrez.