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BOAM nº 7594 (09/02/2016)
Distrito de Fuencarral-El Pardo

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Resolución de 1 de octubre de 2015 del Gerente del Distrito de Fuencarral-El Pardo por la que se inicia el expediente sancionador a la entidad mercantil Zucarain, S.L., expediente número 108/2015/04964.

Intentada sin efecto la notificación a los interesados, y de conformidad con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a la notificación y edicto por medio del presente anuncio, pudiendo consultar el texto íntegro en el Negociado de Gestión del Distrito de Fuencarral-El Pardo, avenida Monforte de Lemos, 40.

 

Referencia: 108/2015/04964.

Autoridad municipal competente: El Gerente del Distrito de Fuencarral-El Pardo.

Emplazamiento: Calle Cerro Minguete, 16.

Interesado: Zucarain, S.L.

Hechos denunciados: Instalación de terraza superando el número de elementos de mobiliario de terraza autorizados, según acta de inspección levantada por agentes del Cuerpo de Policía Municipal el día 1 de julio de 2015 a las quince horas.

Norma infringida: Artículo 26 apartado a) de la Ordenanza de Terrazas y Quioscos de Hostelería y Restauración, aprobada por Acuerdo Plenario de 30 de julio de 2013 (BOCM número 185 de 6 de agosto de 2013), en relación con el artículo 43 apartado 2.a) del mismo texto normativo.

Tipificación: Artículo 43 apartado 2.a) de la Ordenanza de Terrazas y Quioscos de Hostelería y Restauración (en adelante OTQHR).

Calificación y artículo de la sanción: Grave. Las sanciones graves podrán ser sancionadas con multa de 751 a 1.500 euros a tenor de lo dispuesto en el artículo 44 de la OTQHR.

Importe de la sanción prevista: 751 euros.

Fecha de la resolución de inicio de expediente sancionador: 1 de octubre de 2015.

 

1. Iniciar procedimiento sancionador ordinario, cuyo plazo máximo para resolver y notificar es de seis meses, contra la persona arriba indicada y por los hechos así mismo señalados, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid, cuya sanción, calificación y norma que la regula se mencionan.

 

2. Nombrar instructor a D. Antonio Correa Bello y secretaria a D.ª M.ª Elena Espinosa Lazaro.

 

Comunicar a los interesados que:

 

El instructor y el secretario están sujetos al régimen de recusación previsto en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

Así mismo se le comunica la posibilidad de reconocer voluntariamente su responsabilidad pudiendo a partir de ese momento emitirse la correspondiente resolución, con la imposición de la sanción que proceda según establece el artículo 8 del REPS.

 

Se le concede un plazo de 15 días hábiles de conformidad con el apartado 3 del artículo 6 del REPS para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime conveniente en defensa de sus derechos e intereses, así como para proponer la práctica de las pruebas que considere pertinentes.

 

Según lo previsto en el artículo 7.1 del REPS, la autoridad competente podrá ordenar mediante acuerdo motivado la adopción de las medidas de carácter provisional que resulten necesarias para garantizar el buen fin del procedimiento, asegurando la eficacia de la resolución que pueda recaer o evitar el mantenimiento de los efectos de la presunta infracción.

 

Lo que le comunico para su conocimiento, efecto y exacto cumplimiento. Significándole que la anterior resolución no es susceptible de recurso alguno, por tratarse de un acto de mero trámite y advirtiéndole que de conformidad con el artículo 6.2 a) del REPS en el supuesto de no formular alegaciones en el plazo mencionado, este acuerdo de iniciación se considerará propuesta de resolución con los efectos previstos en el artículo 12 del REPS.

 

Madrid, a 1 de octubre de 2015.- El Gerente del Distrito de Fuencarral-El Pardo, José Luis Fernández Martínez.

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