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BOAM nº 8991 (07/10/2021)
Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo

2576

Resolución de 5 de octubre de 2021 del Coordinador General de Economía, Comercio, Consumo y Partenariado por la que se rectifica un error material de su Propuesta Provisional de Resolución de 27 de septiembre de 2021, en la convocatoria pública de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigidas al sector audiovisual.

De conformidad con el apartado primero de la propuesta provisional de resolución de 27 de septiembre de 2021 del Coordinador General de Economía, Comercio, Consumo y Partenariado, se aprueban las relaciones de beneficiarios (Anexos I y II), de solicitantes que se dan por desistidos (Anexo III) y solicitantes excluidos con indicación de los motivos de la exclusión (Anexo IV) de la convocatoria pública de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigidas al sector audiovisual, aprobada por decreto de 20 de mayo de 2021 del Delegado del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo.

 

Se ha detectado un error material en el Anexo I, consistente en el número de orden del segundo proyecto presentado por Magnetika Producciones S.L., lo que altera el orden del resto de los beneficiarios.

 

En consecuencia, debe rectificarse el citado error de conformidad con el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, según el cual, las Administraciones Públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho, o aritméticos existentes en sus actos.

 

En su virtud,

RESUELVO

 

PRIMERO.- Rectificar el error material detectado en el Anexo I de la propuesta provisional de resolución de 27 de septiembre de 2021 del Coordinador General de Economía, Comerio, Consumo y Partenariado, en relación con la convocatoria pública de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigidas al sector audiovisual, en los términos que se indican a continuación: Se sustituye el anexo I de esa propuesta.

 

SEGUNDO.- Esta rectificación no conculca los principios generales de igualdad, publicidad, transparencia, objetividad, eficacia, eficiencia y participación recogidos en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, requisitos necesarios para proceder  al otorgamiento de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva y condición "sine qua non" para que los solicitantes obtengan la condición de beneficiario, por lo que no procede acordar un nuevo plazo de presentación de documentación y alegaciones.

 

TERCERO.- La presente resolución surtirá efectos desde el día de su firma, sin perjuicio de su publicación en el "Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid".

 

Madrid, a 5 de octubre de 2021.- El Coordinador General de Economía, Comercio, Consumo y Partenariado, Pedro González Torroba.

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