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BOAM nº 7181 (05/06/2014)
Distrito de Hortaleza

1074

Decreto de 9 de mayo de 2014 del Concejal Presidente del Distrito de Hortaleza por el que se aprueba la convocatoria para la selección de tres vocales representantes de las asociaciones y federaciones que trabajan en el ámbito de la infancia y la adolescencia en el Distrito de Hortaleza para su participación en el Consejo Local de Atención a la Infancia y la Adolescencia del Distrito de Hortaleza.

De acuerdo con lo establecido en la Ley 18/1999, de 28 de abril, reguladora de los Consejos de Atención a la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid, y en aplicación de lo previsto en el artículo 13 de su reglamento de desarrollo aprobado por Decreto 179/2003, de 24 de julio, se convoca el proceso de selección de los tres vocales representantes de entidades, asociaciones y federaciones que trabajan en el ámbito de la infancia y la adolescencia en el Distrito de Hortaleza para su participación en el Consejo Local de Atención a la Infancia y la Adolescencia.

 

BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA SELECCIÓN DE TRES VOCALES REPRESENTANTES DE LAS ASOCIACIONES Y FEDERACIONES QUE TRABAJAN EN EL ÁMBITO DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA EN EL DISTRITO DE HORTALEZA PARA SU PARTICIPACIÓN EN EL CONSEJO LOCAL DE ATENCIÓN A LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA DEL DISTRITO DE HORTALEZA.

 

Artículo 1.

El objeto de la presente convocatoria es la selección de los tres vocales representantes de las entidades, asociaciones y federaciones, que trabajan en el ámbito de la infancia y la adolescencia en el Distrito de Hortaleza, para formar parte del Consejo Local de Atención a la Infancia y la Adolescencia del Distrito de Hortaleza.

Los tres vocales tendrán la siguiente distribución, según su ámbito de actuación:

- Un representante de organizaciones infantiles y juveniles legalmente constituidas.

- Un miembro de las entidades dedicadas a la atención de menores en situación de riesgo social o desprotección.

- Un miembro representante de una federación o asociación dedicada a los menores con discapacidad.

 

Artículo 2. Requisitos que deben reunir las entidades.

Las entidades de la iniciativa social que estén interesadas en participar como vocales en el Consejo Local de Atención a la Infancia y la Adolescencia en el Distrito de Hortaleza deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas y registradas en el correspondiente registro de la Comunidad de Madrid, según el ámbito de actuación al que pertenezcan.

b) Tener entre sus fines estatutarios la consecución del bienestar social de la infancia o de la adolescencia.

c) Figurar en sus estatutos de forma expresa, carecer de ánimo de lucro.

d) Estar implicados de manera significativa en el ámbito distrital de Hortaleza, por lo que las entidades deberán llevar al menos tres años constituidas y prestando servicios en dicho ámbito en el caso de federaciones o agrupaciones, si no cumplen este requisito, deberán cumplirlo al menos el 75% de sus miembros.

e) Colaborar de forma habitual con los servicios públicos contribuyendo a la mejor consecución de sus fines, que se podrá acreditar a través de una certificación expedida al efecto por la administración del ámbito correspondiente, o por los contratos y subvenciones de las administraciones.

 

Articulo 3. Solicitudes e inscripción.

a) Las entidades y federaciones, para poder participar como vocales en el Consejo Local de Atención a la Infancia y la Adolescencia del Distrito de Hortaleza, deberán formular su solicitud dirigida al Concejal Presidente del Distrito, a su vez Presidente del Consejo Local. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles contados a partir del siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

b) Cuando una asociación esté integrada en una federación no podrá presentar su candidatura individualmente.

c) Las solicitudes podrán presentarse en la Oficina de Atención al Ciudadano del Distrito de Hortaleza (Lineamadrid), carretera de Canillas, n.º 2, Madrid 28043.

Así mismo podrán presentarse por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre, en su nueva redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Articulo 4. Documentación.

Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Certificación emitida por la secretaría general técnica de la correspondiente consejería de la Comunidad de Madrid, según el ámbito de actuación de la entidad o federación, de estar inscritos o haber solicitado su inscripción en el Registro de Entidades, en la que consten los siguientes datos:

- Denominación de la entidad.

- Fecha de constitución.

- Ámbito territorial de actuación.

- Domicilio social.

- Relación de entidades federadas y sus domicilios sociales (en el caso de federaciones).

b) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, o documento que acredite la identidad del representante legal de la entidad o federación, que firme la solicitud y acreditación del cargo que ostenta, así como identificación de la persona propuesta para ocupar la vocalía.

c) Fotocopia de las páginas de los estatutos o de la entidad o federación donde consten sus fines y, de manera expresa, no tener ánimo de lucro.

d) Certificado emitido por la administración del ámbito correspondiente de colaboración habitual con los citados servicios públicos expedido a tal efecto, o resolución emitida por la administración correspondiente, acreditativa de las subvenciones públicas recibidas, o de los contratos suscritos en el último año.

 

Artículo 5. Designación de los candidatos.

1. Examinadas las solicitudes presentadas, se requerirá a los solicitantes, en caso necesario, para que en el plazo de diez días hábiles aporte la documentación necesaria o subsane los defectos observados, haciéndoles saber que, en caso contrario, su solicitud será archivada, previa resolución expresa.

2. Una vez completada la documentación de los solicitantes, dentro de los quince días hábiles siguientes a haber concluido el plazo de presentación de solicitudes, se harán públicos en el tablón de anuncios del distrito, carretera de Canillas, n.º 2, Madrid 28043, los listados de las entidades y federaciones admitidas.

3. Junto a los citados listados se publicarán las fechas en que se celebrarán las reuniones para elegir los representantes de cada ámbito de actuación.

4. A cada reunión serán convocadas las entidades y federaciones admitidas en el respectivo ámbito de actuación para facilitar un acuerdo entre ellas que permita proponer los representantes que actuarán como vocales titulares, así como los suplentes. La propuesta, firmada por los representantes de las distintas entidades convocadas, se incorporará al acta de la reunión y será custodiada por la Secretaria del Distrito y/o por el Secretario del Consejo Local.

5. Si concluidas las reuniones no se hubiese acordado el representante, se procederá a realizar un sorteo, en el que sólo participarán las entidades que hayan acudido a la reunión preliminar. El sorteo se efectuará en un acto público, para el que se constituirá una Mesa, que será presidida por el Presidente del Consejo Local o persona en quien delegue, la Jefa del Departamento de Servicios Sociales, que actuará como secretaria, y el Técnico de Educación del Distrito.

 

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