BOAM nº 7084 (14/01/2014)
Alcaldía
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Decreto de 26 de diciembre de 2013 de la Alcaldesa por el que se modifica el Decreto de 5 de marzo de 2007, por el que se aprueban las normas reguladoras de la Comisión para la Protección del Patrimonio Histórico-Artístico y Natural.Mediante Decreto del Alcalde de 5 de marzo de 2007, se estableció el régimen de organización y funcionamiento de la Comisión para la Protección del Patrimonio Histórico-Artístico y Natural.
La composición de la Comisión se determinó teniendo en cuenta la estructura de la Administración municipal en la fecha en la que se dictó el Decreto, para garantizar la participación en ella de las Áreas de Gobierno y organismos cuyas competencias resultaran más afectadas por las decisiones adoptadas en sus sesiones.
Posteriormente, se ha ido modificando la normativa reguladora de la Comisión con el fin de adaptar su composición a los cambios producidos en la estructura organizativa municipal existente en cada momento.
Al objeto de evitar que el presente decreto sea alterado con cada cambio del organigrama municipal, se considera necesario modificar la regulación de su composición y la determinación del Área de su adscripción para dotarlo de una mayor vocación de permanencia.
Para garantizar de una forma más efectiva la formación de quórum en la celebración de sus sesiones, se amplia el régimen de suplencias de los miembros de la Comisión y de su Ponencia Técnica.
En virtud de todo lo expuesto, conforme a lo establecido en el artículo 76.6 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, aprobado por Acuerdo del Pleno de 31 de mayo de 2004, a propuesta del titular del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda,
DISPONGO
PRIMERO.- Modificar el Decreto de 5 de marzo de 2007, por el que se aprueban las normas reguladoras de la Comisión para la Protección del Patrimonio Histórico-Artístico y Natural, en los términos que se indican a continuación:
Uno.- Se da nueva redacción al artículo 11 referido a la "naturaleza jurídica", que queda redactado en los siguientes términos:
"La Comisión para la Protección del Patrimonio Histórico-Artístico y Natural establecida en el artículo 4.1.4 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, es un órgano colegiado de carácter consultivo, adscrito al Área de Gobierno competente en materia de Urbanismo, que tiene por objeto asesorar con carácter preceptivo y no vinculante al Ayuntamiento en materia de protección del patrimonio histórico".
Dos.- Se da nueva redacción al artículo 14 referido a los "miembros", que queda redactado en los siguientes términos:
"1. La Comisión para la Protección del Patrimonio Histórico-Artístico y Natural está compuesta por:
a) El Presidente, que será el Coordinador General competente en materia de gestión urbanística.
b) El Vicepresidente, que será el Coordinador General competente en materia de planificación urbana, que sustituirá al Presidente en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.
c) Vocales:
1º. El Gerente u órgano directivo responsable de la Agencia de Gestión de Licencias de Actividades o persona que lo sustituya.
2º. El Director General responsable de la tramitación y resolución de las licencias urbanísticas del Área competente en materia de urbanismo o persona que lo sustituya.
3º. Un representante del Área competente en materia de medio ambiente, designado por el titular de dicha Área.
4º. Un representante del Área competente en materia de urbanismo, designado por el titular de dicha Área.
5º. Un representante del Área competente en materia de protección del patrimonio histórico, designado por el titular de dicha Área.
6º. Un representante del Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid, designado por el órgano competente del citado colegio oficial.
7º. Un arquitecto con acreditada experiencia en materia de protección y rehabilitación del patrimonio histórico de Madrid, designado por la Escuela Técnica Superior de Arquitectura de Madrid.
d) El Secretario, que será un funcionario, licenciado en derecho, del Área competente en materia de urbanismo, designado por el Presidente de la Comisión.
2. Cuando la Comisión ejerza las funciones contenidas en el artículo 12, punto 5, de las presentes normas, relativas al informe sobre la idoneidad y ubicación de los grupos escultóricos y elementos ornamentales singulares, se integrará, además de los anteriormente mencionados, por los siguientes Vocales:
a) Un representante de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando, designado por la misma.
b) Un representante de los Cronistas de la Villa, designado por la Mesa de Cronistas.
c) Un historiador de reconocido prestigio, designado por el titular del Área competente en materia de protección de patrimonio histórico.
3. El Secretario y los vocales de la Comisión podrán contar, para los supuestos de ausencia, vacante o enfermedad, con un máximo de dos suplentes. Las designaciones deberán contener al titular y a los suplentes, así como el orden de estos.
4. Los miembros de la Comisión y sus suplentes serán nombrados con carácter indefinido por el titular del Área competente en materia de Urbanismo. No obstante, los Vocales que no pertenezcan al Ayuntamiento de Madrid, serán nombrados por un período de un año, entendiéndose tácitamente prorrogado su nombramiento, por períodos anuales, salvo revocación expresa del mismo.
5. Por iniciativa del Presidente de la Comisión para la Protección del Patrimonio Histórico-Artístico y Natural podrá invitarse, con voz pero sin voto, a:
a) Un representante de la Asociación de Promotores Inmobiliarios de Madrid.
b) Un representante de la Federación Regional de Asociaciones de Vecinos de Madrid.
c) Cualquier otro profesional cualificado y especializado en la materia que se considere oportuno".
Tres.- En el artículo 17, referido al "Secretario de la Comisión para la Protección del Patrimonio Histórico-Artístico y Natural", se suprime el apartado 2 y se da nueva redacción al apartado 1, que queda como apartado único y redactado en los siguientes términos:
"El secretario ejercerá las siguientes funciones:
a) Recabar los expedientes que vayan a tratarse en cada Comisión con la suficiente antelación para que puedan ser examinados en la ponencia técnica.
b) Efectuar la convocatoria de las sesiones por orden de su Presidente, así como las citaciones a cada uno de los miembros de la Comisión para la Protección del Patrimonio Histórico-Artístico y Natural, con cuarenta y ocho horas de antelación a la celebración de la misma adjuntando el orden del día y el acta de la sesión anterior.
c) Asistir a las sesiones con voz pero sin voto.
d) Levantar actas de las sesiones y archivarlas.
e) Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados.
f) Custodiar las actas de las sesiones y los certificados expedidos de los acuerdos adoptados.