BOAM nº 7408 (08/05/2015)
Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública
1085
Decreto de 4 de mayo de 2015 del Delegado del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública por el que se aprueba y dispone la publicación de la convocatoria de subvenciones para la dinamización del comercio de proximidad y el fomento del asociacionismo y la formación en el sector comercial correspondiente al año 2015.Vista la memoria justificativa y la propuesta de aprobación de la convocatoria de subvenciones destinadas a la dinamización del comercio de proximidad y el fomento del asociacionismo y la formación en el sector comercial correspondiente al año 2015,
Visto el preceptivo informe fiscal y de conformidad con lo establecido en la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, aprobada definitivamente por el Acuerdo Plenario de 30 de octubre de 2013 (B.O.C.M. número 278, de 22 de noviembre de 2013); y en uso de las atribuciones conferidas por el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de 17 de enero de 2013 por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos,
DISPONGO
PRIMERO.- Autorizar un gasto de 400.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 001/025/433.01/489.01 "Otras transferencias a instituciones sin fines de lucro" del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid de 2015, destinado a la financiación de la convocatoria de subvenciones para la dinamización del comercio de proximidad, fomento del asociacionismo y formación en el sector comercial".
SEGUNDO.- Aprobar y disponer la publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de la Convocatoria de subvenciones para la dinamización del comercio de proximidad y el fomento del asociacionismo y la formación en el sector comercial correspondiente al año 2015, de acuerdo con la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, aprobada definitivamente por el Acuerdo Plenario de 30 de octubre de 2013, y cuyo texto se anexa al presente decreto.
Madrid, a 4 de mayo de 2015.- El Delegado del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública, José Enrique Núñez Guijarro.
ANEXO
CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA LA DINAMIZACIÓN DEL COMERCIO DE PROXIMIDAD Y EL FOMENTO DEL ASOCIACIONISMO Y LA FORMACIÓN EN EL SECTOR COMERCIAL CORRESPONDIENTE AL AÑO 2015.
Artículo 1. Marco de la Convocatoria.
La presente convocatoria se establece en el marco de la siguiente normativa:
- Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, aprobada definitivamente por Acuerdo Plenario de 30 de octubre de 2013 (B.O.C.M. número 278, de 22 de noviembre de 2013),
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS), y el Real Decreto 887/2006 de 21 de julio que aprueba el Reglamento que la desarrolla,
- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
Artículo 2. Financiación.
El crédito total destinado a esta convocatoria asciende a un total de 400.000 euros que se imputará con cargo a la aplicación presupuestaria 001/025/433.01/489.01 "Otras transferencias a instituciones sin fines de lucro" del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid 2015.
Artículo 3. Objeto.
El objeto de la presente convocatoria, que se tramita en régimen de concurrencia competitiva, es regular las bases que han de regir en la concesión de subvenciones a otorgar el año 2015 por el Ayuntamiento de Madrid, a través del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública, para la financiación de proyectos y actuaciones dirigidos a la dinamización del comercio de proximidad y el fomento del asociacionismo y la formación en el sector comercial, realizados por asociaciones de comerciantes en el municipio de Madrid.
Artículo 4. Beneficiarios, requisitos y acreditación de los mismos.
1. Podrán obtener la condición de beneficiarios de estas ayudas las asociaciones sin ánimo de lucro constituidas mayoritariamente por empresarios del sector comercial y hostelero que desarrollen sus actividades preferentemente dentro del ámbito territorial del municipio de Madrid, que estén formalmente constituidas e inscritas, y que no estén incursas en alguna de las causas de prohibición establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la LGS.
2 Las entidades que soliciten subvención con cargo a la presente convocatoria deberán reunir a la finalización del plazo de presentación de solicitud los siguientes requisitos, los cuales deberán mantener al menos durante el ejercicio económico para el que se concede la subvención, y deberán ser acreditados de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la convocatoria:
a) Estar formal y legalmente constituidas e inscritas.
b) Que su actividad se circunscriba preferentemente al municipio de Madrid.
c) No tener deudas en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.
d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
Artículo 5. Proyectos subvencionables, cuantía de las ayudas y plazo de ejecución.
1. Proyectos y actuaciones subvencionables
A los efectos previstos en esta convocatoria y conforme a la Instrucción 3/2013 citada, se considerarán subvencionables aquellos gastos realizados por las entidades incluidas en el ámbito de esta convocatoria para el desarrollo de los proyectos y actuaciones englobados en alguna de las categorías que se describen a continuación:
a) Realización, por empresas consultoras especializadas, de estudios y programas orientados a la formulación de propuestas concretas de actuación comercial, con plazos de ejecución definidos, que tengan una incidencia directa en la dinamización del comercio de proximidad y dirigidas específicamente a zonas comerciales o a sectores comerciales específicos, siempre y cuando lleven aparejada la realización de actuaciones subvencionables conforme a lo dispuesto en el apartado b y éstas sean efectivamente ejecutadas en el período subvencionable.
b) Gastos derivados de la realización de acciones de comunicación y/o publicidad dirigidas a la promoción sectorial o de zonas comerciales y que estén específicamente destinadas a:
- El desarrollo de ferias, actividades de animación y eventos similares, promovidos por las entidades beneficiarias y que se dirijan a la incentivación del consumo o a la difusión de la imagen de la ciudad de Madrid como destino de compras.
- La realización de campañas promocionales cuya finalidad sea promover las ventas directas, fidelizar y atraer a los consumidores.
- La constitución de Zonas de Iniciativa Emprendedora, definidas en el artículo 5 de la Ordenanza de Dinamización de Actividades Comerciales en Dominio Público de 28 de mayo de 2014 o las actuaciones preparatorias de la misma.