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BOAM nº 6279 (28/09/2010)
Agencia de Gestión de Licencias de Actividades

1823

Resolución de 24 de septiembre de 2010 del Gerente del Organismo Autónomo Agencia de Gestión de Licencias de Actividades por el que se establece el plazo de presentación de solicitudes de ampliación de la acreditación para actuar como Entidad Colaboradora en la segunda fase de vigencia del Sistema de Gestión de Licencias Urbanísticas de Actividades.

Por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de 29 de junio de 2009 se aprobó la Ordenanza por la que se establece el Régimen de Gestión y Control de las Licencias Urbanísticas de Actividades (en adelante, OGLUA). La OGLUA diseña un nuevo modelo de gestión de este tipo de licencias basado en la colaboración de entidades colaboradoras en la gestión de licencias urbanísticas de actividades (en adelante, ECLU).

 

Estas entidades se configuran como personas jurídico-privadas, constituidas para la realización de las funciones de verificación y control señaladas en la OGLUA, y que deben cumplir con los requisitos establecidos en ella, con el objeto de garantizar tanto el correcto desarrollo de sus funciones (en términos de objetividad, imparcialidad, eficacia, celeridad, transparencia y rigor técnico) como la efectividad de su responsabilidad en el caso de que incurran en los supuestos que la generan en Derecho.

 

La disposición transitoria segunda de la OGLUA prevé un procedimiento transitorio de acreditación y autorización de las ECLU, como garantía de su competencia técnica y profesionalidad. De acuerdo con la citada disposición, la entidad colaboradora solicitará la ampliación de la acreditación en el plazo que se establezca por el titular del Área de Gobierno u Organismo competente, siempre que haya obtenido la autorización respecto de las comunicaciones previas y el procedimiento de licencias para la implantación o modificación de actividades.

 

Asimismo, cabe destacar que según dicha disposición, en el caso de que no se solicite la ampliación en el plazo establecido, la autorización que permite desarrollar las funciones y las tareas de verificación y control respecto de las comunicaciones previas y el procedimiento para la implantación o modificación de actividades, quedará sin efecto.

 

La presente resolución establece el plazo para solicitar la ampliación de la acreditación ante la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC).

 

De conformidad con lo previsto en el apartado 2 i) de la disposición transitoria segunda de la Ordenanza por la que se establece el Régimen de Gestión y Control de las Licencias Urbanísticas de Actividades y en virtud de las competencias atribuidas en el artículo 15 de los Estatutos del Organismo Autónomo Agencia de Gestión de Licencias de Actividades aprobados por el Acuerdo de 25 de febrero del Pleno del Ayuntamiento de Madrid,

 

RESUELVO

 

Primero.

 

Establecer el plazo para presentar ante la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) la solicitud de ampliación de la acreditación contemplada en la disposición transitoria segunda 2 i) de la Ordenanza por la que se establece el Régimen de Gestión y Control de las Licencias Urbanísticas de Actividades (en adelante, OGLUA), que abarcará el período comprendido entre el 15 y el 31 de octubre de 2010, ambos inclusive.

 

Segundo.

 

La presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el "Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid", sin perjuicio de su publicación en la página web del Ayuntamiento de Madrid.

 

Madrid, a 24 de septiembre de 2010.- El Gerente del Organismo Autónomo Agencia de Gestión de Licencias de Actividades, Jesús Mora de la Cruz.

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