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BOAM nº 7448 (07/07/2015)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid

1482

Acuerdo de 2 de julio de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se establece la organización del Área de Gobierno de Coordinación Territorial y Asociaciones y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos.

El artículo 14.3. h) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, asigna al Alcalde la competencia para acordar al inicio del mandato el número, denominación y competencias de las áreas en las que se estructura la Administración municipal, en el marco de las normas orgánicas aprobadas por el Pleno.

 

Mediante Decreto de la Alcaldesa de 13 de junio de 2015, se ha establecido el número, denominación y competencias de las Áreas de Gobierno en las que se estructura la Administración del Ayuntamiento de Madrid, introduciendo modificaciones relevantes en la asignación de competencias a las Áreas de Gobierno, con el objetivo de impulsar el programa político del gobierno municipal, conseguir la máxima austeridad, eficiencia en la gestión y la mayor eficacia en el funcionamiento de la Administración municipal.

 

Esta nueva estructura general de la Administración municipal exige la adaptación de los Acuerdos que establecen la organización y competencias de las Áreas de Gobierno del Ayuntamiento de Madrid.

 

En consecuencia, mediante el presente Acuerdo se establece la organización ejecutiva del Área de Gobierno de Coordinación Territorial y Asociaciones, realizando una distribución competencial entre sus distintos órganos superiores y directivos que permita un mejor servicio público para los ciudadanos. En particular, se quiere potenciar el impulso, supervisión y coordinación de los planes territoriales y de las políticas municipales en los Distritos, así como el impulso de programas y convenios de colaboración con el tejido asociativo.

 

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 h) y 17.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y en el artículo 19 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, a propuesta del titular del Área de Gobierno de Coordinación Territorial y Asociaciones y previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 2 de julio de 2015,

 

ACUERDA

 

Artículo 1. El Área de Gobierno de Coordinación Territorial y Asociaciones.

 

El Área de Gobierno de Coordinación Territorial y Asociaciones constituye uno de los niveles esenciales de la organización del Ayuntamiento de Madrid a la que corresponden las competencias ejecutivas en materia de impulso, supervisión y coordinación de planes territoriales (especiales de inversión, de barrio, de acción inmediata); coordinación y supervisión de la ejecución de las políticas municipales en los Distritos; planificación y supervisión del proceso de descentralización municipal; supervisión del funcionamiento de plenos y consejos territoriales, y recepción y seguimiento de las relaciones con las organizaciones sociales. Asimismo se encargará de impulsar programas y convenios de colaboración con el tejido asociativo.

 

Artículo 2. Estructura del Área de Gobierno de Coordinación Territorial y Asociaciones.

 

El Área de Gobierno de Coordinación Territorial y Asociaciones se organiza para el ejercicio de sus competencias en los siguientes órganos:

 

1. Coordinador General de Coordinación Territorial y Asociaciones.

1.1. Dirección General de Relaciones con los Distritos y Asociaciones.

1.2. Dirección General de Planificación, Desarrollo y Supervisión del Proceso de Descentralización Municipal.

 

Artículo 3. Competencias del titular del Área de Gobierno de Coordinación Territorial y Asociaciones.

 

1. Al titular del Área de Gobierno de Coordinación Territorial y Asociaciones le corresponden las funciones previstas en el artículo 44 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid.

 

Asimismo, le corresponden las demás competencias que le puedan ser asignadas por la Junta de Gobierno, sin perjuicio de las que pueda ejercer por delegación o desconcentración del Alcalde.

 

2. En particular, se delegan en el titular del Área de Gobierno de Coordinación Territorial y Asociaciones las siguientes competencias:

 

a) La concesión de subvenciones en materia de su competencia, así como formular la solicitud a otras Administraciones públicas de aquellas que incidan en su ámbito competencial.

 

b) El ejercicio de la potestad sancionadora en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de las competencias atribuidas en esta materia a los órganos previstos en el presente Acuerdo.

 

c) La resolución de las reclamaciones previas a la vía judicial laboral planteadas por el personal que preste servicio en el ámbito del Área de Gobierno respecto de los actos dictados en el ejercicio de competencias del Área, así como de las reclamaciones previas a la vía judicial civil.

 

d) Tramitar y aprobar los gastos derivados del cumplimiento de las sentencias y otros fallos de los Tribunales referentes a disposiciones y actos adoptados en el ámbito de las competencias del Área de Gobierno con independencia de su importe. Asimismo, le corresponde la tramitación y aprobación de los gastos derivados del cumplimiento de sentencias relativas a resoluciones de solicitudes de abono de intereses de demora dictadas por el Gerente de la Ciudad en relación con los expedientes de contratación tramitados por los órganos del Área de Gobierno.

 

e) Aprobar la asignación y cambio de denominación de centros y edificios municipales adscritos al Área de Gobierno y a los Distritos, que no tengan carácter singular.

 

f) El dictado de instrucciones para dirigir la actividad de los órganos que integran el Área de Gobierno.

 

g) La contestación, en el ámbito de sus competencias, a los requerimientos efectuados por la Administración General del Estado o de la Comunidad de Madrid en virtud de lo previsto en los artículos 65 y 67 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

 

h) La resolución de las solicitudes formuladas por los concejales en ejercicio de su derecho a la información administrativa, que se remitirá al grupo correspondiente a través del Área de Gobierno de Portavoz, Coordinación de la Junta de Gobierno y Relaciones con el Pleno.

 

3. Asimismo, se delegan en el titular del Área de Gobierno de Coordinación Territorial y Asociaciones las siguientes competencias:

 

a) Elaborar proyectos de normas en materias cuya competencia corresponda a los Distritos.

 

b) Informar con carácter previo a su aprobación inicial los proyectos de Reglamentos, Ordenanzas y demás disposiciones que afecten a los Distritos.

 

c) Formular planes, programas y actuaciones que se desarrollen en los Distritos y dirigir su ejecución.

 

d) Conformar los expedientes que, elaborados por los órganos de los Distritos, hayan de ser elevados a aprobación del Pleno, el Alcalde o la Junta de Gobierno.

 

e) Impulsar y coordinar la tramitación de los expedientes de alteración del término municipal y de los límites territoriales de los Distritos.

 

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