BOAM nº 6082 (14/12/2009)
Distrito de Villa Vallecas
2382
Resolución de 10 de septiembre de 2009 de la Gerente del Distrito de Villa de Vallecas por la que se impone una sanción a Dafei Dong Chiuzh, C.B., expediente número 120/2009/02828.Intentada sin efecto la notificación al interesado, se procede a la notificación por medio del presente anuncio de conformidad con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, pudiendo consultar el texto íntegro en el Negociado de Gestión del Distrito de Villa de Vallecas, paseo de Federico García Lorca, 12.
Titular: Dafei Dong Chiuzh, C.B.
Situación: Calle San Jaime, 23.
Número de expediente: 120/2009/02828.
"1º.- Estimar parcialmente las alegaciones presentadas con fecha 25 de junio de 2009, por Dafei Dong Chiuzh, C.B., frente al acuerdo de inicio de expediente sancionador notificado el día 22 del mismo mes, en los términos de la anterior fundamentación, en el sentido de que la sanción propuesta lo ha sido en grado mínimo, de acuerdo con los artículos 53 y 54.1 de la Ley 11/1998, de de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid, y teniendo en cuenta la no existencia de circunstancias agravantes, y con respecto al reconocimiento explícito de su responsabilidad, de conformidad con lo solicitado y en aplicación del artículo 139 de la Ordenanza de Protección de los Consumidores de 27 de marzo de 2003, procede la resolución del expediente sin más trámites, con la imposición de la sanción que corresponda con una reducción del 30 por 100 y, por tanto, con la reducción de cada una de las sanciones inicialmente previstas de 200 a 140 euros, que deberán ser abonadas por el interesado en el período voluntario de pago.
2º.- Imponer a Dafei Dong Chiuzh, C.B. la sanción de setecientos euros (700,00) como autor de cinco infracciones leves, según acta de inspección de 24 de marzo de 2009, por lo hechos siguientes: 1. Carece de lavamanos de accionamiento no manual en la cocina. 2. Alimentos sin proteger y en latas abiertas. 3. Alimentos almacenados sin identificar. 4. Deficiente estado de limpieza de la cocina y 5. El cuarto de basuras se destina a un uso diferente al indicado, en su local sito en la calle San Jaime, 23, infringiendo el artículo 47.1 de la Ley 11/98, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid. Todo ello en aplicación a lo dispuesto con los artículos 47.1, 52.2 y 53.1 de la citada Ley 11/98 y el Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid".
El importe de la sanción podrá hacerlo efectivo mediante abonaré que podrá retirar en el Negociado de Gestión del Distrito de Villa de Vallecas, en el paseo de Federico García Lorca, 12, de 9 a 14 horas, de lunes a viernes y durante el plazo de un mes.
Lo que le comunico para su conocimiento, efecto y exacto cumplimiento, advirtiéndole que esta resolución pone fin a la vía administrativa, y contra la misma podrá interponer los recursos que se indican a continuación:
I.- Recurso potestativo de reposición, previo al recurso contencioso-administrativo, ante la Gerente de esta Junta de Distrito, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, de conformidad con los artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC).
II.- Directamente, recurso contencioso-administrativo, ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, en virtud de lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Igualmente, podrá interponer este recurso en el plazo de seis meses, contados desde el día siguiente a aquel en que deba entenderse desestimado el recurso de reposición interpuesto, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/1992 y artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
III.- No obstante podrá interponer cualquier otro recurso que considere pertinente para la defensa de sus derechos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.2 de la citada Ley 30/1992.
Madrid, a 10 de septiembre de 2009.- La Gerente del Distrito de Villa de Vallecas, María del Mar Angulo Pérez.