BOAM nº 7240 (29/08/2014)
Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública
1574
Decreto de 26 de agosto de 2014 de la Delegada del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública por el que se convoca el premio de Innovación Social–Foro de Empresas por Madrid 2014 y se aprueban las bases de su convocatoria.El paro de los adultos de más 45 años es un gran problema social que está afectando a la sociedad madrileña, con graves consecuencias a medio y largo plazo. El Ayuntamiento junto con el Foro de Empresas por Madrid considera esencial incentivar, apoyar y reconocer los programas innovadores que desarrollen nuevas soluciones para favorecer la inserción laboral de los madrileños mayores de 45 años.
El Ayuntamiento de Madrid, a través del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública, en el ámbito de sus competencias en materia de fomento y calidad del empleo y de promoción de la innovación social, tiene un gran interés en el apoyo e impulso de iniciativas innovadoras dirigidas a la inserción laboral de los madrileños desempleados mayores de 45 años.
El Foro de Empresas por Madrid, que tiene entre sus funciones "impulsar y consolidar la participación empresarial en los proyectos, iniciativas y en las actividades promovidas por el Ayuntamiento de Madrid", financia y apoya este Premio de Innovación Social en 2014.
El régimen jurídico que resulta aplicable a este premio es el previsto en la disposición adicional primera de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, de 30 de octubre de 2013.
En su virtud, al amparo de la competencia prevista en el artículo 3.2 a) del Acuerdo de 17 de enero de 2013 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos,
DISPONGO
PRIMERO.- Convocar el Premio de Innovación Social-Foro de Empresas por Madrid 2014 y aprobar la bases de su convocatoria que se incorporan como Anexo al presente Decreto.
SEGUNDO.- El presente Decreto surtirá efectos desde la fecha de su firma sin perjuicio de su publicación en el "Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid" y en la página web del Ayuntamiento de Madrid.
Madrid, a 26 de agosto de 2014.- La Delegada del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública, P.S., Decreto de la Alcaldesa de 28 de julio de 2014, la Delegada del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda, Paz González García.
ANEXO
BASES DE LA CONVOCATORIA DEL PREMIO DE INNOVACIÓN SOCIAL-FORO DE EMPRESAS POR MADRID 2014
PRIMERA.- Finalidad y justificación.
El Ayuntamiento de Madrid, a través del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública, en el ámbito de sus competencias en materia de fomento y calidad del empleo y de promoción de la innovación social, tiene un gran interés en el apoyo e impulso de iniciativas innovadoras dirigidas a la inserción laboral de los madrileños desempleados mayores de 45 años.
El Foro de Empresas por Madrid, que tiene entre sus funciones "impulsar y consolidar la participación empresarial en los proyectos, iniciativas y en las actividades promovidas por el Ayuntamiento de Madrid", ha decidido financiar y apoyar este Premio de Innovación Social en 2014.
El paro de los adultos de más 45 años es un gran problema social que está afectando a la sociedad madrileña, con graves consecuencias a medio y largo plazo. El Ayuntamiento junto con el Foro de Empresas por Madrid considera esencial incentivar, apoyar y reconocer los programas innovadores que desarrollen nuevas soluciones para favorecer la inserción laboral de los madrileños mayores de 45 años.
Se estima como innovación social el desarrollo e implementación de nuevas ideas o de nuevas formas de hacer (productos, servicios, modelos), para satisfacer una necesidad social. Los proyectos innovadores se basan en la creatividad y el trabajo en colaboración entre los ciudadanos, las organizaciones de la sociedad civil, las comunidades locales, las empresas y las entidades públicas.
SEGUNDA.- Objeto de la convocatoria.
Premiar el proyecto de innovación social en fase de diseño, que proponga soluciones al desempleo de los mayores de 45 años, que se desarrolle en la ciudad de Madrid, y que demuestre ser viable, eficaz, sostenible, participativo y con impacto social.
TERCERA.- Régimen jurídico.
A la presente convocatoria le será de aplicación lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos de 30 de octubre de 2013. En su defecto, será de aplicación lo dispuesto en los preceptos de la citada Ordenanza, así como lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003.
Asimismo, a la presente convocatoria le será de aplicación el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 17 de enero de 2013, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública y se delegan competencias en su titular y en los titulares de sus órganos directivos.
CUARTA.- Crédito presupuestario e importe del premio.
El gasto que comporta la presente convocatoria asciende a 10.000 euros imputables a la aplicación presupuestaria 001/025/92003/482.03 "Premios".
QUINTA.- Premio.
Se concederá un premio: Premio al mejor proyecto innovador en fase de diseño dotado con 10.000 euros.
El Foro junto con el Ayuntamiento de Madrid podrá estudiar la viabilidad de colaborar en la financiación del proyecto ganador con cargo al Presupuesto 2015.
SEXTA.- Requisitos de los participantes.
Podrán participar entidades sin ánimo de lucro, fundaciones, y personas físicas mayores de edad. Se admiten proyectos realizados en colaboración entre varias entidades con o sin ánimo de lucro.
Con carácter general, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 y en la disposición adicional primera de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, podrán acceder a la condición de beneficiarios aquellos que cumplan los requisitos establecidos en la presente convocatoria y no estén incursos en alguna de las causas de prohibición para acceder a la condición de beneficiario establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
SÉPTIMA.- Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.
El órgano competente para la instrucción de este procedimiento es la Dirección General de Contratación y Servicios.
El órgano competente para la resolución de este procedimiento es la Delegada del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública.