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BOAM nº 9577 (22/02/2024)
Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda

575

Resolución de 16 de febrero de 2024 del Director General de Planificación de Recursos Humanos por la que se dispone el nombramiento como funcionarios/as de carrera de los aspirantes que han superado el proceso selectivo convocado para proveer, mediante turno libre, 56 plazas de la categoría de Arquitecto/a Técnico/a del Ayuntamiento de Madrid.

Por Resolución de 17 de diciembre de 2020 del Director General de Planificación de Recursos Humanos (BOAM núm. 8795, de 28 de diciembre de 2020), fueron convocadas pruebas selectivas para proveer, mediante turno libre, 56 plazas de la categoría de Arquitecto/a Técnico/a del Ayuntamiento de Madrid.

 

Concluidas las pruebas selectivas, el Director General de Planificación de Recursos Humanos dispuso, por Resolución de 22 de noviembre de 2023, la publicación, en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, de la relación de aprobados del proceso selectivo (BOAM núm. 9518, de 27 de noviembre de 2023) otorgándoles un plazo de 20 días naturales para la presentación de los documentos relacionados en la resolución.

 

Una vez ha finalizado dicho plazo de presentación se ha comprobado que D.ª Eva Sánchez Moreno no cumple el requisito establecido en la base 3.1 de las bases específicas por las que se regirá el proceso selectivo para proveer, mediante turno libre, plazas de la categoría de Arquitecto/a Técnico/a de funcionario de carrera del Ayuntamiento de Madrid aprobadas mediante Resolución de 2 de noviembre de 2020 del Director General de Planificación de Recursos Humanos (BOAM núm. 8764, de 6 de noviembre de 2020), modificadas por Resolución de 24 de noviembre de 2020 del Director General de Planificación de Recursos Humanos (BOAM núm. 8778, de 27 de noviembre de 2020), en relación con la base 4.1.e de las bases generales por las que se rige este proceso. En consecuencia, una vez requerida la interesada y visto que de las alegaciones formuladas y la documentación aportada no se desprende la posesión de un título válido conforme a las bases expuestas, no puede ser nombrada funcionaria de carrera.

 

Corresponde al titular de la Dirección General de Planificación de Recursos Humanos la competencia para nombrar como personal funcionario de carrera y como personal laboral fijo, a propuesta de la Comisión Permanente de Selección, a quienes superen las correspondientes pruebas, así como adjudicar los destinos de los mismos, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 14.º 1.2 c) del Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid (BOCM núm. 172, de 21 de julio de 2023), de organización y competencias del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda.

 

En su virtud

 

RESUELVO

 

PRIMERO.- Nombrar funcionarios/as de carrera en la categoría de Arquitecto/a Técnico/a del Ayuntamiento de Madrid a los 55 aspirantes que se relacionan en el anexo de esta resolución, ordenada de acuerdo con la puntuación final obtenida, con indicación de los destinos que se les adjudican. Ello de conformidad con la propuesta formulada por la Comisión Permanente de Selección de las pruebas selectivas convocadas por Resolución de 17 de diciembre de 2020 del Director General de Planificación de Recursos Humanos (BOAM núm. 8795, de 28 de diciembre de 2020), para proveer, mediante turno libre, 56 plazas de esta categoría, las cuales están encuadradas en la escala de Administración Especial, subescala Técnica, grupo A, subgrupo A2 de los establecidos en el artículo 76 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en relación con su disposición transitoria tercera.

 

SEGUNDO.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62.1 c) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, para adquirir la condición de funcionario/a de carrera deberán prestar acto de acatamiento de la Constitución, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril, por el que se establece la fórmula de juramento en cargos y funciones públicas, y tomar posesión de su destino en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid. Transcurrido el plazo de un mes, los/as aspirantes que no hayan tomado posesión perderán todos los derechos adquiridos durante el proceso selectivo, quedando anuladas todas sus actuaciones.

 

TERCERO.- Dejar sin efecto las actuaciones relativas al nombramiento como funcionario de carrera de la categoría de Arquitecto/a Técnico/a del Ayuntamiento de Madrid, de la aspirante D.ª Eva Sánchez Moreno, al haber comprobado, una vez analizada la documentación aportada, que no cumple el requisito establecido en la base 3.1 de las bases específicas por las que se regirá el proceso selectivo para proveer, mediante turno libre, plazas de la categoría de Arquitecto/a Técnico/a de funcionario de carrera del Ayuntamiento de Madrid aprobadas mediante Resolución de 2 de noviembre de 2020 del Director General de Planificación de Recursos Humanos (BOAM núm. 8764, de 6 de noviembre de 2020), modificadas por Resolución de 24 de noviembre de 2020 del Director General de Planificación de Recursos Humanos (BOAM núm. 8778, de 27 de noviembre de 2020) en relación con la base 4.1.e de las bases generales por las que se rige este proceso.

 

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponerse los recursos que se indican a continuación:

 

I. Recurso potestativo de reposición, previo al contencioso-administrativo, ante el mismo órgano que dictó la resolución, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de la publicación, en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, de la presente resolución, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la fecha de la publicación, en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, de la presente resolución, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC) y artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA).

 

II. Contra la resolución expresa del recurso de reposición, recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha en que reciba la notificación de la resolución del recurso (artículos 123 apartado 2.º y 124 LPAC y 46 LJCA).

 

III. Si en el plazo de un mes desde la interposición del recurso de reposición no ha recaído resolución expresa, se entenderá desestimado y podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente a aquel en que haya terminado el plazo para resolver expresamente el recurso de reposición (artículos 124 y 24 LPAC y 46 LJCA).

 

IV. Todo ello, sin perjuicio de que el interesado ejercite cualquier otro recurso que estime pertinente (artículo 40.2 LPAC).

 

Madrid, a 16 de febrero de 2024.- El Director General de Planificación de Recursos Humanos, Antonio Sánchez Díaz.

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