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BOAM nº 5827 (27/06/2008)
Área de Gobierno de la Vicealcaldía

2021

Decreto de 9 de junio de 2008 del Vicealcalde por el que aprueba la convocatoria de subvenciones dirigida a entidades sin ánimo de lucro que organicen actos deportivos de especial relevancia en el municipio de Madrid durante el año 2008.

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DIRIGIDA A ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO QUE ORGANICEN ACTOS DEPORTIVOS DE ESPECIAL RELEVANCIA EN EL MUNICIPIO DE MADRID DURANTE EL AÑO 2008.

 

Artículo 1. Finalidad y objeto de la convocatoria.

 1. La presente convocatoria tiene por objeto el impulso y fomento de la actividad deportiva en el término municipal de Madrid.

 2. La convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, se dirige a Federaciones Deportivas Españolas, Madrileñas y otras Entidades sin ánimo de lucro.

 3. Se consideran actos deportivos de especial relevancia los Campeonatos del Mundo o de Europa, así como las pruebas integradas en algún circuito de Grandes Premios, de los organizados por las Federaciones Internacionales.

   

  Artículo 2. Gastos subvencionables.

 1. Se consideran subvencionables los gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y que cumplan los siguientes requisitos:

 a) Que se realicen dentro de los 6 meses anteriores a la celebración del acto o que, emitidos sus justificantes con posterioridad a su celebración, la relación directa con el acto quede debidamente acreditada en el justificante.

 b) Que se puedan acreditar mediante la presentación de facturas y/ o justificantes de gasto.

Los gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera, notariales, registrales, periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos, así como los de garantía bancaria serán subvencionables siempre que estén directamente relacionados con el acto subvencionado y sean indispensables para la adecuada preparación o ejecución del mismo.

 2. No serán subvencionables los siguientes gastos:

 a) Los de personal, a no ser que se deriven de contratación de personal específico para la celebración de la actividad.

 b) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

 c) Los de material fungible u otros corrientes y ordinarios propios del beneficiario, salvo que dicho material sea especifico para la celebración de la prueba. En este caso se deberá aportar un certificado firmado por el representante legal de la entidad en el que se justifique la necesidad de la adquisición y el destino del citado material.

 d) Los de fabricación, venta o distribución de material deportivo.

 e) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

 f) Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

 g) Los de procedimientos judiciales.

 h) Los gastos de material inventariable (ordenadores, cámaras de fotos, vehículos, equipos de sonido, etcétera).

 i) Los gastos ocasionados con motivo de la organización de actos de clausura del evento deportivo.

 3. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones se considerará gasto realizado el que se acredite mediante factura y/ o justificante de gasto.

 4. Las ayudas concedidas, para cada acto deportivo, sumadas a otros ingresos, ya sean de carácter público o privado, no podrán exceder, en ningún caso, del 100 por 100 del coste de la actividad.

5. Los actos a que se refiere la presente convocatoria no podrán ser subvencionados a través de otras convocatorias que, aprobadas por el Área de Gobierno de la Vicealcaldía, se dirijan a la celebración de actos deportivos en el municipio de Madrid.

Artículo 3. Dotación presupuestaria.

El crédito asignado a esta convocatoria asciende a 400.000,00 euros con cargo a la partida 2008/1/001/012/452.05/489.01, Otras transferencias corrientes a Instituciones sin Fines de Lucro, del Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid para el ejercicio 2008.

 

Artículo 4. Beneficiarios, Requisitos y Obligaciones.

 1. Podrán solicitar estas ayudas las entidades siguientes:

 1.1. Las Federaciones Deportivas Españolas reconocidas por el Consejo Superior de Deportes.

 1.2. Las Federaciones Deportivas Madrileñas adscritas a las Federaciones Deportivas Españolas.

 1.3.Otras entidades sin ánimo de lucro, que por delegación de la Federación correspondiente, organicen actos deportivos que cumplan con lo especificado en el articulado de esta convocatoria, siempre y cuando se encuentren legalmente inscritas y reconocidas en su correspondiente registro con al menos un año de antigüedad a la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y que tengan su domicilio social en el término municipal de Madrid.

 2. No podrán ser beneficiarias las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias que se determinan en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

Artículo 5. Requisitos y documentación a presentar con la solicitud.

 1. La solicitud se efectuará conforme al modelo que figura como Anexo I a la presente convocatoria, presentándose tantas solicitudes, como pruebas deportivas vayan a realizarse.

En el supuesto de que para la celebración de la prueba deportiva se requiera la colaboración y/ o coordinación de otros servicios municipales, así como la concesión del permiso para la celebración del mismo, la Entidad organizadora deberá realizar la solicitud de necesidades y permisos en documento aparte, como mínimo 3 meses antes de la realización del acto, en la Dirección General de Deportes.

La presentación de la solicitud conlleva la autorización para que el órgano gestor pueda obtener a través de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria información sobre el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, así como la comprobación de oficio de inexistencia de deudas tributarias en periodo ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Madrid y que no es deudor por reintegro a la Hacienda Municipal.

En el supuesto de que el solicitante denegara expresamente su consentimiento, deberá aportar las correspondientes certificaciones de conformidad con lo previsto en el artículo 22.4 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Igualmente, la presentación de la solicitud supone la declaración por parte del solicitante de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos recogidos en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones.

 

 2. La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:

 2.1. Original y copia del DNI del representante legal de la entidad que se presentará en el Registro para su compulsa.

 2.2. Original y copia de la Tarjeta de Identificación Fiscal de la entidad que se presentará en el Registro correspondiente para su compulsa, excepto para aquellas entidades que hayan recibido subvención en la anterior convocatoria de subvenciones de 2007.

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