Saltar navegación

BOAM nº 9577 (22/02/2024)
Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad

574

Propuesta de resolución provisional de 20 de febrero de 2024 del Director General de Educación, Juventud y Voluntariado de la convocatoria pública de concesión de becas para la escolarización en el curso escolar 2023-2024 en el primer ciclo de educación infantil en centros de titularidad privada del municipio de Madrid.

El titular del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad, mediante Decreto de fecha 26 de abril de 2023, acordó el inicio y ordena la tramitación de la convocatoria pública de concesión de becas para la escolarización en el curso escolar 2023-2024 en el primer ciclo de educación infantil en centros de titularidad privada del municipio de Madrid.

 

La Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su sesión de 31 de agosto de 2023, acuerda autorizar el gasto de 3.700.000 euros destinado a la financiación de la citada convocatoria.

 

El titular del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad, por Decreto de fecha 1 de septiembre de 2023, dispone aprobar la convocatoria pública de concesión de becas para la escolarización en el curso escolar 2023-2024 en el primer ciclo de educación infantil en centros de titularidad privada del municipio de Madrid.

 

El 12 de septiembre de 2023, se procede a publicar la convocatoria de referencia en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (en adelante BOCM) n.º 217 y en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid (en adelante, BOAM), n.º 9.467, en donde se establece un plazo de 20 días naturales para la presentación de solicitudes.

 

Presentadas las solicitudes para la participación en la convocatoria y una vez analizada la documentación aportada, se procedió de conformidad con el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el apartado 9 de la convocatoria, y de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), a conceder un plazo de 10 días hábiles, para que los interesados subsanaran la falta de requisitos establecidos en la convocatoria, indicándose que a quien no lo hiciese se le tendrá por desistido en su solicitud, previa resolución, que será dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la LPACAP.

 

Una vez finalizado este trámite, la Comisión de Valoración constituida al efecto ha procedido a evaluar las solicitudes presentadas y la documentación aportada por los solicitantes que concurren a la convocatoria.

 

El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, es el encargado de formular la propuesta de resolución provisional, conforme lo prescrito en el apartado 12 de la convocatoria. 

RESUELVO

 

PRIMERO.- Proponer la resolución provisional de beneficiarios (Anexo I), solicitantes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas fijadas para adquirir la condición de beneficiario, quedan en lista de reserva (Anexo II), y solicitantes a los que se les desestima su solicitud (Anexo III).

 

La presente propuesta de resolución provisional no crea derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la administración mientras no se haya publicado la resolución de concesión definitiva, como establece el artículo 24.6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

SEGUNDO.- Requerir a los beneficiarios del Anexo I y quienes figuren en el Anexo II para que presenten el Anexo II de la convocatoria, denominado "Pago de la escolaridad y declaración de concurrencia de ayudas", debidamente cumplimentado dentro de los diez primeros días del mes de julio de 2024.

 

TERCERO.- Publicar la presente propuesta de resolución provisional en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, así como en la Sede Electrónica (https://sede.madrid.es) del Ayuntamiento de Madrid en relación con el artículo 45 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con objeto de que los solicitantes puedan presentar las alegaciones que estimen oportunas en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a su publicación.

 

Madrid, a 20 de febrero de 2024.- El Director General de Educación, Juventud y Voluntariado, Carlos Anselmo Blanco Bravo.

Subir Bajar