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BOAM nº 6899 (15/04/2013)
Distrito de Usera

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Decreto de 22 de marzo de 2013 del Concejal Presidente del Distrito de Usera por el que se declara desierto el concurso para la concesión administrativa de la vacante del quiosco de prensa en la calle Mirasierra, número 29.

El Concejal Presidente del Distrito de Usera mediante Decreto de 22 de marzo de 2013, y en virtud de las atribuciones conferidas por delegación de la Junta de Gobierno de la ciudad de Madrid por acuerdo de 24 de enero de 2013, ha dispuesto lo siguiente:

 

"Primero: Declarar desierto el procedimiento para la adjudicación por licitación pública a través de concurso, de la concesión para la ocupación privativa del dominio público local, de un quiosco de prensa en la calle Mirasierra, número 29, del Distrito de Usera, de conformidad con lo previsto en la Ordenanza Reguladora de los Quioscos de Prensa de 27 de febrero de 2009, artículo 86.2 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, y disposiciones concordantes.

 

Segundo: Archivar este expediente, una vez finalizadas las actuaciones del mismo y concluidos los plazos para la interposición de los recursos administrativos correspondientes por los interesados, sin que se haya interpuesto ninguno, o bien una vez resuelto el correspondiente recurso administrativo, de conformidad con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común".

 

Lo que se publica de conformidad con el artículo 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, advirtiendo que contra la expresada resolución los interesados podrán interponer los recursos que se indican a continuación:

   

1. Recurso potestativo de reposición, ante el Concejal Presidente del Distrito de Usera, en el plazo de un mes, computable a partir del día siguiente a la publicación del presente decreto, de conformidad con la siguiente normativa:

   

Con carácter general: artículos 107 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

   

En especial, para actos sobre aplicación y efectividad de los tributos locales y restantes ingresos de derecho público: Disposición Adicional Quinta de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, artículo 108 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local y artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Sin perjuicio de la interposición de la reclamación económico administrativa conforme a lo dispuesto en los artículos 18 y 38 del Reglamento Orgánico por el que se regula el Tribunal Económico-Administrativo Municipal del Ayuntamiento de Madrid, así como el procedimiento para la resolución de las reclamaciones de su competencia.

 

2. Directamente, salvo en el supuesto previsto en el párrafo anterior, recurso contencioso-administrativo, ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses, computables a partir del día siguiente a la publicación de este decreto (según el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

   

3. Todo ello sin perjuicio de que el interesado ejercite cualquier otro recurso que estime pertinente (artículo 58 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

   

Madrid, a 22 de marzo de 2013.- El Concejal Presidente del Distrito de Usera, Jesús Moreno Sánchez.

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