BOAM nº 7050 (19/11/2013)
Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad
2205
Resolución de 18 de noviembre de 2013 de la Secretaria General Técnica del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad por la que se ordena la publicación, para general conocimiento, del Decreto de 15 de noviembre de 2013 del Delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad por el que se declara la situación de extraordinaria y urgente necesidad de proceder a la limpieza de determinadas vías y espacios públicos de la Ciudad de Madrid y se adoptan las medidas urgentes y extraordinarias para garantizar la prestación del servicio esencial de limpieza de las vías y espacios públicos.En virtud de lo establecido en el artículo 8.b del Decreto de 17 de enero de 2013 de la Alcaldesa, por el que se delegan competencias en los titulares de los órganos superiores y de los órganos directivos de las Áreas de Gobierno y de los Distritos, y a los efectos previstos en el artículo 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC),
RESUELVO
Ordenar la publicación, para general conocimiento, del Decreto 617, de 15 de noviembre de 2013, del Delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad por el que se declara la situación de extraordinaria y urgente necesidad de proceder a la limpieza de determinadas vías y espacios públicos de la ciudad de Madrid y se adoptan las medidas urgentes y extraordinarias para garantizar la prestación del servicio esencial de limpieza de las vías y espacios públicos, que se recoge como Anexo de la presente resolución.
Madrid, a 18 de noviembre de 2013.- La Secretaria General Técnica del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, Adoración Muñoz Merchante.
ANEXO
Decreto de 15 de noviembre de 2013, del Delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad por el que se declara la situación de extraordinaria y urgente necesidad de proceder a la limpieza de determinadas vías y espacios públicos de la ciudad de Madrid y se adoptan las medidas urgentes y extraordinarias para garantizar la prestación del servicio esencial de limpieza de las vías y espacios públicos.
En el ejercicio de las facultades atribuidas por el artículo 10, párrafo segundo, del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo y de conformidad con lo establecido en el artículo 7. b) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Ley de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, en relación con los artículos 1 y 3 del Acuerdo de 16 de mayo de 2013, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos y con base en los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En fechas 23, 24 y 25 de octubre de 2013, los representantes de la Federación de Servicios Públicos de la FSP-UGT; de la Federación de Servicios Privados de CCOO y de la Confederación General del Trabajo (CGT), todas ellas de Madrid, presentaron escritos ante la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura de la Comunidad de Madrid, comunicando su decisión de convocar una huelga con carácter indefinido a partir de las 00:00 horas del día 5 de noviembre de 2013 del personal de las distintas empresas concesionarias que prestan para el Ayuntamiento de Madrid los servicios públicos de limpieza urbana (incluido el Aeropuerto de Madrid-Barajas y el Selur), así como los de limpieza, conservación y mantenimiento de zonas verdes y arbolado urbano en la Ciudad de Madrid.
SEGUNDO.- Al no haberse alcanzado un acuerdo en la fijación de los servicios mínimos por parte de los representantes de las empresas concesionarias de los citados servicios públicos y los miembros de los Comités de Huelga constituidos al efecto, el Ayuntamiento de Madrid, mediante Decreto de 31 de octubre de 2013 del Delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, estableció los servicios mínimos para la huelga de los servicios de limpieza viaria urbana y de limpieza, conservación y mantenimiento de zonas verdes y arbolado urbano en la ciudad de Madrid (en adelante Decreto de servicios mínimos), que fue comunicado fehacientemente tanto a los representantes de los trabajadores constituidos en Comités de Huelga, como a los sindicatos convocantes y a las empresas concesionarias afectadas.
TERCERO.- Por la Dirección General de Zonas Verdes, Limpieza y Residuos, se viene realizando el seguimiento de los servicios mínimos establecidos, constatándose un incumplimiento efectivo y continuado tanto en el porcentaje mínimo de la plantilla, como en las prestaciones mínimas establecidas en el citado Decreto, conforme se acredita en su informe de fecha de hoy que consta en el expediente (en adelante Informe de Incumplimiento).
CUARTO.- El Informe de Incumplimiento incorpora los datos proporcionados diariamente por las empresas concesionarias a este Ayuntamiento, según los cuales el porcentaje de trabajadores que, estando asignados a los servicios mínimos han salido a realizar trabajos efectivos de limpieza, es inferior al número porcentual que tenían asignados dichos servicios mínimos, reduciéndose aún más el porcentaje de los que permanecen realizando sus labores en la vía pública durante su jornada laboral.
QUINTO.- Igualmente, el Informe de Incumplimiento contiene la información sobre las denuncias presentadas por las empresas concesionarias por los actos vandálicos y la presencia de "piquetes agresivos" que impiden la realización de los trabajos de limpieza encomendados al personal asignado a los servicios mínimos y, en consecuencia, producen el incumplimiento de los citados servicios mínimos.
SEXTO.- El Informe de Incumplimiento pone también de manifiesto el resultado de las inspecciones realizadas de forma continuada por los inspectores municipales de la citada Dirección General, con el fin de evaluar el estado en que se encuentran las calles y espacios públicos de la ciudad, reflejando claramente la degradación sufrida en los espacios públicos que excede de la que se hubiera producido de haberse realizado el cumplimiento efectivo de los servicios mínimos.
SÉPTIMO.- Igualmente, a través de los canales municipales de participación ciudadana (Sistema de Sugerencias y Reclamaciones del Ayuntamiento), constan numerosas quejas de los ciudadanos respecto de la no prestación de los servicios municipales obligatorios de limpieza urbana, del riesgo que tal incumplimiento puede producir en la salud de las personas y del impacto sobre la actividad económica en detrimento de sus bienes y derechos, constatándose en el Informe de Incumplimiento un incremento extraordinario del 1.100% de las sugerencias y reclamaciones formuladas en comparación con las que se realizan con carácter habitual.
OCTAVO.- Desde el inicio de la huelga, por los servicios municipales de Madrid Salud, como recoge igualmente el Informe de Incumplimiento, se viene realizando el seguimiento y control sanitario de las condiciones de salubridad e higiene de la ciudad, comprobándose que existe un deterioro importante de la sanidad ambiental, debido a la acumulación de gran cantidad de suciedad y residuos, especialmente de naturaleza orgánica, en el entorno de los contenedores de aportación, de vidrios y cartonajes, en las papeleras, en las calzadas, aceras y en las zonas de juegos infantiles y de mayores, cuya permanencia en la vía pública es superior al tiempo aconsejable desde el punto de vista sanitario, lo que está provocando el inicio del proceso de descomposición de estos residuos, además del aumento de la proliferación de vectores-plaga. Todo ello está suponiendo un riesgo para la sanidad ambiental de determinada zonas de la ciudad especialmente sensibles por la densidad de población expuesta o por el mayor riesgo de exposición a población especialmente vulnerable, e implicando un riesgo para la salud de las personas que viven o visitan nuestra ciudad y, especialmente, para aquellas en situación de especial protección como son menores, enfermos, ancianos, personas con discapacidad o diversidad funcional.