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BOAM nº 5961 (23/06/2009)
Alcaldía

1243

Decreto de 15 de junio de 2009 del Alcalde por el que se crea el Grupo Técnico de Publicidad.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

 La Ordenanza de Protección del Paisaje Urbano de 31 de mayo de 2001 preveía, en su Disposición Adicional Segunda, la constitución de un Grupo Técnico de Publicidad formado por funcionarios de diferentes Concejalías, y presidido por el Concejal de Urbanismo, con la finalidad de unificar los criterios técnicos de general aplicación y alcance, así como resolver las cuestiones generales que pudieran plantearse respecto a la interpretación de dicha Ordenanza.

 

 La Ordenanza Reguladora de la Publicidad Exterior (OPE) aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Madrid el 30 de enero de 2009, deroga la Ordenanza anteriormente reseñada. Sin embargo, sigue encomendando al Grupo Técnico de Publicidad funciones de asesoramiento e informe previo en determinadas actuaciones publicitarias a requerimiento del Órgano Municipal competente.

 

 En consecuencia se hace necesario crear un nuevo Grupo Técnico de Publicidad adaptado tanto a la vigente Ordenanza Reguladora de la Publicidad Exterior, como al nuevo modelo organizativo general del Ayuntamiento de Madrid.

 

El presente Decreto tiene por objeto crear el Grupo Técnico de Publicidad de la Ciudad de Madrid, como Órgano Colegiado de carácter interdepartamental, adscrito al Área de Gobierno de Medio Ambiente, cuyas funciones se concretan en el asesoramiento, coordinación, seguimiento y control de las actuaciones administrativas en materia de publicidad exterior.

 

En su virtud, conforme a lo previsto en el artículo 76.2 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, aprobado por Acuerdo Plenario de 31 de mayo de 2004 (ROGA), a propuesta del titular del Área de Gobierno de Medio Ambiente,

 

DISPONGO

 

Artículo 1. Naturaleza jurídica y funciones del Grupo Técnico de Publicidad.

 

1. El Grupo Técnico de Publicidad se configura como órgano colegiado de carácter interdepartamental, adscrito al Área de Gobierno de Medio Ambiente.

 

2. El Grupo Técnico de Publicidad informará las actuaciones publicitarias experimentales, según lo previsto en el articulo 37.4 de la Ordenanza de Publicidad Exterior, de 30 de enero de 2009 (en adelante OPE), asesorará al órgano municipal competente en materia de publicidad exterior, y realizará el seguimiento de las actuaciones desarrolladas por los Distritos en relación con los elementos de señalización e identificación de actividades y establecimientos regulados en el Titulo VII de la OPE, pudiendo proponer la unificación y coordinación de los criterios técnicos para su aplicación, además de cualquier otra función que le sea encomendada por su presidente.

 

Artículo 2. Régimen jurídico.

 

1. El régimen jurídico del Grupo Técnico de Publicidad está integrado por el contenido del presente Decreto, sin perjuicio de las normas que regulen su funcionamiento interno, que serán aprobadas en el seno del propio Grupo Técnico de Publicidad.

 

2. En lo no previsto en el presente Decreto, será de aplicación lo dispuesto en las normas sobre órganos colegiados contenidas en el articulo 73 y siguientes del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2004 (en adelante ROGA) en relación con lo establecido en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

Artículo 3. Composición.

 

El Grupo Técnico de Publicidad estará constituido por el Presidente, el Vicepresidente, los Vocales y el Secretario.

 

1. Presidente: el titular del Área de Gobierno competente en materia de publicidad exterior.

 

2. Vicepresidente: el titular del órgano directivo competente en materia de publicidad exterior.

 

3. Vocales:

 

Dos representantes del Área de Gobierno competente en materia de publicidad exterior.

 

Un representante de cada una de las siguientes Áreas de Gobierno:

- Área de Gobierno competente en materia de Urbanismo.

- Área de Gobierno competente en materia de Obras.

- Área de Gobierno competente en materia de Seguridad y Movilidad.

- Área de Gobierno competente en materia de Economía y Empleo.

- Área competente en materia de Coordinación Territorial de los Distritos.

 

4. Secretario: Actuará como Secretario del Grupo Técnico de Publicidad un funcionario del Área de Gobierno de Medio Ambiente adscrito a la Dirección General de Coordinación y Dotación de Áreas Urbanas.

 

5. Podrán asistir a las reuniones del Grupo Técnico de Publicidad, a iniciativa del Presidente, con voz y sin voto, un representante del resto de Áreas de Gobierno o de Distrito y un representante del sector de la publicidad exterior, cuando los asuntos a tratar en el orden del día lo requieran.

 

Artículo 4. Del Presidente.

 

1. Corresponde al Presidente del Grupo Técnico de publicidad las siguientes funciones:

 

a) Ostentar la representación del Grupo Técnico de Publicidad.

 

b) Convocar las sesiones y fijar el orden del día de las mismas.

 

c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.

 

d) Dirimir con su voto los empates que se produzcan.

 

e) Visar las actas, informes y propuestas adoptadas por el Grupo Técnico de Publicidad, así como las certificaciones de los acuerdos de conformidad con el artículo 23 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.

 

f) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente.

 

2. El Presidente en caso de vacante, ausencia o enfermedad será sustituido por el Vicepresidente, quien asimismo ejercerá las funciones que le sean encomendadas o delegadas por el Presidente.

 

Artículo 5. De los vocales.

 

1. Los vocales del Grupo Técnico de Publicidad tendrán el rango de Director General o Subdirector General y serán nombrados por el Presidente del Grupo Técnico, a propuesta de los titulares de las Áreas respectivas.

 

2. Para los casos de vacante, ausencia o enfermedad del vocal titular, el Presidente nombrará a un vocal suplente propuesto igualmente por los titulares de las Áreas respectivas.

 

3. Corresponden a los vocales las siguientes funciones:

 

a) Asistir a las sesiones, participar en los debates y formular ruegos y preguntas.

 

b) Ejercer su derecho al voto, expresar el sentido del mismo y los motivos que lo justifican.

 

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