BOAM nº 7088 (20/01/2014)
Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública
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Decreto de 16 de enero de 2014 de la Delegada del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública por el que se establece y regula el puesto de trabajo denominado “Agente Verificador de Medio Ambiente”.En el ámbito de los servicios públicos de Parques y Viveros Municipales, cuya competencia corresponde al Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, el Ayuntamiento de Madrid ha optado por un sistema de gestión externa integral que incluye la fórmula de "pago por resultados", lo que implica que la función directa de prestación del servicio será asumida paulatinamente por la empresa contratista, asumiendo el Ayuntamiento de Madrid la tarea de supervisión y control de la calidad de los servicios prestados en su nombre y del cumplimiento por parte de la empresa de las obligaciones contractuales, ya que el precio a abonar a la empresa dependerá del grado de cumplimiento de los estándares de calidad fijados en el contrato.
Este nuevo modelo de gestión de los servicios públicos ha sido el empleado en el "Contrato de gestión integral del servicio público de Parques y Viveros" cuyo próximo inicio hará necesario que una parte del personal municipal que venía desarrollando de manera directa las funciones relativas al servicio de jardinería en parques y viveros, principalmente aquellos empleados pertenecientes a las categorías de "Técnico Auxiliar de Jardinería" y de "Oficial de Jardinería", pase a desarrollar tareas de inspección, supervisión y control de los niveles de calidad que en estos servicios presta la empresa contratista, dando lugar así a la aparición de un nuevo tipo de puestos de trabajo cuya regulación constituye el objeto de este Decreto.
La necesidad de abordar la definición de nuevos perfiles profesionales aparece recogida en el Programa de medidas de eficiencia organizativa y de recursos humanos del Ayuntamiento de Madrid y de sus Organismos Autónomos aprobado por Acuerdo de 20 de diciembre de 2012 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, como una de las actuaciones a realizar a medio plazo en materia de recursos humanos. Dentro de estas medidas a medio plazo se contempla la relativa a la "Evolución a futuro de la plantilla municipal" que establece que "...por la exigible calidad de los servicios que se prestan a través de gestión externa- con la incorporación de la fórmula "pago por resultados", no cabe duda que emerge una función que cada día habrá de cobrar más protagonismo en nuestras plantillas. Nos referimos a la función de supervisión y evaluación de los servicios gestionados externamente". Y a continuación se añade que por ello, la evaluación de las plantillas en el año 2013 y 2014 exigirá, entre otras actuaciones, "potenciar los perfiles profesionales vinculados al control y evaluación de servicios de gestión externa. A tal fin, se llevarán a cabo procesos de recualificación de colectivos de sectores no claves o de menor incidencia en procesos críticos de actividad".
El propio Acuerdo de la Junta de Gobierno habilita en su apartado Segundo al titular del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública (actualmente Economía, Hacienda y Administración Pública) "para dictar las disposiciones y adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en este Acuerdo".
En ese sentido, se considera que el inicio del "Contrato de gestión integral del servicio público de Parques y Viveros Municipales" hace necesario regular un nuevo tipo de puesto de trabajo en el Ayuntamiento de Madrid que permita que aquellos funcionarios pertenecientes a categorías relativas a la prestación directa de servicios de jardinería como son las de "Técnico Auxiliar de Jardinería" y de "Oficial de Jardinería" puedan pasar a desempeñar no sólo las tareas relativas a las funciones propias de su categoría sino también otras específicas relativas al control y supervisión del estado de conservación de los parques, jardines y zonas verdes incluidos en el ámbito de los contratos de gestión de integral, habida cuenta de que precisamente es dicho personal municipal por razón de la categoría a la que pertenece, el que se considera más capacitado para realizar una valoración sobre la calidad de los trabajos de jardinería y viveros que desarrolle la empresa.
Habiéndose realizado un estudio de los diferentes tipos de puestos de trabajo actualmente existentes en el Ayuntamiento de Madrid, se ha comprobado que las funciones de inspección, toma de datos, muestreos y detección de incidencias en zonas verdes son propias del puesto de trabajo denominado "Agente Medioambiental", por lo que las tareas relativas al control y supervisión del estado de conservación de los parques, jardines y zonas verdes incluidos en el ámbito de los contratos de gestión de integral constituirían una especificidad dentro de las funciones asignadas a dicho puesto.
Por ese motivo, el presente Decreto prevé la transformación del puesto hasta ahora denominado "Agente Medioambiental", reservado a las categorías de Agente Medioambiental y Oficial de Jardinería, y ocupado por Oficiales de Jardinería, en un puesto denominado "Agente Verificador de Medio Ambiente", que conservará sus características actuales a excepción del subgrupo profesional y la categoría profesional, pasando a configurarse como puesto reservado a los subgrupos C1 y C2 y a las categorías de Técnico Auxiliar de Jardinería y Oficial de Jardinería.
Por otro lado, teniendo en cuenta que el número actual de puestos de Agente Medioambiental no es suficiente para atender las necesidades existentes de realización de tareas de supervisión y control, se propone igualmente la creación de nuevos puestos de trabajo de Agente Verificador de Medio Ambiente como consecuencia de un proceso voluntario en el que podrán participar funcionarios de las categorías "Técnico Auxiliar de Jardinería" y "Oficial de Jardinería", de forma que aquéllos que así lo deseen, previa realización de una actividad formativa específica pasarán a desempeñar provisionalmente los nuevos puestos de "Agente Verificador de Medio Ambiente", que posteriormente serán cubiertos a través del oportuno concurso de méritos.
Tratándose de una medida que pudiera tener repercusión en las condiciones de trabajo del colectivo de personal de las categorías de "Técnico Auxiliar de Jardinería" y "Oficial de Jardinería", la preceptiva negociación, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, se ha llevado a efecto en el seno de la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos, que con esta finalidad se ha reunido en sesiones celebradas los días 21 y 22 de noviembre de 2013, habiéndose alcanzado acuerdo con las organizaciones sindicales CSIF y UGT.
Por todo lo expuesto, en cumplimiento del Programa de medidas de eficiencia organizativa y de recursos humanos del Ayuntamiento de Madrid y de sus Organismos Autónomos aprobado por Acuerdo de 20 de diciembre de 2012 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en el ejercicio de la habilitación al titular del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública contenida en el apartado segundo de dicho Acuerdo para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en éste y en virtud de lo previsto en el artículo 3.3.2. c) y e) del Acuerdo de 17 de enero de 2013, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública y se delegan competencias en su titular y en los titulares de sus órganos directivos,
DISPONGO
PRIMERO.- Objeto.
1. El presente Decreto tiene por objeto establecer y regular el puesto de trabajo denominado "Agente Verificador de Medio Ambiente" que se configurará como reservado a personal funcionario de las categorías profesionales "Técnico Auxiliar de Jardinería" (subgrupo C1) y "Oficial de Jardinería" (subgrupo C2), con un nivel de complemento de destino 18 y un complemento específico de 8.216,46 euros, en cuyo importe se considerarán retribuidas todas y cada una de las condiciones y circunstancias de la prestación que implique dicho puesto de trabajo.