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BOAM nº 8667 (23/06/2020)
Alcaldía

927

Decreto de 20 de junio de 2020 del Alcalde por el que se acuerda una moratoria del pago del canon correspondiente al primer semestre del 2020 de los contratos de concesión de los aparcamientos municipales.

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, del Gobierno de España, por el que se declara el Estado de Alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID 19, modificado por el Real Decreto 465/2020, del 17 de marzo, establece la necesidad de adoptar una serie de medidas inmediatas y eficaces para hacer frente a esta emergencia de salud pública.

 

Se trata de una crisis sanitaria sin precedentes y de enorme magnitud tanto por el elevado número de ciudadanos afectados como por el extraordinario riesgo para su salud, por lo que el citado Real Decreto establece una serie de medidas de contención de gran calado e impacto en nuestra sociedad.

 

Mediante Decreto del Alcalde de Madrid de 19 de marzo de 2020, se impulsa la colaboración entre el Ayuntamiento de Madrid y la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid para permitir el estacionamiento gratuito en los aparcamientos públicos municipales del personal sanitario de Hospitales públicos y privados vinculados al COVID 19.

 

El Protocolo de colaboración suscrito el 19 de marzo de 2020 entre el Área de Medio Ambiente y Movilidad del Ayuntamiento de Madrid y la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid estableció las condiciones de adhesión voluntaria a tal iniciativa para los concesionarios de los aparcamientos municipales.

 

El 30 de marzo de 2020 la Directora General de Planificación e Infraestructuras de Movilidad fijó los criterios de aplicación de las previsiones del Real Decreto Ley 10/2020 de 29 de marzo a los aparcamiento públicos municipales. Se estableció que debían seguir prestando su servicio aquellos cuya actividad estuviera estrechamente vinculada o conexa al personal sanitario y aquellos que tuvieran contratadas plazas a través de abonos, a fin de garantizar la entrada y salida de vehículos para todos aquellos que, por hacer uso de la excepciones legales a la limitación a la libertad de circulación o, por ser personal de servicios esenciales, pudieran necesitar hacer uso de sus vehículos. Del mismo modo se establecía que los aparcamientos de residentes debían garantizar la entrada y salida de vehículos. Se estableció además que tal servicio debía prestarse preferentemente mediante sistemas automatizados o en remoto que permitieran garantizar la seguridad de trabajadores, usuarios e instalaciones y, en su caso, por personal de vigilancia o mantenimiento, al amparo de la previsión del punto 18 del Anexo al citado Real Decreto Ley 10/2020 de 29 de marzo.

 

No obstante tales concesiones de aparcamientos municipales en rotación han experimentado una reducción significativa de su ocupación y por tanto de sus ingresos por el impacto directo que las limitaciones a la libertad de circulación han supuesto para su actividad.

 

Dada la situación de especial gravedad descrita, se considera necesario adoptar una moratoria del pago del canon del primer semestre de los contratos de concesión de los aparcamientos municipales en rotación a fin de que los concesionarios puedan adaptar el periodo de cumplimiento de sus obligaciones contractuales.

 

El artículo 14.3, letra f) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid otorga al Alcalde la atribución de adoptar las medidas necesarias y adecuadas en casos de extraordinaria y urgente necesidad, dando cuenta inmediata al Pleno.

 

De conformidad con lo dispuesto en el citado precepto,

 

DISPONGO

 

Artículo 1.

Establecer una moratoria en el periodo de pago voluntario de los cánones de las concesiones administrativas de los aparcamientos municipales en rotación correspondientes al primer semestre del 2020, independientemente del plazo establecido para cada una de ellas.

 

El periodo de pago voluntario del canon del primer semestre será del 1 al 15 de noviembre de 2020.

 

Artículo 2.

Se faculta al titular del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad a dictar cuantas resoluciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente decreto, así como para resolver las dudas que pudieran surgir en su interpretación y aplicación.

 

Artículo 3.

El presente decreto surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el "Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

 

Del presente decreto se dará cuenta al Pleno a fin de que quede enterado del mismo.

 

Madrid, a 20 de junio de 2020.- El Alcalde, José Luis Martínez-Almeida Navasqüés.

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