BOAM nº 7722 (12/08/2016)
Distrito de Arganzuela
1808
Decreto de 5 de agosto de 2016 de la Concejala Presidenta del Distrito de Arganzuela por el que se aprueban las bases de la convocatoria de la I Edición de Premios de Música Popular del Distrito de Arganzuela.En virtud de las competencias delegadas por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 29 de octubre de 2015, se aprueban las bases por las que se regirá la convocatoria de los Premios de la I Edición de grupos de Música Popular del Distrito de Arganzuela, con arreglo a las siguientes especificaciones:
El Distrito de Arganzuela convoca la I Edición de la categoría de Música Popular de los Premios Arganzuela, cuyo objetivo es fomentar y estimular la actividad artística y creativa entre los ciudadanos residentes en el distrito a través de música.
1.- OBJETO Y FINALIDAD DE LA CONVOCATORIA.
El Distrito de Arganzuela establece las bases por las que se regirá la convocatoria de los premios en su edición I Edición de grupos de Música Popular del Distrito de Arganzuela, en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Constituye el objeto de las presentes bases, la regulación y convocatoria de dicho certamen, en la categoría establecida, con la finalidad de fomentar y estimular la actividad artística y creativa entre los ciudadanos residentes en el distrito.
2.- RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE.
La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se regula el Reglamento de la Ley General de Subvenciones y la Disposición Adicional Primera de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, de 30 de octubre de 2013, así como lo recogido en la presente convocatoria.
3.- CRÉDITO PRESUPUESTARIO.
La financiación de la presente convocatoria se imputará a la aplicación presupuestaria 2016/001/202/33401/48203 "Actividades Culturales. Premios", por un importe total de tres mil quinientos euros (3.500 euros).
4.- PARTICIPANTES.
Podrán participar en este certamen todas las personas físicas residentes en el Distrito. Será necesario para acreditar tales circunstancias aportar fotocopia del DNI, NIE o tarjeta de residencia con la dirección del distrito actualizada. En el caso de conjuntos o grupos compuestos por varias personas, al menos el 30% de ellos deberán ser residentes en el distrito.
No podrán participar los miembros del jurado, ni empleados públicos o autoridades del distrito, así como familiares de estos hasta el cuarto grado de consanguinidad o afinidad.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 27 del Reglamento que la desarrolla, no podrán concurrir las personas que cumpliendo los requisitos específicos de participación recogidos en las presente bases, estén incursas en alguna de las causas enumeradas en las citadas disposiciones.
5.- REQUISITOS QUE DEBEN REUNIR LAS MAQUETAS.
El modo de concurrencia será la presentación de una obra musical ("maqueta") de al menos 15 minutos de duración (puede ser una o varias canciones), grabada en soporte CD y por triplicado.
Las maquetas presentadas deberán ser originales. Cada artista participante podrá concurrir con un máximo de una obra considerada en conjunto.
El estilo musical será libre, dentro del amplio campo de la música popular en sus diferentes estilos estandarizados o experimentales (pop, rock, soul, funk, músicas de raíz, electrónica, fusión, rap, cantautor, etcétera).
6.- PRESENTACIÓN DE LAS MAQUETAS.
Las maquetas se presentarán en sobre cerrado que incluyan las tres copias de las maquetas solicitadas, junto con los documentos (Anexo I y Anexo II) que incluyen estas bases, acompañado de instancia general con los datos de contacto del representante del grupo, en el Registro de la Oficina de Atención al Ciudadano de Línea Madrid del Distrito de Arganzuela, paseo de La Chopera, 10, en horario de lunes a viernes, de 8:30 a 14:00 horas, del 16 al 26 de agosto, ambos incluidos.
El Anexo I (boletín de inscripción), recoge los datos de todos los participantes del grupo, nombre y apellidos, DNI, dirección, a efectos de comprobar lo establecido en el punto 4 de estas bases. Y en el Anexo II se recoge la declaración responsable de no encontrarse incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el citado artículo 13 de la Ley General de Subvenciones y de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y del cumplimiento de las obligaciones de reintegro de subvenciones. Ambos documentos deberán estar rellenados en su totalidad. La ausencia de datos o su inexactitud puede dar lugar, en su caso, a la exclusión de la maqueta. No se admitirán inscripciones fuera del plazo anteriormente establecido. Serán rechazadas las maquetas que no cumplan las características establecidas.
La participación en la presente convocatoria supone la aceptación de las presentes bases y del fallo inapelable del jurado.
7.- ÓRGANO COMPETENTE PARA LA VALORACIÓN DE LOS TRABAJOS.
Las maquetas serán preseleccionadas por un comité de preselección presidido por la Concejala Presidenta del Distrito de Arganzuela o persona en quien delegue. Además estará formado por los siguientes vocales: la Jefa de la Unidad de Actividades Culturales, Formativas y Deportivas del Distrito o funcionario de su unidad que le sustituya y un Director de uno de los centros culturales del distrito.
Este comité seleccionará un máximo de 8 finalistas que se presentarán en directo, con un concierto de entre 20 y 30 minutos de duración durante las fiestas de La Melonera 2016, los días viernes 9 y sábado 10 de septiembre, en el escenario principal del recinto ferial, ordenados mediante sorteo.
Las presentaciones en directo, junto a las maquetas preseleccionadas, serán valoradas por un jurado presidido por la Concejala Presidenta del Distrito de Arganzuela o persona en quien delegue. Además estará formado por los siguientes vocales: un profesional en la materia (músico, crítico o periodista musical) y un representante de cada uno de los grupos políticos que se integran en la Junta Municipal y deseen participar. Actuará como secretario el del distrito o funcionario en quien delegue, con voz pero sin voto, que levantará acta de la resolución adoptada.
El funcionamiento del jurado se ajustará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para órganos colegiados.