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BOAM nº 6014 (04/09/2009)
Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública

1735

Decreto de 1 de septiembre de 2009 del Delegado del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública por el que se sustituye el Secretario suplente del Tribunal Calificador de las pruebas selectivas para proveer plazas de Educador de Menores.

Por la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos se ha formulado propuesta, como consecuencia de la renuncia presentada por D. Miguel Jiménez Gómez, de sustituir al Secretario suplente del Tribunal Calificador de las pruebas selectivas convocadas por Decreto de la Concejala del Área Delegada de Personal de 4 de noviembre de 2003, modificado por Decreto de 13 de febrero de 2004, para proveer 11 plazas de Educador de Menores.

 

Corresponde al titular del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública la competencia para el nombramiento de los miembros de los tribunales de selección, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.3.2 i) del Acuerdo de 5 de junio de 2008 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública y se delegan competencias en su titular y en los titulares de sus órganos directivos.

 

En consecuencia, en uso de las competencias delegadas en el artículo 3.3.2 i) del mencionado Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 5 de junio de 2008,

 

DISPONGO

 

Primero.- Nombrar a Dª. Ana Rivas Cantero en sustitución de D. Miguel Jiménez Gómez, como Secretaria suplente del Tribunal Calificador nombrado por Decreto de la Concejala del Área Delegada de Personal de 17 de diciembre de 2004 en el proceso selectivo convocado por Decreto de 4 de noviembre de 2003, modificado por Decreto de 13 de febrero de 2004, para proveer 11 plazas de Educador de Menores.

 

Segundo.- Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse cualquiera de los recursos que se indican a continuación:

 

I.- Recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que ha dictado el presente Decreto, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación del mismo en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid (artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

 

Transcurrido un mes desde la interposición del recurso sin que se dicte y notifique su resolución, se entenderá desestimado por silencio administrativo, pudiendo en este caso interponer contra la desestimación presunta recurso contencioso-administrativo dentro del plazo de seis meses.

 

II.- Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la publicación del presente Decreto.

 

En ambos casos, el recurso contencioso-administrativo se interpondrá ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción tenga su domicilio el demandante o se halle la sede del órgano autor del acto impugnado, a elección de aquél (artículos 8.1 y 14.1.2ª de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

 

III.- Todo ello sin perjuicio de que el interesado ejercite cualquier otro recurso que estime procedente (artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

 

Madrid, a 1 de septiembre de 2009.- El Delegado del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública, Juan Bravo Rivera.

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