BOAM nº 7811 (27/12/2016)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid
2717
Acuerdo de 21 de diciembre de 2016 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se aprueban las bases generales de convocatoria de las ayudas de acción social para 2017 y las bases específicas reguladoras de cada una de las líneas de acción social.El artículo 38 del Texto Refundido del Acuerdo sobre Condiciones de Trabajo Comunes al Personal Funcionario y Laboral del Ayuntamiento de Madrid y de sus organismos autónomos para el periodo 2012-2015 atribuye a la Comisión Técnica de Acción Social la competencia para llevar a efecto el desarrollo de lo específicamente relativo a la materia de acción social regulada en ese texto convencional, con sometimiento a lo establecido en el mismo y a las determinaciones que establezca la Mesa General de Negociación de los empleados públicos del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos.
Al amparo de lo establecido en el citado precepto, la Comisión Técnica de Acción Social, en su sesión de 2 de diciembre de 2016, aprobó las bases generales de convocatoria de las ayudas de acción social para 2017, así como las bases específicas reguladoras de cada una de las líneas de acción social. En este sentido, la Comisión Técnica de Acción Social , si bien ha mantenido las líneas generales de las bases generales y específicas a la espera de lo que resulte del proceso de negociación que ha de llevar a la firma de un nuevo convenio, ha optado por introducir una serie de modificaciones, algunas de simplificación administrativa y otras de mayor calado, todas ellas derivadas de la experiencia adquirida y de una mejor interpretación de lo dispuesto, para cada línea de ayuda, en la regulación contenida en el vigente Convenio.
Por lo que se refiere a las medidas adoptadas tendentes a la simplificación administrativa cabe destacar la supresión de una serie de exigencias que no constituían un elemento esencial para la obtención de ayudas tales como, la supresión de la leyenda manuscrita que debía constar en todas las facturas, del dato del DNI del beneficiario, asimismo, en las facturas o del código del centro escolar en las ayudas de estudio. Por otra parte, se va a proceder a la comprobación de oficio tanto de la inclusión en pruebas selectivas como del abono de los derechos de examen en relación a las ayudas para la promoción interna del personal. De igual modo, no va a ser necesaria la presentación de documentación alguna en las ayudas de estudios de hijos cuando se estén cursando estudios de carácter obligatorio.
A estas modificaciones en la gestión de las ayudas, se han de sumar algunas otras de más importancia como pueden ser la renovación automática de las ayudas de transporte para personas con discapacidad cuando esta haya sido declarada como permanente, la eliminación de la incompatibilidad de las ayudas de carácter económico otorgadas por discapacidad, con aquellas otras que no tengan dicho carácter y que se hayan concedido al amparo de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Dependencia o la inclusión, de manera expresa, entre los estudios objeto de ayuda, de los masteres habilitantes para el ejercicio de una profesión, el acceso a la Universidad de mayores de 40 y 45 años o aquellos cursados en centros de educación especial. Por lo que se refiere a las ayudas asistenciales se ha incluido la reparación de los aparatos ortopédicos u ortoprotésicos, y no solo su adquisición.
El acuerdo alcanzado por la Comisión Técnica de Acción Social se estructura en dos partes; de un lado, las bases generales de convocatoria de las ayudas de acción social para 2017; y, de otro, las bases específicas reguladoras de cada una de las líneas de acción social.
Las bases generales de convocatoria cuentan con una estructura más simplificada que la actual, ya que se han reagrupado los artículos, pasando de 9 a 6 artículos.
Asimismo las bases cuentan con 5 disposiciones adicionales, tres mas que las actuales bases, ya que se han incluido disposiciones relativas a la eventual implementación de medios de consulta/gestión de carácter telemático para el personal jubilado y pensionista, al eventual acceso a la plataforma de intermediación de datos con el fin de habilitar la consulta de determinados datos relacionados con la tramitación de las ayudas y una cláusula general relativa al uso del lenguaje no sexista e inclusivo, a semejanza del que se está aplicando en determinadas normas dictadas por el Ayuntamiento de Madrid.
Las bases específicas son las reguladoras de cada una de las líneas de acción social. Se estructuran en artículos que se refieren al objeto, las cuantías de la ayuda, las incompatibilidades, la documentación justificativa que se ha de aportar, el procedimiento específico, en su caso, y el plazo de presentación de solicitudes.
Con arreglo a este esquema general se desarrollan las bases específicas de las siguientes líneas de ayudas:
- Ayuda de transporte, en sus modalidades de abono transporte, ayuda de transporte en metálico y transporte para personas con discapacidad.
- Ayudas asistenciales.
- Ayuda de educación infantil.
- Ayudas por gastos de adopción o acogimiento.
- Ayuda de estudios para la formación del personal
- Ayuda de estudios para la formación de los hijos.
- Ayuda de comedor escolar para hijos de 3 a 16 años.
- Ayuda para la preparación de procesos selectivos de promoción interna.
- Ayuda por discapacidad física, intelectual o sensorial.
- Ayuda por discapacidad de ascendientes a cargo.
- Ayuda para tratamiento psicológico.
Conforme establece la Disposición adicional decimocuarta de las bases de ejecución del Presupuesto municipal para 2017, las bases reguladoras serán elevadas, sin perjuicio de la negociación correspondiente, a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid para su expresa y formal aprobación
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1. m) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, vista la propuesta de la Gerente de la Ciudad, que eleva la Secretaria de la Junta de Gobierno, previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid en su reunión de 21 de diciembre de 2016,
ACUERDA
PRIMERO.- Aprobar expresa y formalmente el Acuerdo de 2 de diciembre de 2016 de la Comisión Técnica de Acción Social sobre las bases generales de convocatoria de las ayudas de acción social para 2017 y las bases específicas reguladoras de cada una de las líneas de acción social, que figura como Anexo al presente Acuerdo.
SEGUNDO.- Facultar a la titular de la Gerencia de la Ciudad para dictar las disposiciones y adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en este Acuerdo.
TERCERO.- La ejecución de estas Bases quedará condicionada a la aprobación definitiva del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid para el año 2017 y a la consignación de crédito suficiente en las partidas a las que se imputará el gasto.
CUARTO.- El presente Acuerdo surtirá efectos desde el 1 de enero de 2017, debiendo publicarse en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
Madrid, a 21 de diciembre de 2016.- La Directora de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno y Relaciones con el Pleno, María Pilar Aguilar Almansa.