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BOAM nº 10203 (01/09/2026)
Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad

3231

Propuesta de Resolución Definitiva de 25 de agosto de 2026 de la Directora General de Planificación e Infraestructuras de Movilidad de la convocatoria pública de subvenciones destinadas al fomento de la movilidad sostenible en la distribución urbana de mercancías (Cambia 360), anualidad 2025, del Ayuntamiento de Madrid.

A la vista del informe emitido por la Subdirección General de Planificación de la Movilidad y Transportes, de fecha 24 de agosto de 2026, y con base en los siguientes

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

PRIMERO.- Con fecha 7 de julio de 2026 se publicó en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid (BOAM), Propuesta de la Directora General de Planificación e Infraestructuras de Movilidad, de 2 de julio de 2026, de resolución provisional de la convocatoria pública de subvenciones destinadas al fomento de la movilidad sostenible en la distribución urbana de mercancías (Cambia 360), anualidad 2025, del Ayuntamiento de Madrid (Convocatoria), proponiendo la concesión de las ayudas a 38 beneficiarios por un total de 398.782,40 euros, y otorgando un plazo de 10 días para formular alegaciones a las restantes 28 solicitudes propuestas para su desestimación.

 

SEGUNDO.- Con fecha 24 de agosto de 2026, la Subdirección General de Planificación de la Movilidad y Transportes ha emitido informe sobre las alegaciones presentadas en el plazo otorgado en la propuesta de resolución provisional, que se corresponden con los expedientes indicados a continuación.

 

LÍNEA1_0009: G.E. ESCUELAS URBANAS, S.L.

 

LÍNEA1_00010: G.E. ESCUELAS URBANAS, S.L.

 

LÍNEA1_00014: LASSER FRÍO, S.A.

 

LÍNEA1_00022: JEFFERSON FERNANDOCEVALLOS LARCO.

 

LÍNEA1_00024: IBEKOM GLOBAL, S.L.

 

LÍNEA1_00041: ASOCIAC PROF COMERCIANTES DEL MERCADO DE LAS ÁGUILAS.

 

LÍNEA1_00042: GRUPO DE ING, RECONSTRUCC Y RECAMBIOS JPG, S.A.

 

A los anteriores antecedentes de hecho, resultan de aplicación los siguientes

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

PRIMERO.- El artículo 27 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, aprobada por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de 30 de octubre de 2013 (en adelante, OBRGS), y el apartado 12.4 de la Convocatoria, establecen que, una vez finalizado el plazo de alegaciones a la propuesta de resolución provisional y realizadas todas las comprobaciones oportunas, la Dirección General de Planificación e Infraestructura de la Movilidad, en su condición de órgano instructor, elaborará una propuesta de resolución definitiva, de forma motivada.

 

SEGUNDO.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la Convocatoria la propuesta de concesión de las ayudas ha seguido el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva previsto en el artículo 26.5.a) de la OBRGS, en el que no se requiere de órgano colegiado de valoración y en el que la prelación de las solicitudes, que cumplan con todos los requisitos necesarios para poder ser beneficiaria de las ayudas, se fija en atención al presupuesto disponible, o bien, en función de su fecha de presentación dentro del plazo establecido en la convocatoria.

 

A la vista de las solicitudes recibidas, existe crédito adecuado y suficiente para atender la totalidad de subvenciones que se propone conceder, puesto que en ninguno de los grupos de desglose se ha completado el crédito destinado a esta convocatoria. Por tanto, no es necesario fijar prelación entre las solicitudes que reúnen los requisitos para la asignación de fondos.

 

TERCERO-. El informe de la Subdirección General de Planificación de la Movilidad y Transportes de 24 de agosto de 2026 propone la estimación de las alegaciones presentadas, y, en consecuencia, la inclusión de los solicitantes en el listado de beneficiarios del Anexo I de la presente propuesta, al haber quedado acreditado que reúnen los requisitos para recibir la ayuda, con indicación del importe a otorgar a cada una de ellas.

 

En consecuencia, propone la concesión de 45 subvenciones, por un importe agregado de 475.566,40 €, con el siguiente desglose:

 

• Ámbito 1. «Cero emisiones»: 33 beneficiarios por importe de 393.566,40 €.

• Ámbito 2. «Eco»: 11 beneficiarios por importe de 77.000 €.

• Ámbito 3. «C»: 1 beneficiario por importe de 5.000 €.

 

Asimismo, incluye la relación de 21 solicitudes que propone denegar por no reunir las condiciones y requisitos exigidos en la Convocatoria, con expresión sucinta del motivo.

 

CUARTO.- De la información que obra en poder de esta Dirección General se hace constar que la tramitación de la Convocatoria se ha adecuado a la normativa aplicable y que los beneficiarios que se incluyen en la propuesta de resolución definitiva:

 

- Cumplen con los requisitos necesarios para obtener la condición de beneficiario.

- Han acreditado hallarse al corriente de obligaciones tributarias con la AEAT y el Ayuntamiento de Madrid, y de sus obligaciones con la Seguridad Social.

- No tienen deudas en ejecutiva por reintegro de subvenciones concedidas por el Ayuntamiento de Madrid o sus organismos autónomos.

- No tienen pendientes de justificación fuera de plazo otras subvenciones otorgadas anteriormente por el Ayuntamiento de Madrid o sus organismos públicos.

 

Los requisitos y condiciones relativas a la realización del acto subvencionable deberán acreditarse junto con la justificación, previa al pago de la subvención, en los términos y en los plazos contemplados en el apartado 14 de la Convocatoria.

 

En virtud de lo anterior, y de conformidad con el artículo 27 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, aprobada por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de 30 de octubre de 2013, y con el apartado 12.4 de la Convocatoria,

 

RESUELVO

 

PRIMERO.- Proponer la relación definitiva de beneficiarios de la convocatoria pública de subvenciones destinadas al fomento de la movilidad sostenible en la distribución urbana de mercancías (Cambia 360), anualidad 2025, del Ayuntamiento de Madrid que asciende a un total de 45 beneficiarios por un total de 475.566,40 €, y los importes de las ayudas correspondientes a cada uno de ellos, la cual se incorpora como Anexo I, con el siguiente desglose:

 

• Ámbito 1. «Cero emisiones»: 33 beneficiarios por importe de 393.566,40 €.

• Ámbito 2. «Eco»: 11 beneficiarios por importe de 77.000 €.

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