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BOAM nº 9011 (08/11/2021)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid

2904

Acuerdo de 4 de noviembre de 2021 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se modifica el Acuerdo de 4 de julio de 2019, de organización y competencias del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad.

El artículo 17.1 h) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid asigna a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid la competencia general para establecer la organización y estructura de la Administración municipal ejecutiva, en el marco de las normas orgánicas aprobadas por el Pleno.

 

Mediante Acuerdo de 4 julio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid se estableció la organización y competencias del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad.

 

La Dirección General de Sostenibilidad y Control Ambiental tiene delegada la competencia para mantener y conservar las infraestructuras y equipamientos municipales de control y gestión del ruido, de conformidad con el apartado 12.º 1.6 e) del citado Acuerdo de 4 julio de 2019 de la Junta de Gobierno.

 

Por su parte, la Dirección General de Planificación e Infraestructuras de Movilidad es el órgano directivo que tiene asignadas las competencias de planificación y ejecución de las infraestructuras urbanas en materia de movilidad, tal y como se establece en el apartado 14.º 1.4 a) del acuerdo antes reseñado.

 

El presente acuerdo tiene por objeto modificar parcialmente aquel, en el sentido de clarificar y distribuir las competencias ejecutivas en materia de mantenimiento y conservación de las infraestructuras y equipamientos municipales de control y gestión del ruido en aras de una mayor eficacia y eficiencia.

 

Así, a la Dirección General de Sostenibilidad y Control Ambiental le corresponderá el mantenimiento y conservación de las instalaciones, instrumentos y equipos municipales de control y gestión del ruido, mientras que a la Dirección General de Planificación e Infraestructuras de Movilidad le corresponderá el mantenimiento y conservación de las instalaciones, instrumentos y equipos municipales de infraestructuras viarias y ferroviarias, como las pantallas acústicas a excepción de las relativas al viario de la M-30.

 

Junto a ello, a esta dirección general le corresponderá también la emisión del informe vinculante en el supuesto de actuaciones urbanísticas en las que se contemple la instalación de reservas como parte del estacionamiento dotacional de la zona.

 

Por otro lado, la reciente modificación de la Ordenanza de Movilidad Sostenible, de 5 de octubre de 2018 (en adelante, OMS), operada mediante la Ordenanza 10/2021, de 13 de septiembre, supone la creación de "Madrid Zona de Bajas Emisiones" que prohíbe la circulación de los vehículos con clasificación ambiental "A" en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico, según su potencial contaminante y que abarca la totalidad de las vías sujetas a la OMS dentro del término municipal de Madrid. Asimismo, establece un régimen especial para aquellas zonas en las que las necesidades medioambientales son más acusadas, mediante la creación de las Zonas de Bajas Emisiones de Especial Protección "Distrito Centro" y "Plaza Elíptica". Como consecuencia de todo ello se requiere realizar una redistribución competencial para la implantación y gestión de las citadas zonas de bajas emisiones entre distintos órganos directivos del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, a fin de prestar un mejor servicio público para los ciudadanos y a su vez una utilización eficaz y eficiente de los recursos municipales.

 

Finalmente, se realizan una serie de modificaciones en las competencias atribuidas a la Dirección General de Gestión y Vigilancia de la Circulación. Por una parte, se suprimen aquellas que hacían referencia a la regulación y gestión del servicio de arrendamiento de vehículos con conductor en la ciudad de Madrid, dado que por la Comunidad de Madrid, como órgano competente para establecer el marco jurídico para la prestación de los servicios de transporte de viajeros en vehículos de arrendamiento con conductor mediante la modificación de la Ley 20/1998, de 27 de noviembre, de Ordenación y Coordinación de los Transportes Urbanos de la Comunidad de Madrid, aún no ha llevado a cabo dicha regulación.

 

Por otra parte, a esta dirección general le corresponderá también la autorización de los planes y de los análisis de movilidad de los eventos con afluencia relevante de personas a efectos de la movilidad y el transporte, regulados en los artículos 231 y 232 OMS, en su nueva redacción dada por la Ordenanza 10/2021, de 13 de septiembre.

 

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17.1 h) y 17.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, y en el artículo 19 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2004, a propuesta del titular del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, y previa deliberación, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid 4 de noviembre de 2021,

 

ACUERDA

 

PRIMERO.- Modificar el Acuerdo de 4 de julio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, en los términos que se indican a continuación:

 

Uno.- En el apartado 12.º, se modifica la letra c) del punto 1.3 y la letra e) del punto 1.6, que quedan redactadas en los siguientes términos:

 

"c) Planificar, promover, implantar y coordinar la gestión de permisos y el control de accesos a las Zonas de Bajas Emisiones de Especial Protección que se establezcan; implantar el acceso a las vías o áreas de acceso restringido en la ciudad de Madrid, así como tramitar y resolver las solicitudes de autorización de acceso a estas vías o áreas; y controlar el acceso a la vía restringida del carril bus de O´Donnell y otras vías o áreas de acceso restringido que se implanten en la ciudad de Madrid".

 

"e) Mantener y conservar las instalaciones, instrumentación y equipos municipales de control y gestión de ruido".

 

Dos.- En el apartado 13.º, se añade una nueva letra g) en el punto 1.1, se modifican las letras a), b) y d) del punto 1.2, y se modifica la letra j) del punto 1.5, que quedan redactadas en los siguientes términos:

 

"g) Implementar la creación de "Madrid Zona de Bajas Emisiones", implantar y gestionar el sistema automatizado de vigilancia de la circulación y de control de accesos a dicha zona, así como tramitar y resolver las solicitudes de permiso de acceso a la misma".

 

"a) Elaborar los proyectos de ordenanzas reguladoras del servicio de autotaxi.

 

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