BOAM nº 7493 (09/09/2015)
Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad
1743
Decreto de 12 de agosto de 2015 de la Delegada del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad por el que se aprueba el censo de locales integrantes del Patrimonio Cultural de la Ciudad de Madrid.El Ayuntamiento de la Ciudad de Madrid, con fecha de 25 de febrero de 2011, aprobó la Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica y Térmica, como marco regulador del ejercicio de las competencias que en materia de la protección del medio ambiente y la salud pública corresponden al Ayuntamiento en orden a la protección de las personas y los bienes contra las agresiones derivadas de la contaminación acústica.
Por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, en sesión celebrada el día 26 de septiembre de 2012, se acordó la aprobación definitiva de la Normativa del Plan Zonal de la Zona de Protección Acústica Especial del Distrito de Centro, que establece en su Disposición Adicional Cuarta que "En la aplicación de la normativa contenida en el plan zonal específico del Distrito Centro, se tendrán en cuenta las especiales características y singularidad de los locales integrantes del Patrimonio Cultural de la Ciudad de Madrid, de acuerdo con la previsión establecida en el punto primero de la Disposición Adicional Segunda de la Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica y Térmica".
La Disposición Adicional Segunda de la Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica y Térmica, relativa al régimen de los locales integrantes del Patrimonio Cultural de la Ciudad de Madrid, dispone en su apartado primero que "Esta Ordenanza será de aplicación a los locales de tipo 4 que, por la índole y el número de horas y de actuaciones programadas de música en directo, integran el Patrimonio Cultural de la Ciudad de Madrid, hasta que se elabore una normativa específica que atienda a sus peculiaridades acústicas, sin perjuicio de lo señalado en la Disposición Transitoria Única".
Los locales tipo 4 son, de acuerdo con el artículo 25 de la ordenanza, aquellos en los que se desarrollen actividades recreativas y de espectáculos públicos "con equipos de reproducción o amplificación sonora o audiovisual, con actuaciones en directo o baile, cualquiera que sea su horario de funcionamiento".
La Disposición Transitoria Única, en su apartado 2, indica que para las actividades con licencia anterior a la entrada en vigor de la ordenanza que reúnan las características para ser clasificadas como locales tipo 4 susceptibles de integrarse en el Patrimonio Cultural de la Ciudad de Madrid, según los parámetros contenidos en la Disposición Adicional Segunda, "se les requerirá la adopción de aquellas medidas correctoras de entre las previstas en los artículos 26, 27, 28 y 29 que sean necesarias para su adecuada insonorización, cuando exista superación de los niveles sonoros permitidos, constatada por los servicios de inspección".
La Disposición Final Segunda de la ordenanza, en su apartado segundo, dispone que "Para dar efectividad al régimen previsto en la Disposición Transitoria Única 2, se elaborará anualmente por el titular del Área de Gobierno con competencias en Medio Ambiente, a propuesta del Titular del Área de Gobierno de las Artes, un censo de los locales integrantes del Patrimonio Cultural de la Ciudad de Madrid, de conformidad con los parámetros definidos en la Disposición Adicional Segunda" (índole, número de horas y actuaciones de música en directo).
De acuerdo a lo anteriormente señalado, y conforme a lo previsto en el apartado 2 de la Disposición Final Segunda de la Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica y Térmica, aprobada por Acuerdo del Pleno de 25 de febrero de 2011, a propuesta del titular del Área de Gobierno de Cultura y Deportes,
DISPONGO
PRIMERO.- Aprobar el censo de locales integrantes del Patrimonio Cultural de la Ciudad de Madrid, que se incluye como Anexo al presente Decreto.
SEGUNDO.- La inclusión de los locales correspondientes en dicho censo no les exime del cumplimiento de las normas en materia urbanística y en materia medioambiental.
TERCERO.- El presente Decreto surtirá efecto en el momento de su firma, sin perjuicio de su publicación en el "Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid".
Madrid, a 12 de agosto de 2015.- La Delegada del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, Inés Sabanés Nadal.