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BOAM nº 7566 (28/12/2015)
Agencia Tributaria Madrid

2350

Resolución de 17 de diciembre de 2015 del Director del Organismo Autónomo Agencia Tributaria Madrid por la que se hace pública la concesión de flexibilidad de horario para el año 2016.

Recibidas las solicitudes de flexibilización de horario para el año 2016, presentadas por los empleados municipales adscritos a la Agencia Tributaria Madrid, en el plazo establecido, se ha procedido a su estudio y concesión, por el Director de la Agencia Tributaria Madrid, en resolución de fecha 7 de diciembre de 2015.

 

De conformidad con el artículo 15.1, apartado L), de los Estatutos del Organismo Autónomo Agencia Tributaria Madrid, son funciones del Director, entre otras, la dirección y gestión de personal, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo Rector.

 

En consecuencia con lo anteriormente expuesto,

 

RESUELVO

 

PRIMERO.- Publicar la resolución del Director de la Agencia Tributaria Madrid, de fecha 7 de diciembre de 2015, por la que se concede la renovación de la flexibilidad horaria, según se regula en el punto 7 del Acuerdo de 13 de septiembre de 2012 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, a los empleados municipales adscritos a la Agencia Tributaria Madrid y que están incluidos en el Anexo a dicha resolución.

 

SEGUNDO.- Ordenar la exposición de la citada resolución y anexo en el tablón de anuncios de la Subdirección General de Secretaría Técnica de la Agencia Tributaria Madrid, calle Sacramento, n.º 5, segunda planta, y en la intranet municipal Ayre, con fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

 

TERCERO.- Contra esta resolución, el personal funcionario podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el Director del Organismo Autónomo Agencia Tributaria Madrid, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la presente resolución.

El personal laboral podrá interponer reclamación previa a la vía judicial laboral, en el plazo de veinte días, de acuerdo con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, en relación con los artículos 120 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la forma y plazos establecidos en las normas citadas y en el Estatuto de los Trabajadores.

 

Madrid, a 17 de diciembre de 2015.- El Director del Organismo Autónomo Agencia Tributaria Madrid, Antonio Díaz de Cerio Villamayor.

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