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BOAM nº 6976 (05/08/2013)
Distrito de San Blas-Canillejas

1605

Resolución de 28 de junio de 2013 del Gerente del Distrito de San Blas-Canillejas por la que se requiere para la aportación de documentación a M. P. B., con Documento Nacional de Identidad número 20.255.983-K, expediente 117/2013/02751.

De conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y habiendo sido intentada la notificación individual sin que haya resultado posible practicarla, se procede a la notificación y edicto, por medio del presente anuncio, de la presente resolución por la que se requiere a M. P. B., con Documento Nacional de Identidad número 20.255.983-K, para que aporte la documentación requerida en el expediente 117/2013/02751, de conformidad con la Ordenanza reguladora de la tenencia y protección de los animales (aprobada por Ayuntamiento Pleno en sesión de 26 de julio de 2001, BOCM de 31 de agosto de 2001).

 

El texto íntegro de esta resolución, así como el expediente tramitado, podrán ser consultados por el/los interesado/s en el Negociado de Servicios Sanitarios del Distrito de San Blas-Canillejas, avenida de Arcentales, 28.

 

Se le concede el plazo de diez días, que contará a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Madrid para:

 

1.º Presentar la documentación del perro de su propiedad, denunciado por la Policía Municipal y causante de las molestias, consistente en: cartilla oficial de vacunación, certificado de identificación del animal, seguro de responsabilidad civil, licencia administrativa para la tenencia de animales potencialmente peligrosos y certificación de inscripción en el Registro de Animales Potencialmente Peligrosos en los y registros habilitados para tal fin. Artículos 6.2, 8.1, 9.1 y 14 de la Ordenanza reguladora de la tenencia y protección de los animales (aprobada por Ayuntamiento Pleno en sesión de 26 de julio de 2001, BOCM de 31 de agosto de 2001).

 

2.º De forma inmediata, deberá adoptar las medidas necesarias para evitar que el perro de su propiedad cause molestias a los vecinos, encontrándose prohibida la permanencia continuada del perro en la terraza o patio, debiendo pasar la noche en el interior de la vivienda. Artículos 4.2 y 11.5 de la citada ordenanza.

 

3.º De forma inmediata, mantendrá al perro de su propiedad en condiciones de alojamiento que no impliquen riesgos sanitarios y molestias a los vecinos, debiendo adoptar las medidas y cuidados necesarios del animal respecto a limpieza y ventilación. Artículos 4.2 y 4.3 de la citada ordenanza.

 

4.º De forma inmediata, deberá adoptar las medidas necesarias para evitar que el perro de su propiedad efectúe deyecciones en la terraza de la vivienda, originando molestias a los vecinos próximos. Artículos 4.2 y 4.3 de la citada ordenanza.

 

5.º De forma inmediata, proporcionará al perro un alojamiento adecuado, manteniéndole en buenas condiciones higiénico-sanitarias, facilitándole alimentación y bebida necesarias para su normal desarrollo, garantizando que las condiciones de alojamiento no supongan riesgos higiénico-sanitarios para el entorno. Artículos 4.1 y 4.2 de la citada ordenanza.

 

6.º De forma inmediata deberá advertirse, en lugar visible, que en el interior de la terraza hay un perro suelto. Artículo 11.8 de la citada ordenanza.

 

Apercibiéndole de que, en caso de incumplimiento y por tratarse de infracciones calificadas de graves y muy graves en la precitada Ordenanza reguladora de la tenencia y protección de los animales, le serán impuestas las sanciones administrativas correspondientes previa instrucción de oportuno expediente previsto según la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

Dicha documentación se podrá presentar en cualquiera de los registros de las Juntas Municipales de Distrito y en los registros de las Áreas de Gobierno del Ayuntamiento de Madrid, o en cualquiera de los lugares y formas establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común, indicando el número de expediente.

 

Madrid, a 28 de junio de 2013.- El Gerente del Distrito de San Blas-Canillejas, Francisco Javier Colino Gil.

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