BOAM nº 6438 (24/05/2011)
Área de Gobierno de las Artes
1242
Decreto de 3 de mayo de 2011 de la Delegada del Área de Gobierno de las Artes por el que se aprueba la convocatoria de becas Matadero Madrid 2011 y se aprueban las correspondientes bases.De conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid; y en virtud de las facultades que me han sido delegadas con fecha 18 de junio de 2007 por la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid mediante Acuerdo de delegación de competencias específicas en los órganos superiores y en los órganos directivos de las Áreas de Gobierno y de los Distritos, y Acuerdo por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de las Artes y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos,
DISPONGO
"Convocar las "Becas. Matadero Madrid 2011" aprobando las correspondientes Bases".
Bases reguladoras y convocatoria de cuatro becas para Matadero Madrid.
Primera. Objeto.
1. Es objeto de la presente convocatoria la concesión de cuatro becas Matadero Madrid para apoyar la adquisición de conocimientos prácticos en sistemas de información, la difusión y gestión cultural, así como la formación y especialización de titulados superiores en las actividades y materias que desarrolla Matadero Madrid.
2. Los becarios colaborarán en tareas relacionadas con la coordinación, gestión y producción de exposiciones temporales y actividades culturales; la realización y desarrollo de actividades didácticas y de mediación; la difusión, comunicación y tratamiento de la información de las actividades, contactos, archivos y bases de datos de Matadero Madrid; el seguimiento y la gestión de proyectos de patrocinio; el seguimiento de la gestión presupuestaria; y la preparación y realización de informes de actividades vinculadas con la creación contemporánea.
3. Las actividades enumeradas tendrán un carácter exclusivamente formativo y, a tal fin, a cada becario se le asignará un tutor que definirá y supervisará las tareas a realizar.
4. Las becas tendrán una duración máxima de seis meses, desde su concesión hasta el 31 de diciembre de 2011. El adjudicatario de la beca podrá disfrutar de un periodo de descanso de 22 días hábiles por año completo de disfrute de la beca o de los días que corresponda proporcionalmente al tiempo de disfrute efectivo de la beca.
5. El disfrute de estas becas no supone establecimiento de relación contractual o estatutaria alguna, ni supondrá vinculación laboral o funcionarial entre el becario y el Ayuntamiento de Madrid.
Segunda. Requisitos de los solicitantes.
1. Podrán concurrir a la convocatoria las personas físicas que reúnan las condiciones siguientes:
a) Poseer titulación universitaria de grado superior, expedida por universidades españolas u homologada por el Ministerio de Educación.
b) Haber finalizado los estudios conducentes a la obtención del título requerido en los cuatro cursos académicos anteriores a la fecha de publicación de la presente convocatoria.
c) Tener conocimiento de inglés, nivel medio o alto.
d) En el supuesto de nacionalidad distinta de la española, acreditar documentalmente un conocimiento suficiente del idioma español, nivel medio o alto, que le permita cumplir con la finalidad y objeto de la beca.
2. No podrán ser beneficiarios de estas becas aquellas personas en quienes concurra alguna de las situaciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y 25 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Tercera. Imputación presupuestaria y dotación de la beca.
1. La financiación de las becas se hará con cargo a los créditos del presupuesto de gastos del Área de Gobierno de las Artes para el año 2011 con cargo a la aplicación presupuestaria 2011/001/065/334.02/482.01 "Becas" por importe de 20.232,00 euros.
2. La dotación de cada una de las becas se fija en el importe máximo de 5.058,00 euros, correspondiendo 843,00 euros por cada mes de duración de la beca. El importe que se conceda se considera bruto, procediéndose, en su caso, a efectuar las retenciones de IRPF correspondientes en el momento del pago.
3. Las becas son directas, indivisibles e intransferibles.
Cuarta. Plazo y lugar de presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes, debidamente cumplimentadas según la solicitud que se adjunta a la presente convocatoria y que se obtendrán a través de la página web www.madrid.es, se presentarán en el plazo de 15 días hábiles (se exceptúan del cómputo los domingos y los declarados festivos) contados a partir del día siguiente a aquél en que se publique el anuncio de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. El texto íntegro de la convocatoria será publicado en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
2. Las solicitudes, según el modelo que acompaña a estas bases, serán cumplimentadas íntegramente en español y se presentarán en:
a) Los registros oficiales del Ayuntamiento de Madrid.
b) Las representaciones diplomáticas y oficinas consulares de España en el extranjero.
c) Las oficinas de correos: Las solicitudes se presentarán en sobre abierto, con objeto de que la cabecera de la primera hoja del documento que se quiera enviar sea sellada por la oficina de correos a efectos de justificación de presentación en plazo.
d) A través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En ningún caso se admitirán como medio de presentación de solicitudes los servicios de mensajería privados, ni los servicios de correos extranjeros.
Las solicitudes irán dirigidas a:
Dirección General de Proyectos Culturales.
Área de Gobierno de las Artes.
Palacio de Cibeles.
C/ Montalbán, nº 1, 5ª planta.
28014 Madrid.
3. A la solicitud deberá adjuntarse la siguiente documentación en idioma español, o traducida al mismo, cuando la aportada esté en otro idioma distinto del español.
3.1. Documentación administrativa:
a) Copia del título académico exigido y certificado del expediente académico.
b) Acreditación de conocimiento de inglés o, en su defecto, declaración firmada del conocimiento de dicho idioma.
c) Para aquellos solicitantes que no posean la nacionalidad española, copia de la acreditación o, en su defecto, declaración firmada del conocimiento suficiente de lengua española.
d) Declaración de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como de no ser deudor de obligaciones por reintegro de subvenciones.