BOAM nº 5905 (27/03/2009)
Distrito de Retiro
551
Decreto de 24 de marzo de 2009 del Concejal Presidente del Distrito de Retiro por el que se rectifica otro de 28 de enero de 2009, por el que se aprueban las bases para la convocatoria de ayudas a entidades ciudadanas para la realización de actividades en el Distrito de Retiro durante el año 2009.Habiéndose detectado error material en el texto del Decreto de 28 de enero de 2009, publicado en el Boletín Oficial de Ayuntamiento de Madrid de 13 de marzo de 2009, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 105. 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
DISPONGO
Rectificar la mencionada Disposición en el sentido siguiente:
Donde dice: 2. Modalidades de Subvención.
La presente convocatoria se refiere a las siguientes modalidades de subvención:
a) Proyectos que realicen las entidades ciudadanas durante el año 2009, que impliquen participación y que tengan un carácter complementario respecto de los objetivos y competencias municipales.
Debe decir: 2. Modalidades de Subvención.
La presente convocatoria se refiere a las siguientes modalidades de subvención:
a) Proyectos para financiar operaciones corrientes que realicen las entidades ciudadanas durante el año 2009, que impliquen participación y que tengan un carácter complementario respecto de los objetivos y competencias municipales.
Donde dice: 6. Subvenciones para Proyectos, plazo de ejecución y criterios de valoración.
La presentación de los proyectos se ajustará a lo dispuesto en la Ordenanza Reguladora. Las entidades solicitantes podrán presentar como máximo dos proyectos, por una cuantía máxima presupuestada de 12.000,00 euros. La presentación por una misma entidad de más de dos proyectos conllevará la inadmisión de la solicitud de subvención para todos ellos. Tampoco serán admitidos aquellos proyectos que superen el presupuesto indicado de 12.000,00 euros.
La cuantía solicitada para cada proyecto no podrá ser superior a 6.000,00 euros, y no podrá superar el presupuesto del proyecto. No serán admitidas las peticiones cuya cuantía solicitada sea superior al límite expresado.
Los proyectos que se subvencionen a través de la presente convocatoria se realizarán a lo largo del año 2009.
La evaluación y puntuación de las solicitudes admitidas se regirá por los criterios objetivos de valoración de la entidad y valoración del proyecto que se especifican en el artículo 6 de la Ordenanza Reguladora.
Debe decir: 6. Subvenciones para Proyectos. Criterios de valoración.
La presentación de los proyectos se ajustará a lo dispuesto en la Ordenanza Reguladora. Las entidades solicitantes podrán presentar como máximo dos proyectos. La presentación por una misma entidad de un número de proyectos superior al indicado conllevará la inadmisión de aquellos que excedan del citado límite, procediéndose a admitir y evaluar aquellos de los presentados en los que la cuantía solicitada sea de menor importe.
No serán admitidos aquellos proyectos cuyo presupuesto total, supere los 12.000,00 euros.
La cuantía solicitada para cada proyecto no podrá ser superior a 6.000,00 euros, y no podrá superar el presupuesto del proyecto. No serán admitidas las peticiones cuya cuantía solicitada sea superior al límite expresado.
Los proyectos que se subvencionen a través de la presente convocatoria se realizarán a lo largo del año 2009.
Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada. Los gastos que se realicen apartándose del proyecto o fuera de su plazo de ejecución serán financiados por la entidad beneficiaria.
No serán subvencionables los tributos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
La evaluación y puntuación de las solicitudes admitidas se regirá por los criterios objetivos de valoración de la entidad y valoración del proyecto que se especifican en el artículo 6 de la Ordenanza Reguladora.
Donde dice: 7. Subvenciones para gastos de alquiler y equipamientos de sedes sociales y criterios de valoración.
Debe decir: 7. Subvenciones para gastos de alquiler, adquisición de mobiliario y equipamiento informático de sedes sociales. Criterios de valoración.
Madrid, a 24 de marzo de 2009.- El Concejal Presidente del Distrito de Retiro, Luís Asúa Brunt.