BOAM nº 6331 (16/12/2010)
Distrito de San Blas
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Resolución de 23 de septiembre de 2010 del Gerente del Distrito de San Blas por la que se inicia expediente sancionador a Y.G.V., con Documento Nacional de Identidad número 53.493.586-W, expediente número 117/2009/02948.Intentada sin efecto la notificación al interesado y de conformidad con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común se procede a la notificación por medio del presente anuncio de la resolución de inicio de expediente sancionador número 117/2009/02948, nombrando Instructor y Secretario sujetos ambos al régimen de recusación previsto en el artículo 29 de la citada ley, pudiendo consultar el texto íntegro en el Negociado de Servicios Sanitarios y Consumo del Distrito de San Blas, avenida de Arcentales, 28.
Referencia: 117/2009/02948.
Autoridad municipal competente: El Gerente del Distrito de San Blas.
Emplazamiento: Calle Conrado del Campo, 10, planta 1, puerta D.
Denunciado: Y.G.V., con Documento Nacional de Identidad número 53.493.586-W.
Hechos denunciados: Por no presentar la documentación del perro denunciado, requerida por la autoridad competente consistente en: Seguro de responsabilidad civil para la tenencia de perros que cubra la indemnización por los posibles daños que pudiera ocasionar a las personas o bienes.
Norma infringida: Ordenanza Reguladora de la Tenencia y Protección de los Animales, aprobada por Acuerdo Plenario de 26 de julio de 2001, (B.O.C.M. de 31 de agosto de 2001).
Calificación y artículo de la sanción: Leve, artículo 37.a).21 de la Ordenanza Reguladora de la Tenencia y Protección de los Animales, aprobada por Acuerdo Plenario de 26 de julio de 2001, (B.O.C.M. de 31 de agosto de 2001).
Sanción prevista: Hasta 300,00 euros, artículo 38.1.a) de la citada ordenanza.
Instructor: Ángel Cascales Sedano.
Secretario: José Platas Cazorla.
Los interesados podrán, durante el plazo de diez días desde la publicación de la presente resolución, formular las alegaciones y presentar los documentos que estimen pertinentes, así como proponer la práctica de las pruebas que consideren convenientes (artículo 17.2 del Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid).
Madrid, a 23 de septiembre de 2010.- El Gerente del Distrito de San Blas, Gerardo Ravassa Checa.