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BOAM nº 6127 (22/02/2010)
Patronato de Turismo de Madrid

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Resolución de 11 de febrero de 2010 de la Gerente del Patronato de Turismo de Madrid por la que se conceden Ayudas Asistenciales al personal del Patronato de Turismo de Madrid, segundo semestre del año 2009, correspondientes a facturas emitidas entre el 1 de junio y el 31 de diciembre de 2009.

El Acuerdo de la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos para el período 2008-2011, establece en su artículo 27 las Ayudas Asistenciales.

 

Las Bases que regulan esta ayuda fueron publicadas en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid el 29 de abril de 2009, por Resolución de la Directora General de Relaciones Laborales de fecha 23 de abril de 2009.

 

Conforme a las citadas Bases Reguladoras, Anexo II, puede solicitar Ayudas Asistenciales el personal en activo, jubilados y pensionistas del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos que cumplan los requisitos establecidos en el ámbito de aplicación del Acuerdo de la Mesa General de Negociación.

 

Las Bases referidas, establecen en el Anexo II, apartado 8, dos plazos de presentación de solicitudes.

 

Conforme al procedimiento establecido en el citado Anexo, apartado 11, de las citadas Bases se ha procedido a la revisión de las solicitudes de Ayudas Asistenciales, presentadas durante el segundo plazo de la convocatoria establecido hasta el 15 de enero de 2010, para facturas emitidas entre el 1 de junio de 2009 y 31 de diciembre de 2009, habiendo finalizado el plazo de subsanación.

 

Las ayudas que cumplían los requisitos, en total 52 Ayudas Asistenciales, correspondientes al segundo plazo, en ejecución de las competencias atribuidas por el artículo 15 de los Estatutos del Organismo Autónomo Patronato de Turismo de Madrid, fueron concedidas por la Gerente del Patronato de Turismo de Madrid, por Resoluciones de fechas 10 de enero de 2010, 1 de diciembre de 2009, 26 de noviembre de 2009 y 3 de noviembre de 2009.

 

RESUELVO

 

PRIMERO.- Hacer públicas las resoluciones de la Gerente del Patronato de Turismo de Madrid, por las que se conceden Ayudas Asistenciales a trabajadores del Patronato de Turismo, correspondientes al segundo plazo de la convocatoria del año 2009.

 

SEGUNDO.- Ordenar la exposición en el tablón de anuncios, ubicado en Unidad de Recursos Humanos, primera planta de la Casa de la Panadería, plaza Mayor, 27 y en la intranet municipal Ayre, con fecha de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, de la relación de solicitantes a los que se les concede las Ayudas Asistenciales del personal del Patronato de Turismo, segundo plazo año 2009.

 

Contra la presente resolución, que es definitiva en vía administrativa, podrá interponer cualquiera de los recursos que se indican a continuación:

 

1.- Recurso de reposición con carácter potestativo, ante el mismo órgano que adoptó la resolución, en el término de un mes al ser éste un acto expreso, contado a partir del día siguiente al de la publicación del mismo (artículos 116, 117 y 48 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

 

Transcurrido un mes desde la interposición del recurso sin que se dicte y notifique su resolución se entenderá desestimado por silencio administrativo, pudiendo en este caso interponer contra la desestimación presunta recurso contencioso-administrativo dentro del plazo de seis meses (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

 

2.- Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en cuya circunscripción tenga su domicilio el demandado, o se halle la sede del órgano autor del acto impugnado, a elección de aquel, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación o publicación del acto que ponga fin a la vía administrativa (artículos 8.1, 14.1.2ª y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

 

Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

Madrid, a 11 de febrero de 2010.- La Gerente del Patronato de Turismo de Madrid, María del Mar de Miguel Colom.

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