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BOAM nº 10056 (02/02/2026)
Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad

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Decreto de 21 de enero de 2026 del Delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad por el que se resuelve la convocatoria pública de subvenciones para el achatarramiento de autobuses y autocares de transporte público discrecional o transporte privado complementario, anualidad 2025.

Vista la propuesta de la Dirección General de Sostenibilidad y Control Ambiental de fecha 15 de enero de 2026 para la resolución de la convocatoria pública de subvenciones para el achatarramiento de autobuses y autocares de transporte público discrecional o transporte privado complementario, anualidad 2025, y con base en los siguientes

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

PRIMERO.- Mediante Decreto de 28 de marzo de 2025 del Delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad publicado el 7 de abril de 2025 en el BOAM número 9.855 y en el BOCM número 82, se aprobó la convocatoria pública de subvenciones para el achatarramiento de autobuses y autocares de transporte público discrecional o transporte privado complementario, anualidad 2025.

 

Según lo previsto en su apartado 3, el crédito destinado a esta convocatoria asciende a doscientos mil euros (200.000 €).

 

SEGUNDO.- El órgano instructor de la línea de ayudas es la Dirección General de Sostenibilidad y Control Ambiental del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad.

 

TERCERO.- Mediante resolución del Director General de Sostenibilidad y Control Ambiental de 13 de noviembre de 2025 publicada en el BOAM número 10.007, de 17 de noviembre, se propuso provisionalmente al beneficiario de la citada convocatoria y el importe de la ayuda, otorgándose un plazo de diez días para formular alegaciones.

 

CUARTO.- La Dirección General de Sostenibilidad y Control Ambiental emitió propuesta de resolución definitiva en fecha 12 de diciembre de 2025 publicada en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid número 10.028, de fecha 17 de diciembre de 2025, en la que se otorgaba un plazo de diez días hábiles a contar desde su publicación en el BOAM para poder renunciar a la ayuda propuesta.

 

QUINTO.- En fecha 15 de enero de 2026 la Dirección General de Sostenibilidad y Control Ambiental propone que sea resuelta la mencionada convocatoria, toda vez que habiendo transcurrido el citado plazo de 10 días hábiles, no se ha recibido renuncia o desistimiento.

 

A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

PRIMERO.- Tal y como se establece en el apartado 4.1 de la convocatoria, en su tramitación se ha seguido el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva previsto en el artículo 26.5 a) de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos de 30 de octubre de 2013 (en adelante, OBRGS), que no requiere órgano colegiado de valoración y que establece la prelación de las solicitudes de acuerdo con la fecha de presentación, dentro del plazo limitado en la convocatoria.

 

SEGUNDO.- En la propuesta de resolución definitiva del Director General de Sostenibilidad y Control Ambiental de fecha 12 de diciembre de 2025, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.3 de la OBRGS, y en el apartado 9.5 de la convocatoria, se establecía que se consideraría aceptada, si en un plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, el beneficiario no hubiera manifestado su intención de renunciar a la subvención.

 

Habiendo transcurrido el plazo indicado, no se ha recibido manifestación de renuncia o desistimiento por parte del solicitante propuesto como beneficiario.

 

TERCERO.- En la propuesta de la Dirección General de Sostenibilidad y Control Ambiental para la resolución de la convocatoria, emitida con fecha 15 de enero de 2026, se ratifica el contenido de la propuesta de resolución definitiva de 12 de diciembre de 2025 y se hace constar que de la información que obra en su poder puede concluirse y se ha verificado que el beneficiario para el que se propone la concesión de la subvención cumple todos los requisitos necesarios para acceder a la ayuda, y que la tramitación de la convocatoria se adecúa a la normativa aplicable.

 

Se propone la desestimación del resto de solicitudes o la no concesión por desistimiento, renuncia a su derecho o imposibilidad material sobrevenida, que se relacionan en el Anexo II, que coincide con el mismo Anexo II de la propuesta de resolución definitiva, por los motivos especificados, al no reunir las condiciones y requisitos exigidos en la convocatoria.

 

CUARTO.- De conformidad con lo dispuesto en el apartado 10 de la convocatoria, finalizado el plazo para manifestar la renuncia a las subvenciones recogidas en la propuesta de resolución definitiva, se procederá a resolver la convocatoria mediante decreto del Delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad.

 

En el ejercicio de las competencias conferidas por el apartado 3º.1. 9 del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad de fecha 29 de junio de 2023, y de conformidad con el artículo 28 de la OBRGS, y apartado 10 de la convocatoria,

 

DISPONGO

 

PRIMERO.- Resolver la convocatoria pública de subvenciones para el achatarramiento de autobuses y autocares de transporte público discrecional o transporte privado complementario, 2025, y conceder subvención (1) a la persona beneficiaria incluida en el anexo I al presente decreto, con indicación del importe de la ayuda.

 

SEGUNDO.- Desestimar el resto de solicitudes (11) por los motivos que se indican, de conformidad con lo que dispone la convocatoria, tal y como consta en el anexo II al presente decreto.

 

TERCERO.- El presente decreto surtirá efectos desde su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y sus anexos I y II se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y en la página web municipal www.madrid.es.

 

CUARTO.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, a efectos de cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, el Ayuntamiento de Madrid remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la información pertinente relativa a la subvención concedida.

 

Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses.

 

El cómputo de ambos plazos se iniciará a partir del día siguiente al de la publicación del presente decreto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), y artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, todo ello sin perjuicio de que el interesado interponga cualquier otro recurso que estime procedente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40 de la LPAC.

 

Madrid, a 21 de enero de 2026.- El Delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, Francisco de Borja Carabante Muntada.

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