BOAM nº 7579 (19/01/2016)
Alcaldía
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Decreto de 15 de enero de 2016 de la Alcaldesa por el que se rectifica el Decreto de 11 de enero de 2016 por el que se crea el Consejo Asesor de Vivienda de la Ciudad de Madrid y se aprueban sus normas reguladoras.Advertida la existencia de errores materiales en el Decreto de 11 de enero de 2016 de la Alcaldesa, por el que se crea el Consejo Asesor de Vivienda de la Ciudad de Madrid y se aprueban sus normas reguladoras, procede su rectificación al amparo de lo previsto en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En virtud de lo expuesto,
DISPONGO
Primero.- Rectificar el Decreto de 11 de enero de 2016 de la Alcaldesa de creación del Consejo Asesor de Vivienda de la Ciudad de Madrid y aprobación de sus normas reguladoras.
Segundo.- En consecuencia, el texto queda redactado en el siguiente sentido:
"En la ciudad de Madrid existen numerosas necesidades habitacionales de diversos grupos de población como por ejemplo, personas en riesgo de exclusión social o aquellas que han sufrido el lanzamiento de su vivienda como efecto de una ejecución hipotecaria o impago de arrendamiento.
El Ayuntamiento de Madrid es sensible a esta realidad y, por ello, quiere desarrollar una política de vivienda que permita atender las necesidades habitacionales de las personas que se encuentran en situaciones de riesgo social como consecuencia de la pérdida de su vivienda habitual.
Para ello se propone la dinamización del sector inmobiliario en su proyección de vivienda social, como impulsor de creación de empleo en nuestra ciudad, y crear un parque público de viviendas que dé respuesta a las necesidades habitacionales de los madrileños. Para ello se podrá contar, en su caso, con la colaboración de los organismos competentes de las Administraciones Central y Autonómica.
El Título VI del vigente Reglamento Orgánico del Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Madrid, aprobado el 31 de mayo de 2004, define en su artículo 73 los órganos colegiados como aquellos que se creen formalmente y estén integrados por tres o más personas y a los que se atribuyan funciones administrativas de decisión, asesoramiento, seguimiento, coordinación y control de otros órganos o actividades.
Concretamente, su artículo 76.2 establece la potestad del Alcalde para acordar la creación de órganos colegiados cuyas funciones se concreten en el seguimiento, asesoramiento, coordinación y control de otros órganos o actividades administrativas de la competencia de varias Áreas, Distritos u Organismos Autónomos.
Por ello, se considera de gran interés la creación de un órgano de asesoramiento y coordinación en esta materia, denominado Consejo Asesor de Vivienda de la Ciudad de Madrid.
En consecuencia, el presente decreto tiene por objeto la creación y regulación del funcionamiento del Consejo Asesor de Vivienda de la Ciudad de Madrid, como foro donde se integren la Administración Municipal, la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, S.A. y profesionales de reconocido prestigio en el sector y en el mundo académico en el ámbito del Derecho Inmobiliario y de la Propiedad.
Este Consejo se convertirá en el lugar adecuado para diseñar y poner en marcha todas aquellas actuaciones que se estimen necesarias para la creación, mejora y desarrollo de una política social de vivienda en la Ciudad de Madrid.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 76 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid y a propuesta de la titular del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo,
DISPONGO
Aprobar la creación del Consejo Asesor de Vivienda de la Ciudad de Madrid
Artículo 1. Objeto.
El objeto del presente decreto es la creación y la regulación del funcionamiento del Consejo Asesor de Vivienda de la Ciudad de Madrid, como órgano colegiado con funciones de asesoramiento, consulta, seguimiento, diálogo y concertación social para la puesta en marcha de todas aquellas actuaciones que se estimen necesarias para la promoción de la política social de vivienda y el empleo en la ciudad de Madrid.
Artículo 2. Adscripción y naturaleza jurídica.
El Consejo Asesor de Vivienda de la Ciudad de Madrid se adscribe al Área de Gobierno competente en materia de vivienda como órgano colegiado sin personalidad jurídica propia, estando integrado por representantes del Ayuntamiento de Madrid, representantes de la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid y por profesionales de reconocido prestigio.
Artículo 3. Régimen jurídico.
1. El Consejo Asesor de Vivienda de la Ciudad de Madrid se rige por lo dispuesto en el presente decreto sin perjuicio de las normas específicas que regulen su funcionamiento interno que, en su caso, serán aprobadas en el seno del propio órgano.
2. En lo no previsto en el presente Decreto, será de aplicación lo dispuesto en las normas sobre órganos colegiados contenidas en el Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2004, y en la normativa básica en materia de régimen jurídico del Sector Público.
Artículo 4. Finalidad y funciones.
1. El Consejo Asesor de Vivienda de la Ciudad de Madrid tiene como finalidad la de promover el diálogo, el debate, el asesoramiento y el consenso en torno a la creación, mejora y desarrollo de una política social de vivienda en la ciudad de Madrid.
2. Para el cumplimiento de la finalidad descrita, el Consejo llevará a cabo las funciones siguientes:
a) Colaborar en el estudio y análisis de las necesidades habitacionales de la población de la Ciudad de Madrid y de las demandas e inquietudes de los profesionales del sector.
b) Implementar las políticas más adecuadas en materia de promoción, gestión y administración de las viviendas sociales o de protección pública.
c) Asesorar, analizar y estudiar los temas que se sometan a su consideración, en todos aquellos asuntos relacionados con el desarrollo de la política social de vivienda de la ciudad de Madrid.
d) Evacuar los informes y consultas que, en materia habitacional, le sean solicitados.
e) Formular propuestas para la creación, mejora y desarrollo de una política social de vivienda de la ciudad de Madrid.
f) Facilitar la coordinación de actuaciones y la comunicación y el intercambio de información entre las administraciones e instituciones competentes en materia de vivienda, las distintas Áreas de Gobierno del Ayuntamiento, otras administraciones públicas y las organizaciones creadas en el ámbito cooperativo y/o asociativo y fundacional surgidas por iniciativa social que trabajen en el ámbito de la vivienda social.
g) Crear y desarrollar el marco convencional adecuado para que en el ámbito legal y competencial municipal, sea posible desplegar una política social de vivienda eficaz y sostenible.