BOAM nº 7738 (07/09/2016)
Distrito de San Blas-Canillejas
1895
Resolución de 27 de julio de 2016 de la Coordinadora del Distrito de San Blas-Canillejas por la que se requiere para la aportación de documentación a V. J. A. P., con Documento Nacional de Identidad número 52893150G, expediente 117/2016/02453.De conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y habiendo sido intentada la notificación individual sin que haya resultado posible practicarla, se procede a la notificación y edicto, por medio del presente anuncio, de la presente resolución, por la que se requiere a V. J. A. P., con Documento Nacional de Identidad número 52893150G, para que aporte la documentación requerida en el expediente 117/2016/02453, de conformidad con la Ordenanza reguladora de la tenencia y protección de los animales (aprobada por Ayuntamiento Pleno en sesión de 26 de julio de 2001, BOCM de 31 de agosto de 2001).
El texto íntegro de esta resolución, así como el expediente tramitado, podrán ser consultados por el/los interesado/s en el Negociado de Servicios Sanitarios del Distrito de San Blas-Canillejas, avenida de Arcentales, 28.
Se le concede el plazo de diez días hábiles que contará a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Tablón Edictal del Boletín Oficial del Estado para:
Presentar la documentación del perro denunciado (cartilla de vacunaciones, certificado de identificación censal, seguro de responsabilidad civil que cubra la indemnización por los posibles daños que pudiera ocasionar a las personas o bienes, licencia administrativa para la tenencia de animales potencialmente peligrosos y certificado de inscripción en el Registro de animales potencialmente peligrosos), artículos 5, 6.2, 8.1, 9.1 y 14 de la citada ordenanza.
De forma inmediata:
Cumplir que en los espacios públicos y en los privados de uso común el perro implicado en denuncias de la Policía Municipal deberá circular siempre acompañado y conducido mediante correa o cordón resistente que permita su control, artículo 10.1 de la citada ordenanza.
Apercibiéndole de que en caso de incumplimiento y por tratarse de infracciones calificadas de graves y muy graves en la precitada Ordenanza reguladora de la tenencia y protección de los animales, le serán impuestas las sanciones administrativas correspondientes, previa instrucción de oportuno expediente previsto según la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Dicha documentación se podrá presentar en cualquiera de los registros de las Juntas Municipales de Distrito y en los registros de las Áreas de Gobierno del Ayuntamiento de Madrid, o en cualquiera de los lugares y formas establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, indicando el número de expediente.
Madrid, a 27 de julio de 2016.- La Coordinadora del Distrito de San Blas-Canillejas, Delia María Belber Aguilera.