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BOAM nº 8884 (11/05/2021)
Distrito de Moncloa-Aravaca

1112

Decreto de 26 de abril de 2021 de la Concejala Presidenta del Distrito de Moncloa-Aravaca por el que se aprueban las bases de la convocatoria del V Concurso de Música Joven para Solistas y Grupos Noveles del Distrito de Moncloa Aravaca 2021.

En virtud de las competencias delegadas en los Concejales Presidentes de Distrito por Acuerdo de 25 de julio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias de los Distritos (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid núm. 188, de 9 de agosto de 2019),

 

DISPONGO

 

PRIMERO.- Autorizar el gasto de 8.000 € correspondientes a los premios del V Concurso de Música Joven para Solistas y Grupos Noveles del Distrito Moncloa-Aravaca 2021, con cargo a la partida 482.03 Transferencias corrientes. Premios del programa 334.01 Actividades Culturales, con carácter previo a la aprobación de la convocatoria, de conformidad con el apartado 5.a) de la disposición adicional primera de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, de 30/10/2013.

 

SEGUNDO.- Aprobar la convocatoria del V Concurso de Música Joven para Solistas y Grupos Noveles del Distrito Moncloa-Aravaca 2021, conforme a las bases que se incluyen en el anexo y disponer su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, así como en la sede electrónica, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y, un extracto de la misma, en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, de conformidad con la disposición adicional primera de la citada ordenanza.

 

Bases de la convocatoria del V Concurso de Música Joven para Solistas y Grupos Noveles 2021.

 

Artículo 1.- Objeto, finalidad y régimen jurídico.

 

El V Concurso de Música Joven 2021 del Distrito Moncloa-Aravaca tiene como finalidad crear una dinámica creativa entre los autores, valorar a jóvenes talentos y reconocer el trabajo realizado por nuevos músicos, a la vez que promocionar y fomentar la creación musical entre los ciudadanos.

 

Además de por las presentes bases, esta convocatoria se regirá por lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos de 30 de octubre de 2013, y en su defecto, por lo dispuesto en la citada Ordenanza, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, LGS), y en su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (en adelante, RGS).

 

Artículo 2.- Participantes.

 

Podrán participar en la presente convocatoria:

- Grupos o solistas noveles que vivan, estudien o trabajen en la Comunidad de Madrid.

- Sus componentes deberán tener una edad comprendida entre los 16 y 35 años.

- No podrán ostentar la condición de empleado público del Ayuntamiento de Madrid ni ser miembro del jurado.

- Cualquier cambio en la composición del grupo que conste en la hoja de inscripción, podrá ser sancionado con la descalificación del concurso.

- Sólo podrán participar grupos o solistas que no tengan o hayan tenido contrato con ninguna multinacional o, en caso de tener algún tema editado, este deberá ser auto producido.

- El grupo o solista debe poseer un repertorio para ser interpretado en directo no inferior a 30 minutos y estará compuesto por temas originales. En el caso que lo requiera el jurado o la organización se deberá demostrar su autoría.

- Podrán presentarse grupos o solistas de cualquier modalidad musical: Pop-Rock, Rock, Rock and Roll, Pop, Punk, Garage, Grunge, Tecno-Pop, Psicodelia, Emo, Indie, Hardcore, Noise, Soul, Metal, Heavy, Hip-hop, Rap, Reggae, etc.

- La organización del concurso no se hace responsable de aquellos temas que remitan las personas participantes y que pudieran violar los derechos de autor de terceras personas, siendo aquellas las únicas responsables en caso de reclamación.

- No podrán participar las personas premiadas en las dos ediciones anteriores de este concurso.

- Las personas participantes no podrán estar incursas en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la LGS, y han de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones.

 

Todo ello se acreditará en el momento de presentación de las solicitudes en la forma prevista en el apartado que regula la Inscripción.

 

No se podrá exigir la presentación de documentos o la aportación de datos que ya estén en poder de las Administraciones Públicas. A estos efectos, la persona solicitante deberá declarar en qué administración, institución pública u órgano administrativo consta el dato o la documentación original.

 

De acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, la persona solicitante deberá autorizar expresa e inequívocamente a este Ayuntamiento para la petición y obtención de dicha información, debiendo constar dicho consentimiento en la solicitud de concesión o en cualquier otra comunicación posterior.

 

Tras el fallo del jurado se pedirá a la persona o personas ganadoras copia del documento que acredite el cumplimiento de los requisitos.

 

Artículo 3.- Categorías.

 

Se establecen dos categorías:

Categoría grupos: para grupos de toda la Comunidad de Madrid.

Categoría solistas: para solistas de toda la Comunidad de Madrid.

Las personas inscritas en la categoría solistas no podrán optar al premio de la categoría de grupos.

 

Artículo 4.- Concurso.

 

Las personas participantes presentarán como máximo una maqueta en formato CD o DVD. De la totalidad de las maquetas presentadas, el jurado seleccionará a las personas ganadoras de cada categoría, las cuales recibirán los premios que se especifican en las presentes bases.

 

Artículo 5.- Inscripción.

 

Las solicitudes se presentarán, junto con la documentación exigida, en el Registro del Ayuntamiento de Madrid:

a) Electrónicamente, accediendo a la Sede Electrónica del Ayuntamiento, https://sede.madrid.es. En ese caso deberá utilizar alguno de los certificados electrónicos admitidos por el Ayuntamiento de Madrid.

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