Saltar navegación

BOAM nº 5916 (16/04/2009)
Alcaldía

702

Decreto de 6 de abril de 2009 del Alcalde por el que se crea la Comisión Especial de Terrazas de Veladores.

Por Acuerdo del Pleno de 21 de diciembre de 2006 se aprobó la Ordenanza Reguladora de las Terrazas de Veladores y Quioscos de Hostelería, texto normativo en el que se recogían un conjunto de medidas dirigidas a ampliar el marco de posibilidades de instalación de las terrazas de veladores en la Ciudad de Madrid.

 

Esta nueva regulación posibilitó la instalación de cerramientos estables de terrazas de veladores en suelos de titularidad y uso públicos y de instalaciones de apoyo, al tiempo que amplió la superficie de ocupación de las terrazas de veladores ubicadas en las calles con mayor anchura.

 

No obstante lo anterior, y tras constatarse la insuficiencia de las posibilidades recogidas en esta norma, se procedió, por Acuerdo Plenario de 25 de junio de 2008, a modificar parcialmente la Ordenanza, flexibilizando las condiciones de las instalaciones, ampliándose los horarios de funcionamiento, así como las condiciones del espacio de ubicación de las terrazas.

 

Asimismo y, con el objetivo de poder acomodar a la norma aquellos supuestos que no encajan en los parámetros objetivos que ésta define, se previó, en la disposición adicional segunda, la creación de una Comisión Especial de Terrazas de Veladores como órgano colegiado dotado de capacidad decisoria para resolver aquellas solicitudes de instalación de terrazas en las que no cumpliéndose los requisitos exigidos por la Ordenanza respecto del régimen de distancias y modalidades de ocupación, concurran especiales circunstancias de carácter turístico, comercial, de seguridad, paisajístico, cultural o social que aconsejen su concesión.

 

El presente Decreto tiene por objeto crear dicha Comisión Especial de Terrazas de Veladores, así como establecer su composición, funciones, organización y funcionamiento.

 

De acuerdo con lo anteriormente señalado y conforme a lo establecido en el artículo 76.1 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid,

 

DISPONGO

 

Artículo 1. Naturaleza jurídica y funciones.

 

La Comisión Especial de Terrazas de Veladores se configura como un órgano colegiado con capacidad decisoria, adscrito al Área de Gobierno de Economía y Empleo que resolverá las solicitudes de instalación de terrazas de veladores en emplazamientos en los que, no cumpliéndose los requisitos exigidos en los artículos 15.1 y 16 de la Ordenanza Reguladora de las Terrazas de Veladores y Quioscos de Hostelería respecto del régimen de distancias y modalidades de ocupación, concurran especiales circunstancias de carácter turístico, comercial, de seguridad, paisajístico o social que aconsejen su concesión. El resto de los requisitos exigidos por la Ordenanza serán, en cualquier caso, de obligado cumplimiento.

 

Artículo 2. Régimen Jurídico.

 

1. El régimen jurídico de la Comisión Especial de Terrazas de Veladores está integrado por el contenido del presente Decreto, sin perjuicio de las normas que regulen su funcionamiento interno que serán aprobadas en el seno de la propia Comisión.

 

2. En lo no previsto en el presente Decreto, será de aplicación lo dispuesto en las normas sobre órganos colegiados contenidas en el artículo 73 y siguientes del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2004 (en adelante, ROGA) en relación con lo establecido en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

Artículo 3. Composición.

 

La Comisión Especial de Terrazas de Veladores estará compuesta por el Presidente, los Vocales y el Secretario.

 

Artículo 4. El Presidente.

 

1. El Presidente de la Comisión Especial de Terrazas de Veladores será el Coordinador General de Economía.

 

2. Corresponden al Presidente de la Comisión las siguientes funciones:

 

a) Ostentar la representación de la Comisión Especial.

b) Acordar las convocatorias de las sesiones y fijar el orden del día.

c) Presidir las sesiones y dirigir los debates de las mismas.

d) Dirimir los empates con su voto de calidad.

e) Visar las actas y las certificaciones.

f) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente.

 

3. El Presidente será suplido en caso de vacante, ausencia o enfermedad por la persona que el mismo designe y que, en todo caso, deberá ostentar la condición de personal directivo.

 

Artículo 5. Los Vocales.

 

1. Los Vocales de la Comisión tendrán el rango mínimo de Director General y serán nombrados por el Presidente de la Comisión, a propuesta de los titulares de las siguientes Áreas:

 

Un representante a propuesta del titular del Área de Gobierno de Medio Ambiente.

 

Un representante a propuesta del titular del Área de Coordinación Territorial.

 

Un Representante de la Agencia Tributaria, a propuesta del titular del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública.

 

Un Representante a propuesta del titular del Área de Gobierno de Seguridad y Movilidad.

 

Un representante a propuesta del titular del Área de Gobierno de Obras y Espacios Públicos.

 

2. Corresponden a los Vocales las siguientes funciones:

 

a) Asistir a las sesiones, participar en los debates y ejercer su derecho de voto.

b) Ejercer aquellas funciones que le sean encomendadas expresamente por la Comisión.

c) Ejercer cuantas funciones sean inherentes a su cargo.

 

3. A propuesta de cada Vocal, el Presidente de la Comisión nombrará a un Vocal suplente para los casos de vacante, ausencia o enfermedad.

 

Artículo 6. Del Secretario de la Comisión Especial de Terrazas de Veladores.

 

1. El titular de la Secretaría de la Comisión de Terrazas de Veladores será designado por el Presidente de la Comisión, entre funcionarios del Área de Gobierno de Economía y Empleo.

 

2. Corresponde al Secretario de la Comisión:

 

a) Realizar las convocatorias de las sesiones por orden del Presidente y con arreglo a las disposiciones generales sobre funcionamiento de los órganos colegiados.

 

b) Asistir a las reuniones con voz y sin voto, levantar actas de las mismas y archivarlas.

 

c) Remitir a los servicios municipales, una vez aprobada el acta, el resultado de las solicitudes para su unión a los expedientes correspondientes.

 

d) Ejercer cuantas otras funciones le correspondan de acuerdo con el presente decreto así como las normas de general y pertinente aplicación a los órganos colegiados.

 

3. A propuesta del Secretario, el Presidente de la Comisión nombrará a un Secretario suplente para los casos de vacante, ausencia o enfermedad.

 

Subir Bajar