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BOAM nº 7801 (12/12/2016)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid

2577

Acuerdo de 7 de diciembre de 2016 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se modifica el Acuerdo de 29 de octubre de 2015 de organización y competencias del Área de Gobierno de Economía y Hacienda.

El artículo 17.1 h) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid asigna a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid la competencia general para establecer la organización y estructura de la Administración municipal ejecutiva, en el marco de las normas orgánicas aprobadas por el Pleno.

 

Mediante Acuerdo de 29 de octubre de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, se estableció la organización y competencias del Área de Gobierno de Economía y Hacienda.

 

El presente Acuerdo tiene por objeto modificar parcialmente aquel para reorganizar la estructura de la Intervención General, con el fin de favorecer una gestión más eficaz, homogénea y transparente de las diferentes unidades administrativas de control interno del Ayuntamiento, así como una mayor profesionalidad en el ejercicio de estas funciones en el marco de la independencia funcional.

 

A su vez, se pretende llevar a efecto el cambio del modelo de control interno a efectuar en el Ayuntamiento de Madrid, pasando de una fiscalización previa plena a otra de intervención limitada previa de requisitos básicos completada con el ejercicio del control financiero.

 

En este sentido, el control financiero pasa a ser uno de los pilares fundamentales a desarrollar en el ámbito del control interno municipal. La aplicación del control financiero permanente, exigencia totalmente novedosa en el ámbito local, facilitará la evaluación global de las prácticas de gestión permitiendo una aproximación a la valoración de la adecuada aplicación de los principios de buena gestión (legalidad, economía y eficiencia), superando con ello la visión proporcionada por la función interventora, centrada básicamente en el cumplimiento de la legalidad acto a acto.

 

La nueva estructura orgánica posibilita la realización, por la Intervención General, además de las funciones esenciales que prevé la normativa aplicable, de otras adicionales de asesoramiento.

 

Asimismo, la nueva estructura se basa en la necesaria diferenciación de las labores de control previo y las de comprobación de carácter posterior, para lo que se establecen dos grandes dependencias administrativas diferenciadas. Por una parte, la Viceintervención General y, por otra parte, la Oficina de Contabilidad y Control Financiero, de las que dependerá el resto de las Subdirecciones Generales.

 

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17.1 h) y 17.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y en el artículo 19 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, a propuesta del titular del Área de Gobierno de Economía y Hacienda, y previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 7 de diciembre de 2016,

 

ACUERDA

 

PRIMERO.- Modificar el Acuerdo de 29 de octubre de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Economía y Hacienda, en los términos que a continuación se indican:

 

Uno.- En el apartado 1º, relativo a la "Organización del Área de Gobierno de Economía y Hacienda", se modifica el punto 1.7, que queda redactado en los siguientes términos:

 

"7. Intervención General.

 

7.1. Viceintervención General.

 

7.1.1. Subdirección General de Intervención Delegada en la Junta de Gobierno.

 

7.1.2. Subdirección General de Coordinación de Intervenciones Delegadas y Estudios.

 

7.1.3. Subdirección General de Control Presupuestario y Deuda.

 

7.2. Oficina de Contabilidad y Control Financiero.

 

7.2.1. Subdirección General de Contabilidad.

 

7.2.2. Subdirección General de Control Financiero".

 

SEGUNDO.- Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Acuerdo por órganos distintos de los competentes según el mismo, se seguirán tramitando y se resolverán por los órganos que resulten competentes en virtud del nuevo reparto de competencias.

 

TERCERO.- La Gerencia de la Ciudad adoptará las modificaciones de la plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajo que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente Acuerdo.

 

CUARTO.- Se faculta al titular del Área de Gobierno de Economía y Hacienda a dictar los Decretos precisos para el desarrollo y ejecución del presente Acuerdo.

 

QUINTO.- Se faculta a la Gerencia de la Ciudad para resolver las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del presente Acuerdo.

 

SEXTO.- Quedan sin efecto todos los acuerdos que se opongan o contradigan lo establecido en el presente Acuerdo.

 

SÉPTIMO.- El presente Acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid" y en el "Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid".

 

OCTAVO.- Del presente Acuerdo se dará cuenta al Pleno, a fin de que quede enterado del mismo.

 

Madrid, a 7 de diciembre de 2016.- La Directora de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno y Relaciones con el Pleno, P.S., Decreto de 30 de noviembre de 2016 de la Delegada del Área, la Subdirectora General de Relaciones con la Junta de Gobierno y Comisión Preparatoría, María Concepción Contreras López-Brea.

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