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BOAM nº 9682 (26/07/2024)
Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda

2582

Resolución de 10 de julio de 2024 de la Coordinadora General de Presupuestos y Recursos Humanos por la que se aprueba la Instrucción por la que se establecen los criterios de planificación y el procedimiento para el nombramiento de personal funcionario interino y la contratación de personal laboral temporal en el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos.

El artículo 10 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, establece los cuatro supuestos que justifican el nombramiento de funcionarios interinos: la existencia de plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por funcionario de carrera, la sustitución transitoria de los titulares, la ejecución de programas de carácter temporal y el exceso o acumulación de tareas. Los términos de dicho artículo responden actualmente a las novedades legislativas introducidas por RDL 14/21, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público (BOE de 7 de julio de 2021), y por Ley 20/21, de 28 de diciembre, de medidas para reducción de la temporalidad en el empleo público (BOE del 29 de diciembre de 2021).

 

Por su parte, la contratación de personal laboral temporal se encuentra regulada en el artículo 15 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en la nueva redacción dada en virtud del RDL 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo (BOE del 30 de diciembre de 2021). En virtud de la disposición adicional cuarta -Régimen aplicable al personal laboral del sector público- del mencionado RDL 32/2021, de 28 de diciembre, se estableció la posibilidad de las Administraciones Públicas, de suscribir contratos de sustitución para cubrir temporalmente un puesto de trabajo hasta que finalice el proceso de selección para su cobertura definitiva, de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad y en los términos establecidos en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

 

Ese nuevo marco regulador se completa, anualmente, en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado, que incluyen la regulación de la Oferta de Empleo Público y de la tasa de reposición de efectivos.

 

El nombramiento de funcionarios interinos y la contratación de personal laboral temporal requieren establecer los criterios y el procedimiento que aseguren debidamente el cumplimiento de las previsiones legales en materia de nombramientos y contrataciones temporales de la Administración. Máxime, teniendo en cuenta lo dispuesto por la disposición adicional decimoséptima del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, sobre "Medidas dirigidas al control de la temporalidad en el empleo público".

 

Debe asegurarse también la eficacia y eficiencia de tales criterios y procedimiento.

 

En este marco, al objeto de la gestión eficaz de los servicios públicos prestados por el Ayuntamiento de Madrid, resulta imprescindible contar con mecanismos ágiles que permitan la contratación temporal y el nombramiento de funcionarios interinos con carácter excepcional y con la finalidad de dar respuesta a las necesidades de los ciudadanos de Madrid.

 

El Acuerdo de Acuerdo de 29 de junio de 2023, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda (BOAM de 5 de julio de 2023), atribuye en su apartado 6.º 1.14 al titular de la Coordinación General de Presupuestos y Recursos Humanos la competencia de dictar las instrucciones necesarias en materia de personal que faciliten la coordinación y ejecución de la gestión del personal.

 

En virtud de lo expuesto

 

RESUELVO

 

PRIMERO.- Objeto.

 

Aprobar la Instrucción que se acompaña como anexo, por la que se establecen los criterios y el procedimiento para el nombramiento de personal funcionario interino y la contratación de personal laboral temporal en la Administración del Ayuntamiento de Madrid y en sus organismos autónomos.

 

SEGUNDO.- Efectos y publicación.

 

1. La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

 

2. Quedan sin efecto cuantos actos y resoluciones se opongan o contradigan lo establecido en la presente instrucción y en particular la Resolución de 31 de mayo de 2021 de la Coordinadora General de Presupuestos y Recursos Humanos por la que se aprueba la Instrucción por la que se establecen los criterios de planificación y el procedimiento para el nombramiento de personal funcionario interino y la contratación de personal laboral temporal en el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos.

 

Madrid, a 10 de julio de 2024.- La Coordinadora General de Presupuestos y Recursos Humanos, Elena Collado Martínez.

 

ANEXO

 

INSTRUCCIÓN POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS Y EL PROCEDIMIENTO PARA EL NOMBRAMIENTO DE PERSONAL FUNCIONARIO INTERINO Y LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL LABORAL TEMPORAL EN EL AYUNTAMIENTO DE MADRID Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS

 

Capítulo Preliminar

Disposiciones Generales

 

Primero.- Objeto y ámbito de aplicación.

 

1.1.- La presente Instrucción tiene por objeto establecer los criterios y el procedimiento que regirán el nombramiento de personal funcionario interino y la contratación de personal laboral temporal en el ámbito del Ayuntamiento de Madrid y de sus organismos autónomos.

 

1.2.- El nombramiento de personal funcionario interino y la contratación de personal laboral temporal se producirá por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, para el desempeño temporal de funciones propias del personal funcionario de carrera o laboral fijo, respectivamente, y conforme a los requisitos establecidos.

 

Segundo.- Requisitos generales. 

 

2.1.- El nombramientode personal funcionario interino y la contratación de personal laboral temporal en ningún caso dará lugar al reconocimiento de la condición de funcionario de carrera o personal laboral fijo, se efectuará de conformidad con lo establecido en la normativa legal aplicable y requerirá la existencia de puesto vacante y dotado presupuestariamente o, cuando proceda, de crédito adecuado y suficiente.

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