BOAM nº 5959 (19/06/2009)
Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda
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Acuerdo de 18 de mayo de 2009 de la Comisión de Seguimiento del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997. Sesión 2/2009.En cumplimiento de lo dispuesto en las Normas Reguladoras de la Comisión de Seguimiento del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, se procede a la publicación de los acuerdos adoptados en sesión de 18 de mayo de 2009.
Tema nº 332.
Consulta sobre el Área de Planeamiento Diferenciado 02.03 que rige las condiciones particulares del Área de Planeamiento Incorporado 02.09 "Manzana Paseo Pontones, Imperial y Alejandro Dumas".
Acuerdo:
1. "En coherencia con el carácter de espacio de transición entre el uso industrial y el residencial que concurre en la zona de industria B del APD 02.03, la implantación de almacenes en la misma sólo podrá efectuarse en la modalidad de almacén cuya superficie edificada no supere los dos mil quinientos (2.500) metros cuadrados. Dichos almacenes podrán disponer de zonas de exposición y venta de productos manufacturados, con carácter de usos asociados, por lo que la superficie de las mismas, no podrá superar el veinticinco por ciento (25%) de la superficie total del almacén.
2. La categoría de uso comercial admisible en la zona de industria B del APD 02.03, de edificios con más del sesenta por ciento (60%) de la superficie total edificada destinada a usos comerciales, con posibilidad de otros usos excepto el de vivienda, constituyó, en su día, la categoría segunda del uso comercial que establecía el artículo 233 de las Ordenanzas Municipales de 1972, modificado en 1974.
La implantación de estos edificios comerciales podrá efectuarse en régimen de uso alternativo del industrial con la limitación de no alcanzar la categoría de Gran Superficie Comercial, derivada de lo establecido en el artículo 7.6.7.4 de las Normas Urbanísticas del Plan General de 1997.
En dichos edificios el uso comercial podrá acompañarse de otros usos, excepto el de vivienda, que deberán encontrarse entre los permitidos en la zona de industria B.
3. En la zona de industria B se admite la implantación de locales comerciales en planta baja, en régimen de usos asociados al industrial o en régimen de usos complementarios, con la posibilidad de destinar el semisótano o sótanos a almacén de los mismos".
Tema nº 333.
Posibilidad de implantar varios usos cualificados en una misma parcela.
Acuerdo:
"El Plan General de Ordenación Urbana de Madrid no imposibilita la existencia de varios usos cualificados en una misma parcela.
La implantación de estos usos y su articulación podrá darse en cada instrumento de planeamiento correspondiente que lo prevea en función de las determinaciones de planeamiento de aplicación y de la clasificación del suelo, por tanto:
1. En parcelas y/o solares en suelo urbano consolidado, mediante el régimen urbanístico establecido por el propio Plan General o sus modificaciones.
2. En parcelas incluidas en ámbitos de planeamiento en suelo urbano no consolidado y sectores de suelo urbanizable, mediante los instrumentos de planeamiento facultados legalmente para ello.
Todo ello en el marco establecido por el artículo 7.2.8 que fue interpretado en el Acuerdo 327 de la Comisión de Seguimiento del Plan General en sesión celebrada el 12 de noviembre de 2008, tema 327".
Madrid, a 18 de mayo de 2009.- La Secretaria de la Comisión de Seguimiento del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, Paula Mato García-Augustín.