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BOAM nº 7506 (28/09/2015)
Gerencia de la Ciudad

1820

Resolución de 17 de septiembre de 2015 de la Gerente de la Ciudad por la que se establecen instrucciones sobre el procedimiento de asignación provisional de puestos de trabajo a funcionarios de carrera en caso de remoción, cese o supresión del puesto de trabajo.

La normativa básica y supletoria estatal, integrada por la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, los preceptos vigentes de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública y del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, regulan la provisión de puestos de trabajo por los funcionarios de carrera y los supuestos de remoción y cese.

 

 Asimismo, el citado Estatuto Básico del Empleado Público establece en su artículo 14 que los empleados públicos tienen un derecho de carácter individual al desempeño efectivo de las funciones o tareas propias de su condición profesional y de acuerdo con la progresión alcanzada en su carrera profesional.

 

 Por su parte, el Reglamento de Ordenación del Personal del Ayuntamiento de Madrid, aprobado por Acuerdo del Pleno de 22 de diciembre de 2005, dedica su Capítulo III a la provisión de puestos de trabajo reservados a personal funcionario, cuyo artículo 14 se refiere a los supuestos de remoción y cese del puesto de trabajo, estableciendo en sus apartados 5 y 6, respectivamente, que los funcionarios removidos de un puesto obtenido por concurso o cesados de un puesto de libre designación, serán adscritos provisionalmente a un puesto correspondiente a su Cuerpo o Escala no inferior en más de dos niveles al de su grado personal, en tanto no obtengan otro con carácter definitivo, con efectos del día siguiente al de la fecha de cese.

 

 En esta línea, el Capítulo IV de este mismo Reglamento dispone otros procedimientos de provisión de puestos de trabajo reservados a personal funcionario estableciendo en su artículo 16 la adscripción provisional en los supuestos de remoción o cese en un puesto de trabajo obtenido por concurso o libre designación y de supresión del puesto en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo.

 

 La asignación de un puesto de trabajo a quienes se encuentren en estas circunstancias constituye un derecho de los funcionarios afectados que, para que pueda ser efectivo, requiere actuar con agilidad y prontitud, situándoles en el lugar de la organización donde puedan desarrollar un trabajo adecuado y evitar que puedan producirse periodos de inactividad.

  

 El logro de este objetivo requiere poner en marcha y mantener una gestión activa de los recursos humanos, tendente a proporcionar una ocupación efectiva y apropiada a los funcionarios que se encuentren en las situaciones descritas, y para tal fin se hace preciso determinar los mecanismos que se han de impulsar para el debido y rápido cumplimiento de las previsiones legales que garantizan los derechos de los funcionarios.

 

 La Gerente de la Ciudad, según el artículo 3.1.1. a) y ñ) del Acuerdo de 25 de junio de 2015, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se crea la Gerencia de la Ciudad, se establece su organización y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos, tiene delegada la superior dirección del personal al servicio de la Administración Municipal y la competencia para dictar instrucciones en materia de personal que faciliten la coordinación y ejecución de la gestión del personal.

 

 En aplicación de lo previsto en el Reglamento de Ordenación del Personal del Ayuntamiento de Madrid y en virtud de las competencias señaladas en el párrafo anterior, se considera necesario establecer una serie de instrucciones para que el derecho a ocupar un puesto de trabajo de los funcionarios afectados por la remoción, el cese o la supresión de su puesto pueda ser efectivo en el menor plazo de tiempo, permitiendo así ubicarlos en el lugar de la organización donde puedan desarrollar adecuadamente sus funciones, contribuyendo de este modo a lograr una gestión activa y ágil de los recursos humanos del Ayuntamiento de Madrid.

 

 Por ese motivo, mediante la presente Resolución se establece el procedimiento de asignación de puestos de trabajo a los que adscribir provisionalmente a los funcionarios que sean removidos o cesados de los puestos que ocupan o que vean suprimido su puesto de trabajo como consecuencia de una reorganización administrativa. A estos efectos, dichos funcionarios serán adscritos, en primer lugar, a puestos vacantes ya existentes en la estructura municipal que sean acordes con su perfil profesional y correspondientes a su Cuerpo o Escala y, en el caso de que no existieran puestos vacantes adecuados, serán adscritos a puestos de trabajo dependientes de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales creados para este fin; atribuyéndose a esta Dirección General la facultad de proponer el nombramiento de dichos funcionarios en los puestos de trabajo existentes en el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos, acordes con sus características y aptitudes. 

 

 Por todo lo expuesto, la Gerente de la Ciudad

 

RESUELVE

  

PRIMERO.- Asignación de puestos de trabajo por remoción, cese o supresión.

 

 Los funcionarios de carrera que sean removidos o cesados de los puestos de trabajo que ocupen o cuyo puesto haya sido suprimido de la relación de puestos de trabajo serán adscritos provisionalmente a un puesto de trabajo vacante acorde a su perfil profesional y correspondiente a su Cuerpo o Escala, que en ningún caso será inferior en más de dos niveles al de su grado personal, con efectos del día siguiente al de la fecha de la remoción o cese.

 

 SEGUNDO.- Adscripción provisional a puestos de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales.

 

1. Dependiendo de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales existirá un conjunto de puestos de trabajo a los que, en caso de no existir vacantes conforme lo señalado en el apartado Primero, se adscribirán en los términos previstos en dicho apartado, los funcionarios que hayan sido removidos o cesados de los puestos de trabajo que ocupen o cuyo puesto haya sido suprimido de la relación de puestos de trabajo.

 

En la relación de puestos de trabajo, estos puestos de trabajo de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales contendrán una observación indicativa de que han sido creados específicamente para la adscripción de funcionarios en las situaciones señaladas en el párrafo anterior.

 

2. La adscripción provisional de los funcionarios a los puestos de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales tendrá una duración máxima de seis meses, prorrogable excepcionalmente por otros seis por causa justificada, y durante dicho periodo deberán encomendarse al funcionario tareas adecuadas a su Cuerpo o Escala y a su perfil profesional; pudiendo, a estos efectos, encomendarse al funcionario mediante atribución temporal, funciones en otros centros directivos en tanto no obtenga otro puesto con carácter definitivo.

 

Dentro de ese plazo máximo de seis meses prorrogable, la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales, deberá proponer la adscripción provisional a otros puestos de trabajo vacantes existentes en el Ayuntamiento de Madrid o en sus Organismos Autónomos, que reúnan los requisitos previstos en el apartado Primero.

 

3. Durante el tiempo que medie entre el día siguiente al de remoción, cese o supresión y el de creación de los puestos de trabajo de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales, esta Dirección General adoptará, de forma inmediata, las medidas necesarias para satisfacer los derechos económicos que correspondan al funcionario.

 

 TERCERO.- Habilitación al titular de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales.

  

Se habilita al titular de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales para adoptar las medidas necesarias de desarrollo y ejecución de lo establecido en la presente Resolución.

 

CUARTO.- Efectos y publicación.

 

La presente Resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

 

Madrid, a 17 de septiembre de 2015.- La Gerente de la Ciudad, Carmen Román Riechmann.

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