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BOAM nº 7103 (10/02/2014)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid

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Acuerdo de 6 de febrero de 2014 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se modifica el Acuerdo de 10 de mayo de 2013 por el que se crea la Coordinación General de la Alcaldía, se establece su organización y estructura y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los organos directivos.

El artículo 17.1 h) de la Ley 22/2006 de 4 de julio, de Capitalidad y Régimen Especial de Madrid, asigna a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid la competencia general para establecer la organización y estructura de la Administración municipal ejecutiva, en el marco de las normas orgánicas aprobadas por el Pleno.

Mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno de 10 de mayo de 2013, se estableció el número, denominación, y competencias de las Áreas de Gobierno en las que se estructura la Administración municipal del Ayuntamiento de Madrid.

Mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno de 10 de mayo de 2013 se crea la Coordinación General de la Alcaldía, se establece su organización y estructura y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos.

El presente Acuerdo tiene por objeto modificar parcialmente este último, para adecuar las competencias de la Coordinación General de la Alcaldía en relación con las atribuidas a la Oficina de la Alcaldía y, por otra parte, asignar a la Coordinación General las competencias relativas a las relaciones y proyección internacional de la Ciudad de Madrid, que anteriormente correspondían al Área de Gobierno de Las Artes, Deportes y Turismo.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17.1 h) y 17.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y en el artículo 19 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, a propuesta del Secretario de la Junta de Gobierno, previa deliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 6 de febrero de 2014,

 

ACUERDA

 

PRIMERO.- Modificar el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 10 de mayo de 2013, por el que se crea la Coordinación General de la Alcaldía, se establece su organización y estructura y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos, en los términos que a continuación se indican:

Uno.- Se modifica el artículo 1, relativo a la "Estructura", que queda redactado en los siguientes términos:

"Se crea la Coordinación General de la Alcaldía como órgano dependiente de la Alcaldía.

Para el ejercicio de sus competencias se estructura en los siguientes órganos:

1. Secretaría de Servicios Comunes y Fondos Europeos.

2. Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno.

3. Asesoría Jurídica.

4. Dirección General de Relaciones con el Pleno y los Distritos.

5. Dirección General de Medios de Comunicación.

6. Dirección General de Promoción Exterior".

Dos.- En el artículo 2, relativo al "Coordinador General de la Alcaldía", se suprime el contenido de la letra s) del apartado 2 y se modifica el apartado 1, que queda redactado en los siguientes términos:

"1. Al Coordinador General de la Alcaldía le corresponden las competencias ejecutivas en materia de coordinación general, coordinación institucional, coordinación territorial, comunicación y coordinación de la información, fondos europeos y relaciones y proyección internacional de la Ciudad de Madrid.

Asimismo, le corresponden las demás competencias que le puedan ser asignadas por la Junta de Gobierno, sin perjuicio de las que pueda ejercer por delegación o desconcentración del Alcalde".

Tres.- Se adiciona un nuevo artículo 9, relativo a la "Dirección General de Promoción Exterior", que queda redactado en los siguientes términos.

"Artículo 9. Dirección General de Promoción Exterior.

1. A la Dirección General de Promoción Exterior le corresponden las competencias referidas en el artículo 4 del presente Acuerdo, y por delegación de la Junta de Gobierno, las siguientes:

a) Impulsar, coordinar y supervisar las relaciones internacionales del Ayuntamiento de Madrid con otras ciudades del mundo, a través de hermanamientos, adhesiones, acuerdos y convenios con otras ciudades, organizaciones municipalistas, redes de ciudades y entidades y organismos con componente internacional.

b) Impulsar, coordinar y supervisar las relaciones bilaterales o multilaterales con todas las instituciones u organismos del ámbito internacional y las relaciones bilaterales o multilaterales con las instituciones u organismos nacionales, regionales o locales con vocación de proyección internacional.

c) Informar a las distintas Áreas y Organismos municipales sobre los objetivos y prioridades del Ayuntamiento en materia de relaciones y estrategia internacional y recabar información de los asuntos e iniciativas de su interés.

d) Relación con las Misiones Diplomáticas extranjeras acreditadas en España, en los asuntos que afecten al Ayuntamiento, así como con las representaciones de España en el extranjero y coordinación con ellas para la preparación de las visitas oficiales del Ayuntamiento.

e) Representar al Ayuntamiento de Madrid y coordinar la actuación municipal en las instituciones de ámbito europeo y comunitario.

f) Preparación, atención y organización de las visitas de delegaciones de otras ciudades, países e instituciones internacionales al Ayuntamiento de Madrid.

g) Colaboración con las distintas Áreas y Organismos municipales en el desarrollo de actuaciones relativas a la estrategia internacional de Madrid.

2. La Dirección General de Promoción Exterior se estructura en las unidades administrativas que seguidamente se indican, así como en las demás unidades y puestos de trabajo que se determinen en la relación de puestos de trabajo:

2.1. Subdirección General de Relaciones Internacionales.

2.1.1. Servicio de Cooperación Institucional.

2.1.1.1. Departamento de Asuntos Europeos.

2.1.2. Servicio de Estrategia Internacional.

2.1.2.1. Departamento de Estrategia Internacional.

2.1.2.2. Departamento de Análisis Internacional.

2.1.2.3. Servicio de Estructura y Organización Internacional".

 

SEGUNDO.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 3.3.2 f) y g), y 4.4 del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 17 de enero de 2013, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos, el titular del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública aprobará las modificaciones de la plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajo, así como las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente Acuerdo.

 

TERCERO.- Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Acuerdo se seguirán tramitando y se resolverán por los órganos que resulten competentes en virtud del nuevo reparto de competencias.

 

CUARTO.- Se faculta al Coordinador General de la Alcaldía a dictar cuantas instrucciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Acuerdo.

 

QUINTO.- Se faculta al titular del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para resolver las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del presente Acuerdo.

 

SEXTO.- Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan o contradigan lo establecido en el presente Acuerdo.

 

SÉPTIMO.- El presente Acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid" y en el "Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid".

 

OCTAVO.- Del presente Acuerdo se dará cuenta al Pleno, a fin de que quede enterado del mismo.

 

Madrid, a 6 de febrero de 2014.- La Directora de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno, Casilda Méndez Magán.

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