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BOAM nº 7470 (06/08/2015)
Área de Gobierno de Coordinación Territorial y Asociaciones

1667

Decreto de 27 de julio de 2015 del Delegado del Área de Gobierno de Coordinación Territorial y Asociaciones por el que se modifica el calendario de celebración de matrimonios civiles en el Ayuntamiento de Madrid para el año 2015.

Mediante Resolución del Coordinador General de la Alcaldía de fecha 30 de septiembre de 2013, se aprobaron las instrucciones para la celebración de matrimonios civiles en el Ayuntamiento de Madrid.

 

En dichas instrucciones se establece que el calendario para la celebración de matrimonios civiles y la relación de lugares habilitados al efecto se aprobarán anualmente por el titular de la Dirección General de Relaciones con el Pleno y los Distritos.

 

Mediante Resolución de la Directora General de Relaciones con el Pleno y los Distritos de 7 de octubre de 2014, se aprobó el calendario de celebración de matrimonios civiles en el Ayuntamiento de Madrid para el año 2015, la relación de lugares habilitados al efecto y las normas de utilización de los mismos.

 

Como consecuencia de las elecciones municipales que tuvieron lugar el pasado 24 de mayo de 2015, y mediante Decreto de la Alcaldesa de 13 de junio de 2015, se ha nombrado a los Concejales Presidentes de los Distritos. Debido a que la Presidencia de varios Distritos se ha atribuido a un mismo Concejal, se han producido coincidencias en los días fijados para la celebración de matrimonios civiles, por lo que se hace necesario modificar, para aquellos Distritos en los que se ha solicitado, las fechas de celebración.

 

Por todo ello, y en virtud de la competencia atribuida en el artículo 3 del Decreto de la Alcaldesa, de 16 de julio de 2015, por el que se delegan competencias en los titulares de los órganos superiores y de los órganos directivos, referida a la fijación de los criterios de celebración de matrimonios civiles, procede dictar el presente

 

DECRETO

 

Primero. Modificar el calendario para la celebración de matrimonios civiles en el Ayuntamiento de Madrid durante el año 2015, en los términos establecidos en el Anexo I.

 

Segundo. El presente Decreto surtirá efecto desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, así como en la página web del Ayuntamiento de Madrid www.madrid.es.

 

Madrid, a 27 de julio de 2015.- El Delegado del Área de Gobierno de Coordinación Territorial y Asociaciones, Ignacio Murgui Parra.

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