BOAM nº 6019 (11/09/2009)
Agencia de Desarrollo Económico Madrid Emprende
1765
Resolución de 7 de septiembre de 2009 del Gerente de la Agencia de Desarrollo Económico Madrid Emprende por la que se conceden Ayudas Asistenciales para el personal de Madrid Emprende correspondientes al segundo semestre de 2009.En ejecución de las competencias atribuidas por el artículo 15 de los Estatutos de la Agencia, Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid número 256, de 27 de octubre de 2004, el Gerente de la Agencia de Desarrollo Económico Madrid Emprende ha aprobado la siguiente Resolución:
DISPONGO
"PRIMERO: Conceder una Ayuda Asistencial en concepto de gafas, prótesis y similares para los trabajadores de Madrid Emprende que se relacionan en el expediente (Anexo I) y por el importe que para cada uno se especifica, así como aprobar el gasto por un importe total de 1.918,61 euros que se imputarán a las partidas 507/075/612.03/162.04 04 "Acción social de funcionarios y personal no laboral" 1.736,60 euros y a la partida 507/075/612.03/163.04 "Acción social de personal laboral" 182,01 euros del vigente Presupuesto de gastos de 2009, procediendo a incluir las correspondientes cantidades en la nómina mensual de cada trabajador".
SEGUNDO: Dejar sin efecto y denegar la solicitud presentada por D. Gregorio Viñas Beneitez en concepto de Ayuda Asistencial "auditivos y dentales" por importe de 267 euros por "Límite de pagos superados".
La presente Resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma el personal funcionario podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que lo ha dictado, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo de conformidad con el artículo 8.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.
El personal laboral podrá interponer, ante el órgano que adoptó la presente Resolución, reclamación previa a la vía judicial laboral. Planteada tal reclamación se interrumpirán los plazos para el ejercicio de las acciones judiciales, que volverán a contarse a partir de la fecha de notificación de la Resolución expresa o, en su caso, desde que se entienda desestimada por el transcurso del plazo. Transcurrido un mes sin haber sido notificada Resolución alguna, podrá considerar desestimada la reclamación a los efectos de la acción judicial laboral, conforme a lo dispuesto en los artículos 120 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 69 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral.
Madrid, a 7 de septiembre de 2009.- El Gerente de la Agencia de Desarrollo Económico Madrid Emprende, José Ignacio Ortega Cachón.