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BOAM nº 6286 (07/10/2010)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid

1907

Acuerdo de 30 de septiembre de 2010 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se prorroga la vigencia de los precios a percibir por las entidades colaboradoras en la gestión de licencias urbanísticas durante el ejercicio 2011.

La Ordenanza por la que se establece el Régimen de Gestión y Control de las Licencias Urbanísticas de Actividades, de 29 de junio de 2009 (en adelante, OGLUA), establece en su artículo 25 h) que las entidades colaboradoras en la gestión de licencias urbanísticas deberán respetar en sus actuaciones un límite máximo de precios a percibir. Dicho límite fue fijado por la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid el 25 de febrero de 2010.

 

 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la OGLUA, las citadas entidades fijarán anualmente los precios a percibir en función de los costes del servicio y de su evolución, correspondiendo a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, a propuesta del titular del Área de Gobierno u Organismo competente, establecer y actualizar anualmente su importe máximo en el tercer trimestre del año natural anterior a su aplicación.

 

 Las entidades colaboradoras han iniciado su funcionamiento a partir del 1 de abril de 2010, de acuerdo con lo establecido en la Disposición final sexta, apartado c) 1º de la OGLUA.

 

 Esta circunstancia, unida a la especial situación económica, recomienda el mantenimiento durante el próximo ejercicio 2011, de los precios máximos que las entidades colaboradoras puedan establecer.

 

 Corresponde a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid prorrogar la vigencia de los precios establecidos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 k) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y en los artículos 5.1 y 32 de la Ordenanza por la que se establece el Régimen de Gestión y Control de las Licencias Urbanísticas de Actividades, de 29 de junio de 2009.

 

 A propuesta del Vicealcalde, previa deliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 30 de septiembre de 2010,

 

                                 ACUERDA                                                                                

                                                       

 Primero.- Prorrogar durante el ejercicio 2011, la vigencia de los precios máximos a percibir por las entidades colaboradoras en la gestión de licencias urbanísticas, por el ejercicio de sus funciones de verificación y control en relación con las comunicaciones previas y el procedimiento de licencias para la implantación o modificación de actividades, contenidos en el Anexo del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de 25 de febrero de 2010.

 

 Segundo.- Los precios que las entidades colaboradoras establezcan para el ejercicio 2011, no podrán ser inferiores al 85 por ciento del importe máximo determinado en el Anexo del Acuerdo de 25 de febrero de 2010, de conformidad con lo establecido en el artículo 32.1 de la Ordenanza por la que se establece el Régimen de Gestión y Control de las Licencias Urbanísticas de Actividades, de 29 de junio de 2009.

 

 Dichos precios deberán ser comunicados al Organismo Autónomo Agencia de Gestión de Licencias de Actividades con una antelación mínima de dos meses a la finalización del ejercicio 2010.

 

 Tercero.- Las entidades colaboradoras no podrán modificar los precios comunicados hasta la siguiente actualización anual del importe máximo de precios aprobados por la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, ni ofrecer ningún tipo de descuento sobre éstos, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa en la que puedan incurrir por infracción de lo dispuesto en el artículo 25 h) de la anteriormente citada Ordenanza.

 

 Cuarto.- Facultar al Presidente del Consejo Rector de la Agencia de Gestión de Licencias de Actividades a dictar cuantas instrucciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Acuerdo, así como para resolver las dudas que pudieran surgir en su interpretación y aplicación.

 

 Quinto.- El presente Acuerdo surtirá efectos a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y en su página web.

 

 Sexto.- Del presente Acuerdo se dará cuenta al Pleno en la primera sesión que celebre.

 

El Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 25 de febrero de 2010 y su Anexo fueron publicados en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid número 6.132 de 1 de marzo de 2010.

 

Madrid, a 30 de septiembre de 2010.- El Director de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno, Jesús Espino Granado.

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