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BOAM nº 6270 (15/09/2010)
Distrito de Villa Vallecas

1731

Decreto de 30 de junio de 2010 del Concejal Presidente del Distrito de Villa de Vallecas por el que se renueva la autorización para terraza de veladores a Angels y Erika, S.L., expediente número 120/2009/04530.

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a la publicación del decreto referenciado, una vez intentada la notificación en los términos del artículo 59.1 del mismo cuerpo legal, quedando el expediente a disposición del interesado, a los efectos del ejercicio del derecho previsto en el artículo 35 a) de la misma ley, en las dependencias de la Junta Municipal del Distrito de Villa de Vallecas, paseo Federico García Lorca, 12, de Madrid.

 

El Concejal Presidente del Distrito de Villa de Vallecas, mediante Decreto de fecha 30 de junio de 2010, y en virtud de las atribuciones conferidas por delegación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid mediante Acuerdo dictado el 18 de junio de 2007, ha dispuesto lo siguiente:

 

"1. Renovar automáticamente a Angels y Erika, S.L., para la temporada estacional del año 2010 comprendida entre el 15 de marzo de 2010 y el 31 de octubre de 2010, ambos incluidos, la autorización para instalación de terraza de veladores en la calle Monte de Montjuich, 34, en virtud de lo establecido en el artículo 26.2 de la Ordenanza Reguladora de las Terrazas de Veladores y Quioscos de Hostelería de 21 de diciembre de 2006 y de conformidad con el informe jurídico de fecha 21 de junio de 2010.

 

2. Aprobar la liquidación de la tasa por aprovechamiento de la vía pública correspondiente al mismo período y que asciende al importe de 403,56 euros.

 

 Lo que le notifico para su conocimiento y efectos, advirtiéndole que contra la expresada resolución podrá interponer los recursos que se indican a continuación, significándole también que deberá pagar la cantidad referenciada mediante el abonaré que se adjunta, siendo el plazo para pagarlo el comprendido desde este momento hasta la "fecha de control" que figura en la parte inferior del mismo, ya que de no hacerlo en dicho plazo se iniciarán los trámites para su cobro por vía ejecutiva con los correspondientes recargos, y que tras realizar el ingreso deberá recoger en el Negociado de Autorizaciones de este Distrito y en el mismo plazo, el título que le habilita para la realización de la actividad o instalación.

 

I.- Recurso potestativo de reposición, ante el Concejal Presidente del Distrito de Villa de Vallecas, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, de conformidad con la siguiente normativa:

Con carácter general: Artículos 107 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común .

En especial, para actos sobre aplicación y efectividad de los tributos locales y restantes ingresos de derecho público: Disposición Adicional Quinta de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

II.- Directamente, recurso contencioso-administrativo, ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

III.- Todo ello sin perjuicio de que el interesado ejercite cualquier otro recurso que estime pertinente".

 

Madrid, a 30 de junio de 2010.- El Concejal Presidente del Distrito de Villa de Vallecas, Ángel Garrido García.

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