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BOAM nº 9553 (19/01/2024)
Distrito de Tetuán

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Resolución de 10 de enero de 2024 del Coordinador del Distrito de Tetuán por la que se declara el incumplimiento del deber de conservación de la finca situada en Jaén, 17 y 19, y pasaje de Tiziano tramitada en el expediente 106/2019/05592.

De conformidad con el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se procede a la publicación de la resolución del Coordinador del Distrito de Tetuán, dictada en el expediente 106/2019/05592, pudiendo consultar el texto íntegro en el Negociado de Gestión de la Junta de Distrito de Tetuán,

 

RESOLUCIÓN

 

PRIMERO.- Declarar el incumplimiento del deber de conservación, de la finca sita en la calle Jaén 17 y 19 y pasaje de Tiziano, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 170.2 de la Ley del suelo de la Comunidad de Madrid de 17 de julio de 2001 y artículo 49 de la Ordenanza de Conservación, Rehabilitación y Estado Ruinoso de las Edificaciones de 30 de noviembre de 2011.

 

SEGUNDO.- Adoptar como medida de ejecución forzosa de los actos administrativos la ejecución subsidiaria, a costa del obligado y hasta el límite del deber de conservar, en los términos señalados en la sección segunda del Capítulo II del Título V de la Ordenanza de Conservación, Rehabilitación y Estado ruinoso de las Edificaciones, de 30 de noviembre de 2011.

 

Lo que se notifica para su conocimiento y efecto, advirtiéndole que, contra la expresada resolución, que es definitiva en vía administrativa, podrá interponer los recursos que se indican a continuación, sin perjuicio de que el/la interesado/a ejercite cualquier otro recurso que estime pertinente (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas):

 

- Recurso potestativo de reposición ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación. Transcurrido el plazo de un mes desde la interposición del recurso sin haberse notificado resolución expresa, podrá considerar desestimado el mismo al objeto de interponer, en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente a aquél en que se entienda desestimado el mismo, recurso contencioso administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, o esperar a su resolución expresa.

 

- Directamente, recurso contencioso-administrativo, ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación.

 

Madrid, a 10 de enero de 2024.- El Coordinador del Distrito de Tetuán, Pedro Guitart Gonzalez Valerio.

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