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BOAM nº 7610 (02/03/2016)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid

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Acuerdo de 25 de febrero de 2016 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se aprueban las directrices para la elaboración del análisis de viabilidad de acuerdos, decretos y resoluciones.

La Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, efectúa una distribución de las competencias municipales entre el Pleno, el Alcalde y la Junta de Gobierno. Esta regulación se completa con las previsiones del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2004 (ROGA) y con los decretos y acuerdos de organización y competencias, que singularizan para cada órgano superior o directivo el ejercicio de las competencias necesarias para el adecuado funcionamiento del Gobierno y la Administración municipales.

 

Las competencias ejercidas por los órganos del Ayuntamiento de Madrid se plasman en numerosas ocasiones en acuerdos de la Junta de Gobierno, decretos del Alcalde, decretos de los titulares de las Áreas de Gobierno o resoluciones de los órganos directivos. No obstante, estas resoluciones responden a una tipología muy variada. En algunos casos, tales como la actividad contractual, la autorización, disposición o convalidación de gastos, las subvenciones, los procedimientos tributarios o de personal, etc., los requisitos para la adopción de estos acuerdos y resoluciones se encuentran detalladamente regulados en normas específicas, que normalmente exigen la emisión de informes que valoran la viabilidad, legalidad y oportunidad del correspondiente acto, tanto desde el punto de vista competencial, como organizativo o presupuestario. Sin embargo, existen otras ocasiones en las que el ejercicio de la competencia correspondiente se realiza sin que exista un procedimiento tasado y previamente regulado que permita realizar dicha valoración.

 

Esta situación conduce a que, en ocasiones, puedan adoptarse acuerdos, decretos y resoluciones cuya viabilidad no haya podido ser suficientemente analizada. Por ello, en el caso de estas resoluciones resulta preciso que se incorpore un documento en el que se analicen las implicaciones de carácter organizativo, presupuestario o de personal que la adopción de la medida pueda tener y, en definitiva, la viabilidad de la resolución o acuerdo a adoptar.

 

Mediante el presente acuerdo se crea, en el ámbito del Ayuntamiento de Madrid, el documento de Análisis de Viabilidad, con el fin de que las decisiones que se adopten vayan acompañadas de un instrumento que, de forma sencilla y breve, recoja las fundamentaciones y bases que sustentan las mismas, de manera que aumente la transparencia y se facilite la toma de decisiones.

 

El Análisis de Viabilidad se enmarca dentro de las medidas de racionalización de los procedimientos, mediante la incorporación de un instrumento de análisis previo de estos acuerdos, decretos y resoluciones que permita valorar su repercusión real, funcionando como mecanismo orientador en la toma de decisiones, y facilitando la aplicación real de la resolución adoptada.

 

En un principio, el Análisis de Viabilidad se proyectará sobre determinados actos y resoluciones administrativas, si bien se pretende que, una vez se consolide su utilización, se extienda su aplicación a otros instrumentos, tanto normativos como no normativos.

 

En el Análisis de Viabilidad se integran los contenidos habituales de las memorias justificativas y económicas que actualmente se elaboran en algunos expedientes, por lo que sustituye a otros documentos similares que se han venido utilizando hasta la fecha. Por ello, se integra en el expediente administrativo, en cuanto "conjunto ordenado de documentos y actuaciones que sirven de antecedente y fundamento a la resolución administrativa, así como las diligencias encaminadas a ejecutarla" (artículo 70 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

 

Incorpora, no obstante, algunos elementos novedosos. Por un lado, se contiene el análisis de la oportunidad de la propuesta, en el que habrán de valorarse las posibles soluciones alternativas al problema o situación planteada. Por otro lado, se contempla la estimación de las necesidades tecnológicas, materiales y de recursos humanos que la aplicación efectiva de las medidas contenidas en la resolución pueda implicar. Respecto a este último punto, debe destacarse que este análisis de necesidades no es determinante, sino una proyección efectuada con carácter previo a la efectiva aplicación de las medidas previstas, que serán las que se sometan, en su caso, a los correspondientes controles legales y económico-financieros.

 

La necesidad de crear un documento de este tipo, se ha puesto de manifiesto en el seno del Comité de Mejora de la Regulación Municipal, creado por Decreto de la Alcaldesa de 27 de noviembre de 2015, órgano colegiado que tiene entre sus funciones la racionalización normativa, la simplificación de procedimientos y la mejora del proceso de elaboración de las normas municipales. De acuerdo con ello, en la reunión del Comité de 16 de febrero de 2016 se aprobó el contenido del Análisis de Viabilidad de acuerdos, decretos y resoluciones.

 

De conformidad con lo previsto en el artículo 4.3 del Decreto de 27 de noviembre de 2015, "los acuerdos y resoluciones adoptados por el Comité podrán ser remitidos, cuando fuere procedente, por conducto de su Presidente, al órgano competente para su aprobación." En el presente caso, dado el alcance general del Análisis de Viabilidad para todos los órganos de la Administración municipal, y la obligatoriedad de su elaboración, se considera que debe ser la Junta de Gobierno, al amparo del artículo 17.1. b) LCREM, el órgano que adopte estas directrices, vinculantes para todos los órganos ejecutivos y organismos del Ayuntamiento de Madrid.

 

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 b) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, a propuesta de la Gerente de la Ciudad, que eleva la Secretaria de la Junta de Gobierno y previa deliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 25 de febrero de 2016,

 

ACUERDA

 

PRIMERO.- Aprobar las directrices para la elaboración del Análisis de Viabilidad que se adjuntan como Anexo I.

 

SEGUNDO.- Aprobar el resumen ejecutivo del Análisis de Viabilidad que se adjunta como Anexo II.

 

TERCERO.- Aprobar el modelo para la elaboración del Análisis de Viabilidad que se adjunta como Anexo III.

 

CUARTO.- Se habilita al titular de la Gerencia de la Ciudad para dictar las instrucciones necesarias para llevar a efecto este acuerdo, así como para resolver las dudas que pudieran surgir en su interpretación y aplicación.

 

QUINTO.- Este acuerdo surtirá efectos desde el día 1 de abril, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

 

Las directrices, el resumen ejecutivo y el modelo contenidos en los Anexos I, II y III se publicarán en la intranet municipal "Ayre" para facilitar su utilización por parte de los órganos municipales.

 

SEXTO.- Por la Gerencia de la Ciudad se promoverá la realización de sesiones informativas dirigidas al personal municipal afectado por la elaboración del Análisis de Viabilidad, con el objeto de facilitar el cumplimiento de lo previsto en el presente acuerdo.

 

Madrid, a 25 de febrero de 2016.- La Secretaria de la Junta de Gobierno, Rita Maestre Fernández.

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