BOAM nº 7786 (17/11/2016)
Alcaldía
2413
Decreto de 10 de noviembre de 2016 de la Alcaldesa por el que se crea la Comisión Técnica de Patrocinios y se regula su composición y funcionamiento.La Comisión Técnica de Patrocinios se creó por Decreto de la Alcaldesa de 24 de enero de 2013, modificado por posterior Decreto de 24 de noviembre de 2015, como órgano de seguimiento, asesoramiento, coordinación y control en materia de patrocinio y colaboración empresarial en el Ayuntamiento de Madrid.
Esta Comisión se creó en aplicación de la previsión contenida en la Ordenanza reguladora de los patrocinios privados de actividades municipales del Ayuntamiento de Madrid, aprobada por el Pleno Municipal del Ayuntamiento de Madrid el 19 de diciembre de 2012, cuya Disposición Adicional Primera disponía la creación mediante Decreto del Alcalde de una Comisión Técnica de Patrocinios encargada del seguimiento, asesoramiento, coordinación y control de las actividades municipales del Ayuntamiento de Madrid.
Por Decreto de la Alcaldesa de 17 de abril de 2016 se han aprobado los modelos de Decreto para la creación de órganos colegiados, estableciendo en el apartado cuarto que en el plazo de seis meses deberán adaptarse los decretos de creación y funcionamiento de los órganos colegiados que se relacionan en el Anexo I, incluyéndose entre otros, el Decreto de la Alcaldesa de 24 de enero de 2013, por el que se crea la Comisión Técnica de Patrocinios.
En su virtud, conforme a lo dispuesto en el artículo 76.2 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2004, y a propuesta del titular de la Coordinación General de la Alcaldía,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto.
El objeto del presente decreto es la creación y la regulación de la composición y el funcionamiento de la Comisión Técnica de Patrocinios, como órgano colegiado de seguimiento, asesoramiento, coordinación y control en materia de patrocinio y colaboración empresarial en el Ayuntamiento de Madrid.
Artículo 2. Adscripción y naturaleza jurídica.
La Comisión Técnica de Patrocinios se adscribe a la Coordinación General de la Alcaldía como órgano colegiado sin personalidad jurídica propia, estando integrado por representantes del Ayuntamiento de Madrid y de los organismos públicos y empresas del Ayuntamiento con competencias susceptibles de patrocinio.
Artículo 3. Régimen jurídico.
1. La Comisión Técnica de Patrocinios se rige por lo dispuesto en el presente decreto sin perjuicio de las normas específicas que regulen su funcionamiento interno que, en su caso, serán aprobadas en el seno del propio órgano.
2. En lo no previsto en el presente decreto, será de aplicación lo dispuesto en las normas sobre órganos colegiados contenidas en el Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2004, y en la normativa básica en materia de régimen jurídico del Sector Público.
Artículo 4. Finalidad y funciones.
1. La Comisión Técnica de Patrocinios tiene como finalidad promover, coordinar y asesorar al Ayuntamiento de Madrid acerca de las acciones dirigidas a la consecución de un sistema estable en materia de patrocinio de actividades municipales, que permita establecer una acción conjunta con el sector privado en aquellas actuaciones con objetivos comunes a ambas partes.
2. Para el cumplimiento de la finalidad descrita, la Comisión Técnica de Patrocinios llevará a cabo las funciones siguientes:
a) Elaborar el Programa Anual de Patrocinios de la Ciudad de Madrid, para su elevación, por parte del órgano competente, a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid.
b) Informar las actividades no incluidas en el Programa Anual de Patrocinios que por su especial interés se considere oportuno llevar a efecto.
c) Coordinar las actuaciones de las Áreas de Gobierno, de los Distritos, y del Sector Público Local en materia de patrocinio y colaboración empresarial.
d) Impulsar iniciativas en materia de patrocinio y colaboración empresarial.
e) Elaborar informes, dictámenes y propuestas en materia de patrocinio y colaboración empresarial.
f) Elaborar una Memoria Anual de Evaluación y Seguimiento del patrocinio y Colaboración Empresarial en la Ciudad de Madrid.
g) Cualquier otra que le pueda ser asignada en las materias objeto de su competencia.
3. En el desarrollo de las funciones enumeradas en el apartado 2, la Comisión Técnica de Patrocinios, mediante acuerdo aprobado conforme a las reglas previstas en el presente decreto, emitirá informes y dictámenes, aprobará planes de actuación y podrá elaborar propuestas de acuerdo o resolución que elevará, por conducto de la Presidencia, al órgano competente para su aprobación.
4. Los acuerdos adoptados por la Comisión Técnica de Patrocinios no tendrán efectos directos frente a terceros.
Artículo 5. Composición.
1. La Comisión Técnica de Patrocinios estará compuesta por la Presidencia, la Vicepresidencia, las Vocalías y la Secretaría.
2. Quienes sean miembros del órgano colegiado, así como quienes participen en sus reuniones, no percibirán remuneración alguna por el ejercicio de sus funciones.
Artículo 6. Presidencia.
1. La Presidencia de la Comisión Técnica de Patrocinios corresponderá al titular de la Coordinación General de la Alcaldía.
2. Corresponden a la Presidencia las siguientes funciones:
a) Ostentar la representación de la Comisión Técnica de Patrocinios.
b) Acordar las convocatorias de las sesiones y fijar el orden del día.
c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.
d) Dirimir los empates con su voto de calidad.
e) Asegurar el cumplimiento de las leyes.
f) Visar las actas y propuestas adoptadas por el órgano, así como las certificaciones de sus acuerdos.
g) Remitir al órgano competente los acuerdos y resoluciones de la Comisión Técnica de Patrocinios para su aprobación cuando ello fuese procedente.