BOAM nº 9981 (09/10/2025)
Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad
3685
Decreto de 6 de octubre de 2025 del Delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad por el que se acuerda el inicio del procedimiento de declaración de pérdida total del derecho al cobro, de determinados beneficiarios de la convocatoria pública de subvenciones destinadas al fomento de la movilidad sostenible en la distribución urbana de mercancías (Cambia 360), anualidad 2023.Vista la propuesta formulada por la Directora General de Planificación e Infraestructuras de movilidad, de fecha 3 de octubre de 2025, para que se acuerde el inicio del procedimiento de declaración de pérdida total del derecho al cobro de determinados beneficiarios de la convocatoria pública de subvenciones destinadas al fomento de la movilidad sostenible en la distribución urbana de mercancías (Cambia 360), anualidad 2023, y en base a los siguientes,
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Mediante Decreto de 1 de julio de 2024, del Delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, publicado en el BOAM y BOCM de 5 de julio de 2024, se resolvió la convocatoria pública de subvenciones destinadas al fomento de la movilidad sostenible en la distribución urbana de mercancías Cambia 360 de la anualidad 2023, aprobada por Decreto de 14 de marzo de 2023 (en adelante, Convocatoria), disponiendo la concesión de la ayuda a los beneficiarios y por los importes relacionados en el mismo.
El pago de la ayuda quedaba condicionado a que, en el plazo de 10 meses desde la notificación de la resolución de concesión mediante su publicación en el BOAM, se cumpliera con la obligación de justificar la adquisición y el pago del vehículo y, en su caso, el achatarramiento, con la aportación de la documentación justificativa que figura relacionada en el apartado 14 de la Convocatoria, con la advertencia de que se declararía la pérdida del derecho al cobro de los beneficiarios que no cumplieran con esta obligación de justificación.
SEGUNDO.- La Entidad Colaboradora encargada de la gestión de la subvención, Asociación de Empresas del Comercio e Industria del Metal de Madrid (en adelante, AECIM), habiendo transcurrido el plazo de justificación de la actividad subvencionable y, de acuerdo con lo previsto en la cláusula quinta del convenio de colaboración suscrito a este fin, ha presentado la relación de beneficiarios propuestos para la pérdida total del derecho al cobro al no haber justificado la acción subvencionable en el plazo y forma establecidos en la convocatoria, con fechas de registro de entrada de 18 de julio de 2025 y 23 de septiembre de 2025.
A los anteriores hechos, resulta de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, según establece el artículo 89.1 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (RLGS), en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS). En este mismo sentido se pronuncia el artículo 40.5 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, aprobada por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de 30 de octubre de 2013 (OBRGS).
Y según el artículo 89.2 del RLGS, el procedimiento para declarar la procedencia de la pérdida del derecho de cobro de la subvención será el establecido en el artículo 42 de la Ley General de Subvenciones. Asimismo, establece el artículo 94.2 del RLGS que el acuerdo por el que se inicie el procedimiento se notificará al beneficiario, concediéndole un plazo de quince días para que alegue o presente los documentos que estime pertinentes.
La pérdida del derecho al cobro de los beneficiarios que no hayan cumplido con su obligación de justificación se declarará por el órgano concedente de la subvención, según se establece en el artículo 42.1 de la OBRGS, esto es, mediante Decreto del Delegado del Área, como dispone el artículo 16 de la Convocatoria.
SEGUNDO.- En los supuestos de pago de la subvención previa justificación, como establece la presente convocatoria, de conformidad con el artículo 37.2 de la OBRGS, el plazo de justificación será el que establezca la propia convocatoria, fijándose en su apartado 14.1 un plazo de 10 meses desde la notificación de la resolución de concesión, indicándose en el mismo que la falta de justificación en dicho plazo, o la justificación incorrecta o incompleta, conllevará la pérdida del derecho al cobro de la subvención.
En aquellos casos en los que se haya advertido que la documentación presentada para la justificación resulta ser insuficiente o incorrecta, a la vista de lo señalado en el apartado 14.2. de la convocatoria, la Entidad Colaboradora concederá un plazo de 10 días hábiles para la subsanación de defectos o errores, transcurrido el cual, sin haberse subsanado las deficiencias, se denegará el pago de las ayudas según el procedimiento establecido en el apartado 16.
En consecuencia, no habiendo quedado acreditada la realización de la actividad subvencionable de los beneficiarios que figuran en el Anexo I del presente decreto, en cumplimiento de las previsiones anteriores y en el ejercicio de las competencias conferidas por el apartado 3.1.9 del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, de 29 de junio de 2023,
DISPONGO
PRIMERO.- Acordar el inicio del procedimiento para declarar la pérdida total del derecho al cobro de las subvenciones destinadas al fomento de la movilidad sostenible en la distribución urbana de mercancías, Cambia 360, anualidad 2023, de los beneficiarios que se indican en el Anexo I.
SEGUNDO.- Otorgar, con carácter previo a declarar la pérdida del derecho al cobro de la subvención, un plazo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este decreto para que se alegue o se presenten los documentos que se estimen pertinentes.
Para ello, deberán dirigirse a la Dirección General de Planificación e Infraestructuras de Movilidad por cualquiera de los medios previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ya sea a través del Registro Electrónico del Ayuntamiento de Madrid haciendo uso de Instancia General dirigida a ese organismo (https://madrid.es/go/InstanciaGeneralNormalizada), ya sea a través de los registros electrónicos de otras Administraciones Públicas.
Contra el presente decreto no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de que, conforme a lo previsto en el artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, pueda alegar oposición al presente acto para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento, y ello sin perjuicio de la posibilidad de recurrir dicha resolución.
Madrid, a 6 de octubre de 2025.- El Delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, Francisco de Borja Carabante Muntada.