BOAM nº 7671 (01/06/2016)
Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad
1221
Resolución de 27 de mayo de 2016 del Secretario General Técnico del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad por la que se ordena la publicación de la Resolución de 26 de mayo de 2016 del Director General de Servicios de Limpieza y Residuos por la que se aprueba el protocolo de medidas alternativas a las sanciones económicas de la Ordenanza de Limpieza de los Espacios Públicos y Gestión de Residuos.En virtud de lo establecido en el apartado 5.º, punto 11.5 del Acuerdo de 29 de octubre de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad (BOCM de 10 de noviembre de 2015), y a los efectos previstos en el artículo 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC),
RESUELVO
Ordenar la publicación de la Resolución de 26 de mayo de 2016 del Director General de Servicios de Limpieza y Residuos por la que se aprueba el protocolo de medidas alternativas a las sanciones económicas de la Ordenanza de Limpieza de los Espacios Públicos y Gestión de Residuos, con el siguiente contenido:
"El Ayuntamiento de Madrid, de conformidad con los artículos 4.1.f) y 139 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, tiene reconocida la potestad sancionadora, pudiendo establecer los tipos de las infracciones e imponer sanciones por el incumplimiento de deberes, prohibiciones o limitaciones contenidos en las correspondientes ordenanzas.
El artículo 52.3 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, establece que "la imposición de sanciones por el incumplimiento de deberes, prohibiciones o limitaciones contenidos en las ordenanzas por resolución motivada del órgano que resuelva el expediente sancionador, se podrá sustituir la sanción económica por trabajos en beneficio de la comunidad, la asistencia obligatoria a cursos de formación, a sesiones individualizadas o cualquier otra medida alternativa que tenga la finalidad de sensibilizar al infractor sobre cuáles son las normas de conducta en el espacio urbano o reparar el daño moral de las víctimas".
Con ello se sirve a una finalidad educativa y social que pretende generar en el sancionado una mayor implicación en el cumplimiento de la norma y, a la vez, reponer a la comunidad, con su esfuerzo personal, los daños o perjuicios que pudiera haber ocasionado con su conducta infractora, además de aminorar las consecuencias gravosas que le pueda suponer el pago de una multa pecuniaria.
La Administración Local incorpora así el mismo objetivo perseguido por el Código Penal, que regula la posibilidad de sustitución de las penas por trabajos para la comunidad en el Real Decreto 840/2011, de 17 de junio.
En este marco jurídico, la Ordenanza de Limpieza de los Espacios Públicos y Gestión de Residuos (en adelante, OLEPGR) prevé en el artículo 89.5 que: "se podrá sustituir la sanción económica por trabajos en beneficio de la comunidad, la asistencia obligatoria a cursos de formación, a sesiones individualizadas o cualquier otra medida alternativa que tenga la finalidad de sensibilizar al infractor sobre cuáles son las normas de conducta en el espacio urbano o reparar el daño moral de las víctimas".
No obstante, el Ayuntamiento podrá reclamar al responsable de la infracción el importe de los daños ocasionados por las actividades infractoras, conforme a la valoración justificativa que se haya realizado e incorporado en el correspondiente expediente sancionador.
En virtud de las atribuciones delegadas en el apartado 7.º,1,1 c) del Acuerdo de 29 de octubre de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de Organización y Competencias del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad publicado en el BOCM n.º 267, de 10 de noviembre de 2015, vengo a adoptar la siguiente:
RESOLUCIÓN
"PRIMERO.- Aprobar el Protocolo de Medidas Alternativas a las sanciones económicas de la Ordenanza de Limpieza de los Espacios Públicos y de Gestión de Residuos, que se incorpora como Anexo a la presente resolución.
SEGUNDO.- Esta resolución surtirá efectos desde el día de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid".
Madrid, a 27 de mayo de 2016.- El Secretario General Técnico del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, José María Vicent García.