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BOAM nº 9786 (26/12/2024)
Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad

4583

Resolución de 23 de diciembre de 2024 de la Directora General de Gestión y Vigilancia de la Circulación por la que se establece el período de aviso de las cámaras con lector OCR y los dispositivos foto rojo para el control de Madrid Zona de Bajas Emisiones, respecto de los vehículos con clasificación ambiental “A” que no se han beneficiado de los cuatro periodos de aviso previos.

A.- ANTECEDENTES.

 

I.- Madrid Zona de Bajas Emisiones (en adelante, Madrid ZBE) es la ordenación de tráfico de carácter permanente creada por el artículo 21 de la Ordenanza de Movilidad Sostenible de 5 de octubre de 2018 (en adelante, OMS), en su redacción dada por el artículo único, apartado siete, de la Ordenanza 10/2021, de 13 de septiembre (BOCM de 21 de septiembre), para proteger la salud humana frente a las causas de mortalidad y morbilidad que provoca y agrava la contaminación ambiental urbana, y posibilitar el cumplimiento de los valores límite y los umbrales de calidad del aire establecidos por la normativa comunitaria y estatal mediante la reducción de las emisiones contaminantes derivadas del tráfico rodado de los vehículos a motor más contaminantes, los vehículos con clasificación ambiental "A" que, en lo relativo a los turismos, tienen una antigüedad mínima anterior al año 2006 en el caso de los diésel y anterior a 2001 en el caso de los turismos de gasolina.

 

II.- El control de la circulación de los vehículos con clasificación ambiental "A" por las vías públicas urbanas de Madrid ZBE se realiza mediante medios técnicos automatizados (cámaras dotadas de lector OCR y dispositivos foto-rojos) y mediante controles en vía pública por agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico.

 

III.- La adquisición e instalación de las cámaras con lector OCR y del resto de elementos del sistema de control del tráfico de Madrid ZBE situados tanto en el interior de M-30, en la vía M-30 como las vías públicas urbanas de la ciudad de Madrid en el exterior de M-30, han sido "financiados por la Unión Europea-NextGenerationEU" por valor de 5.707.607,70 €, para la consecución del Pacto Europeo Verde en "el ámbito de actuación de importancia europea" del pilar de protección de la salud, establecido en el artículo 3 e) del Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (DOUE 18/02/2021) mediante actuaciones tendentes a garantizar el cumplimiento de los umbrales de calidad del aire en materia de dióxido de nitrógeno, establecidos por la normativa comunitaria y nacional.

 

IV.- La OMS regula en su artículo 242.4 la obligación de someter los controles automatizados de Madrid ZBE, antes de su implantación definitiva o de su modificación substancial, a un "periodo de aviso" durante el cual se remitiría a los vehículos que sean detectados circulando una comunicación de carácter meramente informativo.

 

Hasta la fecha, la totalidad de las cámaras con lector OCR y los dispositivos foto-rojo empleados en la vigilancia y el control automatizado del cumplimiento de las restricciones de circulación derivadas de la regulación de Madrid ZBE han sido instalados, han sido sometidos al oportuno periodo de aviso y están siendo utilizados para el control del cumplimiento del artículo 21.3 de la OMS respecto de los turismos con clasificación ambiental "A", desde que finalizó el respectivo a periodo de aviso.

 

Concretamente se han adoptado los siguientes periodos de aviso antes de la implantación definitiva de los dispositivos para la vigilancia, el control y denuncia automatizada de las infracciones a la regulación de Madrid ZBE y concordantes preceptos de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial:

 

1.º) Mediante la Resolución de 17 de diciembre de 2021, de la Directora General de Gestión y Vigilancia de la Circulación (BOCM n.º 311, de 30 de diciembre de 2021), se estableció un período de aviso de 2 meses, desde las 00:00 horas del 1 de enero de 2022 hasta las 00:00 horas del 1 de marzo de 2022, respecto al control automatizado del cumplimiento de la normativa de Madrid ZBE por los 15 dispositivos foto-rojos situados en el interior de M-30 relacionados en su anexo. Este periodo de aviso fue ampliado 2 meses más hasta las 00:00 horas del día 1 de mayo de 2023 por motivos técnicos y organizativos, mediante Resolución de 25 de febrero de 2022 (BOCM n.º 51, de 1 de marzo de 2022), hasta los 4 meses de duración.

 

2.º) Mediante Resolución de 6 de septiembre de 2023 de la Directora General de Gestión y Vigilancia de la Circulación septiembre (BOCM de 14 de septiembre de 2023), se estableció un período de aviso de 4 meses contados desde las 00:00 horas del día 15 de septiembre de 2023 hasta las 23:59 horas del día 14 de enero de 2024, respecto de las 257 cámaras con lector OCR situadas en el interior de M-30 y de la vía M-30 relacionadas en el anexo.

 

3.º) Mediante Resolución de 6 de septiembre de 2023 de la Directora General de Gestión y Vigilancia de la Circulación septiembre (BOCM de 14 de septiembre de 2023), se estableció un período de aviso de 4 meses contados desde las 00:00 horas del día 15 de septiembre de 2023 hasta las 23:59 horas del día 14 de enero de 2024, respecto de los dispositivos foto-rojos instalados en la calle Joaquín Costa, n.º 36, y en la calle Francisco Silvela, n.º 99.

 

4.º) Mediante la Resolución de 19 de enero de 2024 de la Directora General de Gestión y Vigilancia de la Circulación (BOCM de 31 de enero de 2024), se estableció un período de aviso de 5 meses, contados desde las 00:00 horas del día 1 de febrero de 2024 hasta las 23:59 horas del día 30 de junio de 2024, respecto de las 200 cámaras con lector OCR situadas en el exterior de M-30 relacionados en su anexo.

 

5.º) Mediante la Resolución de 19 de enero de 2024 de la Directora General de Gestión y Vigilancia de la Circulación (BOCM de 31 de enero de 2024), se estableció un período de aviso de 5 meses, contados desde las 00:00 horas del día 1 de febrero de 2024 hasta las 23:59 horas del día 30 de junio de 2024, respecto de los 20 dispositivos foto-rojo situados en el exterior de M30 relacionados en su anexo.

 

V.- En fecha 17 de septiembre de 2024, la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dictado las sentencias 405/2024 (PO 570/2021), y 410/2024 (PO 576/2021) no firmes que, manteniendo la regulación sustantiva de Madrid ZBE contenida en el artículo 21 de la OMS, declaran la nulidad del apartado 2 de la disposición transitoria primera y de los apartados segundo y tercero del Anexo II de la OMS, en su redacción dada por la citada Ordenanza 10/2021. Ambas sentencias carecen de firmeza al encontrarse pendientes, en su caso, de admisión a trámite por el Tribunal Supremo de los recursos de casación ya preparados por el Ayuntamiento de Madrid. La Sentencia 405/2024 se encuentra pendiente de resolución por el TSJM de la demanda de ejecución provisional demandada por la actora.

 

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